Autoridades y personal. . (2023/51-31)
Resolución de 10 de marzo de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se ofertan vacantes al personal aspirante seleccionado en las pruebas selectivas de ingreso, por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo de Personal Técnico de Grado Medio de la Junta de Andalucía, opción Ayudantes de Archivo, correspondiente a la Oferta de Empleo Público 2019, 2020 y 2021.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Jueves, 16 de marzo de 2023

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conste su capacidad para el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo,
opción y/o subopción a la que se aspira.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, el personal aspirante que
tuviera la condición de personal funcionario de carrera y/o estuviera prestando servicios
en la Junta de Andalucía, estará exento de justificar documentalmente las condiciones
y los requisitos ya acreditados, siempre que hubieran sido inscritos en el Registro
General de Personal de la Junta de Andalucía. El personal funcionario de carrera de
otras Administraciones deberá presentar únicamente certificación del organismo
de procedencia, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en
su expediente personal, siempre que de lo consignado en el mismo, se evidencie el
cumplimiento de los requisitos exigidos para ingreso en el cuerpo, opción y/o subopción a
que se aspira, requiriéndose, en caso contrario, su acreditación documental.
Cuarto. 1. Los destinos se adjudicarán al personal aspirante seleccionado en
las respectivas pruebas, siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados
para cada puesto en la Relación de Puestos de Trabajo, de acuerdo con el orden de
puntuación obtenido, sin perjuicio de que éste pueda verse alterado como consecuencia
del cumplimiento de una resolución administrativa o judicial derivada de este proceso
selectivo, y conforme al orden de preferencia establecido en el Anexo II de la presente
resolución. Al personal aspirante que no haya solicitado suficientes puestos de trabajo en
relación con el número de orden obtenido en el proceso selectivo, le será adjudicado de
oficio alguno de los que resulten vacantes, una vez atendidas las demás peticiones del
personal aspirante.
2. Conforme dispone el artículo 25 del referido Reglamento General, los destinos
adjudicados tendrán carácter definitivo de ocupación.

Sexto. Las personas seleccionadas que dentro del plazo fijado, y salvo los casos de
fuerza mayor debidamente acreditada, no presentasen la documentación preceptiva, o
del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados
en la base segunda de la Resolución de convocatoria, no podrán ser nombrados
personal funcionario de carrera, quedando sin efecto sus actuaciones, sin perjuicio
de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de
participación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Quinto. El personal funcionario de carrera que ocupe con carácter definitivo puestos
de doble adscripción podrá solicitar la adjudicación del mismo, con el mismo carácter de
ocupación, siempre y cuando el área funcional o relacional de aquel esté directamente
relacionada con las funciones del cuerpo, opción y/o subopción al que se promociona y
además se cumplan los requisitos de la Relación de Puestos de Trabajo. Deberán hacerlo
constar en el apartado correspondiente del formulario de petición de destinos, Anexo II.
En tal caso quedarán excluidos del sistema de adjudicación de destino por el orden de
puntuación obtenido en el proceso selectivo.
Si el puesto de doble adscripción solicitado no cumple con los requisitos establecidos
en el párrafo anterior, le será adjudicado de oficio alguno de los puestos que resulten
vacantes, una vez atendidas las demás peticiones del personal aspirante.
En caso de optar por continuar en el mismo puesto, se producirá simultáneamente
la toma de posesión en dicho puesto como personal funcionario de carrera del nuevo
Cuerpo y la declaración en la situación de excedencia en el Cuerpo al que pertenecía
con anterioridad, en la forma prevista en el artículo 15 del Real Decreto 365/1995, de 10
de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los
funcionarios civiles de la Administración General del Estado, de aplicación supletoria en
esta Comunidad Autónoma, conforme a la redacción dada por el Real Decreto 255/2006,
de 3 de marzo.