3. Otras disposiciones. . (2023/51-51)
Resolución de 10 de marzo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica Convenio entre la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad y el Ayuntamiento de Dúrcal para la implementación de la subvención directa recibida por la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 672/2022, de 1 de agosto, del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para promover y fomentar una mejor atención de las necesidades básicas de las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Jueves, 16 de marzo de 2023

página 4858/6

La justificación final se realizará en dos meses desde la finalización de las actuaciones
subvencionadas, teniendo como fecha tope de presentación el 28 de febrero de 2024.
Novena. Reintegro.
La Dirección General de Políticas Migratorias exigirá el reintegro de las cuantías
indebidamente percibidas por la entidad beneficiaria, con los intereses legales
correspondientes desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en
el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Título III
del Reglamento de la Ley 38/2003. Asimismo, será procedente el reintegro cuando se
acredite la concurrencia de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
Décima. Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.
La subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas o entes
públicos, o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
El importe de las subvenciones en ningún caso podrá de ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos,
supere el coste de la actividad subvencionada.

Duodécima. Comisión de seguimiento.
1. Las actuaciones previstas en este convenio se encuentran sometidas a la evaluación
y en su caso, al control financiero que desarrollen los órganos de la Administración de
la Comunidad Autónoma competentes en la materia. La entidad local se compromete a
facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en todo momento,
la información necesaria para el seguimiento y control financiero de este convenio.
Se constituye una Comisión de Seguimiento que estará integrada, por parte de la
Corporación Local, por dos miembros y, por parte de la Consejería, por otras dos
personas que designe la Dirección General de Políticas Migratorias. Podrán asistir, sin
el carácter de miembros, cualesquiera otras personas que, por razón de su pericia o
formación, se estime que puedan ser útiles en las cuestiones debatidas en el seno de
la Comisión. Esta Comisión realizará el seguimiento y evaluación de la ejecución del
convenio, así como valorará los casos de denuncia unilateral por incumplimiento de los
compromisos adquiridos y se reunirá a iniciativa de cualquiera de las partes firmantes del
presente convenio en el plazo de 10 días desde su convocatoria. Dichas reuniones se
producirán tantas veces como sea necesario para la buena marcha de las actuaciones
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00279912

Undécima. Obligaciones que asume la Consejería de Inclusión Social, Juventud,
Familias e Igualdad.
La Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad asume las siguientes
obligaciones:
a) Coordinar y dar soporte en las actuaciones que se lleven a cabo en el marco del
Convenio.
b) Hacer difusión del Convenio y visualizar a la entidad local en la implementación de
las subvenciones establecidas en el Real Decreto 672/2022.
c) Constituir una Comisión de Seguimiento de composición paritaria e integrada,
como mínimo, por dos personas representantes de la Consejería de Inclusión Social,
Juventud, Familias e Igualdad y, al menos, dos personas representantes por parte de la
entidad local.
d) Realizar el pago a la entidad local por los gastos realizados en las actuaciones
financiables establecidas en el Real Decreto 672/2022, una vez recibida y comprobada la
solicitud acompañada del correspondiente certificado justificativo del gasto del Interventor
o Secretario-Interventor municipal.