3. Otras disposiciones. . (2023/51-55)
Orden de 25 de febrero de 2023, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 51 - Jueves, 16 de marzo de 2023

página 4787/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Orden de 25 de febrero de 2023, por la que se aprueba la modificación de los
estatutos del Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía y se dispone su
inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
Vista la solicitud presentada por el Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía ante
la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, resultan los siguientes
A NTECEDENTES
Primero. Con fecha 10 de julio de 2022, doña María del Rosario Correa Rodríguez, en
su calidad de Presidenta del Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía, solicita la
modificación de los estatutos de la referida corporación, aprobados en Asamblea General
Extraordinaria el 21 de mayo de 2022. Se acompaña el certificado del Consejo General
de Colegios Oficiales de Podólogos de España, en la que se presta conformidad a las
modificaciones planteadas.
La modificación de los estatutos de esta corporación profesional fue enviada a la
Consejería de Salud y Consumo para su informe, la cual emitió respuesta indicando que
no realizaba observación a la propuesta en cuestión.
Segundo. Con fecha 14 de noviembre de 2022, por parte de la Dirección General de
Justicia Juvenil y Cooperación se remite a la corporación un requerimiento en el que se
realizan diferentes observaciones al borrador de estatutos.
Tercero. Con fecha 1 de febrero de 2023 se recibe en la Dirección General de
Justicia Juvenil y Cooperación nueva propuesta de modificación de los estatutos del
Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía, en los cuales han sido atendidas las
modificaciones propuestas por la Consejería competente en materia de régimen jurídico
de los Colegios Profesionales. Se acompaña asimismo el certificado de la Asamblea
General de 17 de diciembre de 2022, en la que se aprueban las rectificaciones al proyecto
de modificación estatutaria de esta corporación profesional.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Segundo. Los Colegios Profesionales se rigen en Andalucía por la Ley 10/2003, de 6
de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y el Reglamento
de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de
diciembre. En todo lo no previsto en la normativa citada, es de aplicación, en lo que
proceda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la
Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Primero. El artículo 79.3.b) del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que
corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.ª de
la Constitución Española, la competencia exclusiva sobre los colegios profesionales y
el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución
Española y con la legislación básica del Estado, que en esta materia se encuentra
recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.