3. Otras disposiciones. . (2023/57-39)
Decreto 69/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023
página 5484/27
competencias atribuidas por la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía a la Consejería competente en materia de Hacienda.
Artículo 32. Operaciones financieras de activo, de avales y otras garantías.
Las operaciones financieras de activo, los avales y otras garantías, que en ejecución
de las acciones recogidas en el artículo 6.1 sean formalizadas por la Agencia, quedarán
sometidas a lo establecido en la normativa de Derecho Público o Privado, comunitaria,
estatal o autonómica de aplicación por la que se regulen los procedimientos, las
condiciones de concesión y otros aspectos de la gestión de las operaciones financieras
de activo y de las garantías de la Administración de la Junta de Andalucía y de las
entidades vinculadas o dependientes de la misma.
La toma de participaciones que tengan la consideración de capital riesgo y en
entidades financieras solo las podrá realizar la Agencia actuando en nombre y por cuenta
de la Administración de la Junta de Andalucía con cargo al Fondo Público Andaluz para la
Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico.
TÍTULO VI
MECANISMOS DE CONTROL
Artículo 34. Control de cumplimiento legal.
La Agencia contará con una unidad de control normativo encargada de planificar,
dirigir y supervisar los procesos de contratación de bienes y servicios asegurando el
cumplimiento de la normativa legal vigente en la materia y de los procedimientos internos
en vigor. Dicha unidad también será responsable de inspeccionar los procedimientos
relacionados con el objeto de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y emitir recomendaciones en
el ámbito de sus competencias. La persona responsable de dicha unidad actuará como
Delegado de Protección de Datos de la Agencia, y como interlocutor del responsable
o encargado del tratamiento ante la Agencia Española de Protección de Datos y el
Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. Asimismo, dicha unidad
será responsable de la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo
de prevención de delitos, así como de la supervisión del programa de cumplimiento
normativo e identificación de riesgos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280535
Artículo 33. Control financiero y contable.
1. La Agencia estará sometida a control financiero permanente, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 94 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía, así como al sistema de supervisión continua contemplado en
los artículos 96.bis y 96.ter del citado texto refundido.
2. La Agencia contará con una unidad propia de control interno para el desarrollo de
los trabajos del plan anual de control financiero de la Intervención General de la Junta de
Andalucía, conforme al artículo 86.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía.
3. La contratación de auditorías relativas a la Agencia se ajustará a lo dispuesto en el
artículo 96.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía.
4. La Agencia estará sometida al régimen de contabilidad pública con la obligación de
rendir cuentas conforme a lo dispuesto en los artículos 97, 97 bis y 98 del texto refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023
página 5484/27
competencias atribuidas por la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía a la Consejería competente en materia de Hacienda.
Artículo 32. Operaciones financieras de activo, de avales y otras garantías.
Las operaciones financieras de activo, los avales y otras garantías, que en ejecución
de las acciones recogidas en el artículo 6.1 sean formalizadas por la Agencia, quedarán
sometidas a lo establecido en la normativa de Derecho Público o Privado, comunitaria,
estatal o autonómica de aplicación por la que se regulen los procedimientos, las
condiciones de concesión y otros aspectos de la gestión de las operaciones financieras
de activo y de las garantías de la Administración de la Junta de Andalucía y de las
entidades vinculadas o dependientes de la misma.
La toma de participaciones que tengan la consideración de capital riesgo y en
entidades financieras solo las podrá realizar la Agencia actuando en nombre y por cuenta
de la Administración de la Junta de Andalucía con cargo al Fondo Público Andaluz para la
Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico.
TÍTULO VI
MECANISMOS DE CONTROL
Artículo 34. Control de cumplimiento legal.
La Agencia contará con una unidad de control normativo encargada de planificar,
dirigir y supervisar los procesos de contratación de bienes y servicios asegurando el
cumplimiento de la normativa legal vigente en la materia y de los procedimientos internos
en vigor. Dicha unidad también será responsable de inspeccionar los procedimientos
relacionados con el objeto de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y emitir recomendaciones en
el ámbito de sus competencias. La persona responsable de dicha unidad actuará como
Delegado de Protección de Datos de la Agencia, y como interlocutor del responsable
o encargado del tratamiento ante la Agencia Española de Protección de Datos y el
Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. Asimismo, dicha unidad
será responsable de la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo
de prevención de delitos, así como de la supervisión del programa de cumplimiento
normativo e identificación de riesgos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280535
Artículo 33. Control financiero y contable.
1. La Agencia estará sometida a control financiero permanente, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 94 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía, así como al sistema de supervisión continua contemplado en
los artículos 96.bis y 96.ter del citado texto refundido.
2. La Agencia contará con una unidad propia de control interno para el desarrollo de
los trabajos del plan anual de control financiero de la Intervención General de la Junta de
Andalucía, conforme al artículo 86.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía.
3. La contratación de auditorías relativas a la Agencia se ajustará a lo dispuesto en el
artículo 96.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía.
4. La Agencia estará sometida al régimen de contabilidad pública con la obligación de
rendir cuentas conforme a lo dispuesto en los artículos 97, 97 bis y 98 del texto refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.