3. Otras disposiciones. . (2023/57-39)
Decreto 69/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023
página 5484/28
TÍTULO VII
RESPONSABILIDAD SOCIAL
Artículo 35. Código de conducta ética.
El Consejo Rector de la Agencia aprobará un código de conducta en el cual se
recojan los principios que deben regir las actuaciones del personal al servicio de la
entidad en el desempeño de su labor profesional, de conformidad con lo establecido en el
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Artículo 36. Balance social.
La Agencia realizará anualmente un balance social que hará público y que recogerá
y evaluará analítica y sistemáticamente los aspectos relativos a la responsabilidad social
de la entidad.
TÍTULO VIII
PERSONAL AL SERVICIO DE LA ENTIDAD
Artículo 38. Régimen del personal sometido a relación laboral común.
1. El personal al servicio de la Agencia estará sometido a las normas de Derecho
Laboral. Las relaciones de trabajo en el seno de la entidad se regirán por las condiciones
establecidas en los contratos de trabajo, en el texto refundido de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en los
convenios colectivos vigentes que sean de aplicación y en lo que le sea de aplicación
del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, de conformidad
con lo establecido en el artículo 70.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. También
quedarán sometidos a lo establecido en las correspondientes leyes del Presupuesto y
demás normativa de concordante aplicación. Sin perjuicio de cuantos otros informes
sean preceptivos conforme a la normativa vigente, la determinación y modificación de las
condiciones retributivas del personal de la Agencia requerirá informe previo y favorable
de las Consejerías competentes en materia de Administración Pública y de Hacienda, de
conformidad con lo establecido en el artículo 70.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. La selección de dicho personal se efectuará mediante convocatoria pública
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en puntos de acceso electrónico
implementados por la Administración de la Junta de Andalucía, basada en los principios
de igualdad, mérito y capacidad, mediante procedimientos que garanticen la publicidad y
concurrencia, teniéndose en cuenta, asimismo, la reserva legal de plazas para personas
con discapacidad prevista en el ámbito de la Administración General de la Junta de
Andalucía. Dichos principios informarán igualmente la carrera profesional del personal
de la Agencia, con la finalidad de atribuir los puestos y niveles adecuados a las personas
en las que concurran la cualificación e idoneidad precisas para el mejor y más correcto
desempeño de sus funciones.
A las convocatorias públicas para la selección de personal mediante sede electrónica
les será de aplicación lo dispuesto en los artículos 14.3, 19 y 20 del Decreto 622/2019, de
27 de diciembre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280535
Artículo 37. Régimen de personal.
Las actuaciones en materia de personal se ajustarán a los criterios que, para cada
ejercicio, apruebe el Consejo Rector, conforme a lo establecido con carácter general en
la normativa presupuestaria y en la legislación laboral, de acuerdo con la negociación
colectiva que se lleve a cabo, con las peculiaridades recogidas en los presentes Estatutos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023
página 5484/28
TÍTULO VII
RESPONSABILIDAD SOCIAL
Artículo 35. Código de conducta ética.
El Consejo Rector de la Agencia aprobará un código de conducta en el cual se
recojan los principios que deben regir las actuaciones del personal al servicio de la
entidad en el desempeño de su labor profesional, de conformidad con lo establecido en el
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Artículo 36. Balance social.
La Agencia realizará anualmente un balance social que hará público y que recogerá
y evaluará analítica y sistemáticamente los aspectos relativos a la responsabilidad social
de la entidad.
TÍTULO VIII
PERSONAL AL SERVICIO DE LA ENTIDAD
Artículo 38. Régimen del personal sometido a relación laboral común.
1. El personal al servicio de la Agencia estará sometido a las normas de Derecho
Laboral. Las relaciones de trabajo en el seno de la entidad se regirán por las condiciones
establecidas en los contratos de trabajo, en el texto refundido de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en los
convenios colectivos vigentes que sean de aplicación y en lo que le sea de aplicación
del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, de conformidad
con lo establecido en el artículo 70.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. También
quedarán sometidos a lo establecido en las correspondientes leyes del Presupuesto y
demás normativa de concordante aplicación. Sin perjuicio de cuantos otros informes
sean preceptivos conforme a la normativa vigente, la determinación y modificación de las
condiciones retributivas del personal de la Agencia requerirá informe previo y favorable
de las Consejerías competentes en materia de Administración Pública y de Hacienda, de
conformidad con lo establecido en el artículo 70.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. La selección de dicho personal se efectuará mediante convocatoria pública
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en puntos de acceso electrónico
implementados por la Administración de la Junta de Andalucía, basada en los principios
de igualdad, mérito y capacidad, mediante procedimientos que garanticen la publicidad y
concurrencia, teniéndose en cuenta, asimismo, la reserva legal de plazas para personas
con discapacidad prevista en el ámbito de la Administración General de la Junta de
Andalucía. Dichos principios informarán igualmente la carrera profesional del personal
de la Agencia, con la finalidad de atribuir los puestos y niveles adecuados a las personas
en las que concurran la cualificación e idoneidad precisas para el mejor y más correcto
desempeño de sus funciones.
A las convocatorias públicas para la selección de personal mediante sede electrónica
les será de aplicación lo dispuesto en los artículos 14.3, 19 y 20 del Decreto 622/2019, de
27 de diciembre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280535
Artículo 37. Régimen de personal.
Las actuaciones en materia de personal se ajustarán a los criterios que, para cada
ejercicio, apruebe el Consejo Rector, conforme a lo establecido con carácter general en
la normativa presupuestaria y en la legislación laboral, de acuerdo con la negociación
colectiva que se lleve a cabo, con las peculiaridades recogidas en los presentes Estatutos.