3. Otras disposiciones. . (2023/57-39)
Decreto 69/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023
página 5484/29
Artículo 40. Estructura directiva profesional.
1. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley
1/2011, de 17 de febrero, es personal directivo de la Agencia el que ocupa un puesto
de trabajo determinado como tal en atención a la especial responsabilidad, competencia
técnica y relevancia de las tareas asignadas. Su régimen jurídico es el previsto en el
artículo 13 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en
la normativa de desarrollo dictada por la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el mismo
quedará vinculado a la Agencia mediante un contrato de alta dirección.
2. Tendrán la consideración de personal directivo las personas titulares de la
estructura directiva profesional de la Agencia.
La estructura directiva profesional se compondrá de las siguientes direcciones:
a) Dirección de Fomento Empresarial.
b) Dirección de Internacionalización de la Economía.
c) Dirección de Desarrollo de Negocio y Soporte de Valor.
d) Dirección de Financiación Empresarial.
e) Dirección de Servicios Corporativos.
f) Secretaría General.
Cada dirección será responsable del cumplimiento de los objetivos establecidos en el
Plan de Actuación de la Agencia, para su dirección o ámbito de actuación. Por tanto será
responsable de poner en marcha cuantas actuaciones sean necesarias para su cumplimiento.
3. La designación de las personas que componen la estructura directiva profesional
atenderá a los principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a
cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia.
4. Los contratos de trabajo del personal directivo serán formalizados, como
se indica en el artículo 14.2.ñ), por la Dirección General en atención a la especial
responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas asignadas a dicho
personal, correspondiéndoles el ejercicio de las funciones que le sean atribuidas, asistir
a los órganos de la Agencia en las cuestiones que afecten a su ámbito de atribuciones
y llevar a cabo los acuerdos de los órganos cuya ejecución le haya sido encomendada.
5. Las retribuciones del personal directivo estarán sometidas a las limitaciones que
se contemplen en las Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Las personas directivas podrán percibir una parte de su retribución como incentivo
por cumplimiento de objetivos vinculado a evaluación de desempeño, mediante el
complemento correspondiente que valore la productividad, de acuerdo con los criterios y
porcentajes que se establezcan por el Consejo Rector de la Agencia, dentro de los límites
que se establezcan al respecto por la normativa autonómica, y sin que su importe pueda
superar el importe máximo que corresponda en función de las limitaciones establecidas
en las respectivas Leyes del Presupuesto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280535
Artículo 39. Régimen del personal funcionario de carrera adscrito a la Agencia.
El personal funcionario que, por aplicación del artículo 69.3 de la Ley 9/2007, de 22
de octubre, ocupe puestos de trabajo configurados como de dependencia funcional de la
Agencia en la relación de puestos de trabajo de las Consejerías a las que se encuentra
adscrita, quedará adscrito funcionalmente a la Agencia. Este personal se regirá por el
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la restante legislación
básica del Estado y por la que dicte la Comunidad Autónoma de Andalucía en su
desarrollo.
Al citado personal funcionario le será de aplicación la regulación sobre jornada, horario
y retribuciones, establecida para el personal funcionario de la Administración de la Junta
de Andalucía. Respecto a los conceptos retributivos del personal funcionario bajo la
dependencia funcional de la Agencia, serán aplicables los establecidos para este personal
en la normativa de aplicación a la función pública de la Junta de Andalucía, y sus cuantías
se determinarán de conformidad con lo establecido en la Ley del Presupuesto de la
Comunidad Autónoma de Andalucía y en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023
página 5484/29
Artículo 40. Estructura directiva profesional.
1. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley
1/2011, de 17 de febrero, es personal directivo de la Agencia el que ocupa un puesto
de trabajo determinado como tal en atención a la especial responsabilidad, competencia
técnica y relevancia de las tareas asignadas. Su régimen jurídico es el previsto en el
artículo 13 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en
la normativa de desarrollo dictada por la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el mismo
quedará vinculado a la Agencia mediante un contrato de alta dirección.
2. Tendrán la consideración de personal directivo las personas titulares de la
estructura directiva profesional de la Agencia.
La estructura directiva profesional se compondrá de las siguientes direcciones:
a) Dirección de Fomento Empresarial.
b) Dirección de Internacionalización de la Economía.
c) Dirección de Desarrollo de Negocio y Soporte de Valor.
d) Dirección de Financiación Empresarial.
e) Dirección de Servicios Corporativos.
f) Secretaría General.
Cada dirección será responsable del cumplimiento de los objetivos establecidos en el
Plan de Actuación de la Agencia, para su dirección o ámbito de actuación. Por tanto será
responsable de poner en marcha cuantas actuaciones sean necesarias para su cumplimiento.
3. La designación de las personas que componen la estructura directiva profesional
atenderá a los principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a
cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia.
4. Los contratos de trabajo del personal directivo serán formalizados, como
se indica en el artículo 14.2.ñ), por la Dirección General en atención a la especial
responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas asignadas a dicho
personal, correspondiéndoles el ejercicio de las funciones que le sean atribuidas, asistir
a los órganos de la Agencia en las cuestiones que afecten a su ámbito de atribuciones
y llevar a cabo los acuerdos de los órganos cuya ejecución le haya sido encomendada.
5. Las retribuciones del personal directivo estarán sometidas a las limitaciones que
se contemplen en las Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Las personas directivas podrán percibir una parte de su retribución como incentivo
por cumplimiento de objetivos vinculado a evaluación de desempeño, mediante el
complemento correspondiente que valore la productividad, de acuerdo con los criterios y
porcentajes que se establezcan por el Consejo Rector de la Agencia, dentro de los límites
que se establezcan al respecto por la normativa autonómica, y sin que su importe pueda
superar el importe máximo que corresponda en función de las limitaciones establecidas
en las respectivas Leyes del Presupuesto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280535
Artículo 39. Régimen del personal funcionario de carrera adscrito a la Agencia.
El personal funcionario que, por aplicación del artículo 69.3 de la Ley 9/2007, de 22
de octubre, ocupe puestos de trabajo configurados como de dependencia funcional de la
Agencia en la relación de puestos de trabajo de las Consejerías a las que se encuentra
adscrita, quedará adscrito funcionalmente a la Agencia. Este personal se regirá por el
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la restante legislación
básica del Estado y por la que dicte la Comunidad Autónoma de Andalucía en su
desarrollo.
Al citado personal funcionario le será de aplicación la regulación sobre jornada, horario
y retribuciones, establecida para el personal funcionario de la Administración de la Junta
de Andalucía. Respecto a los conceptos retributivos del personal funcionario bajo la
dependencia funcional de la Agencia, serán aplicables los establecidos para este personal
en la normativa de aplicación a la función pública de la Junta de Andalucía, y sus cuantías
se determinarán de conformidad con lo establecido en la Ley del Presupuesto de la
Comunidad Autónoma de Andalucía y en la correspondiente relación de puestos de trabajo.