5. Anuncios. . (2023/51-64)
Anuncio de 3 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Granada, publicando la resolución por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, la instalación eléctrica de referencia. (PP. 1092/2023).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 51 - Jueves, 16 de marzo de 2023

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Quinto. Mediante Resolución de fecha 15 de diciembre de 2022 de esta Delegación
Territorial, se concedió a la interesada respecto de dicho proyecto, la autorización
administrativa previa y de construcción.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1.a) del Estatuto de Autonomía para
Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; el artículo 117 de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto
del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto
163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de
Política Industrial y Energía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula
la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (en su
redacción vigente dada por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto); así como, en la Orden
de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la
Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en particular, su artículo 5.6,
cuyo primer párrafo atribuye a las Delegaciones Territoriales la competencia en materia
de expropiación forzosa, para declarar la utilidad pública y necesidad de ocupación de los
bienes y derechos a expropiar en materia de energía, hidrocarburos y minas, salvo que
la expropiación afecte a bienes en dos o más provincias, en cuyo caso la competencia
será de la Dirección General de Industria, Energía y Minas. Por lo cual, esta resolución se
entenderá dictada por la persona titular de la Consejería de Política Industrial y Energía.

Tercero. Respecto de la servidumbre de paso, el artículo 57 de dicha Ley 24/2013,
establece, respecto de la servidumbre de paso que: «1. La servidumbre de paso de
energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará los bienes ajenos
en la forma y con el alcance que se determinan en la presente ley y se regirá por lo
dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada
en el artículo anterior, así como en la legislación especial aplicable. 2. La servidumbre de
paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento
de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables conductores de energía,
todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se
establezcan. 3. La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del
subsuelo por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características
que señale la legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de
seguridad que reglamentariamente se establezcan. 4. Una y otra forma de servidumbre
comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de
terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación
de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Segundo. El procedimiento para la declaración, en concreto, de la utilidad pública de
las instalaciones eléctricas se encuentra regulado en el Capítulo V del Título VII del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, antes citado. Igualmente, de conformidad con lo
establecido en el artículo 56.1 la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, «la
declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de
los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a
los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa».
El número siguiente continúa estableciendo que «Igualmente, supondrá el derecho a
que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de
utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación
eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o
de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o
municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública».