5. Anuncios. . (2023/51-63)
Anuncio de 20 de febrero de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Granada, publicando la resolución por la que se declara, en concreto, de utilidad pública el proyecto de instalación eléctrica que se indica, se emplaza a las partes al levantamiento de las actas previas a la ocupación. (PP. 968/2023).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Jueves, 16 de marzo de 2023

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energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará los bienes ajenos
en la forma y con el alcance que se determinan en la presente ley y se regirá por lo
dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada
en el artículo anterior, así como en la legislación especial aplicable. 2. La servidumbre de
paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento
de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables conductores de energía,
todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se
establezcan. 3. La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del
subsuelo por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características
que señale la legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de
seguridad que reglamentariamente se establezcan. 4. Una y otra forma de servidumbre
comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de
terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación
de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario.»
Cuarto. Respecto a la urgente ocupación, establece el artículo 52 de la Ley de
Expropiación Forzosa, en su número segundo que «se notificará a los interesados
afectados, según los artículos 3 y 4 de esta Ley, el día y hora en que ha de levantarse el
acta previa a la ocupación. Esta notificación se llevará a efecto con una antelación mínima
de ocho días y mediante cédula. Caso de que no conste o no se conozca el domicilio
del interesado o interesados, se entregará la cédula al inquilino, colono u ocupante del
bien de que se trate, sin perjuicio de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5 de
esta Ley. Con la misma anticipación se publicarán edictos en los tablones oficiales, y, en
resumen, en el «Boletín Oficial del Estado» y en el de la provincia, en un periódico de la
localidad y en dos diarios de la capital de la provincia, si los hubiere».
Por todo lo cual, y vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente
aplicación,

Primero. Declarar, en concreto, la utilidad pública, de la instalación eléctrica
promovida por la entidad Parque Eólico Dama de Baza, S.L., denominada «Parque Eólico
Dama de Baza e Infraestructuras de Evacuación», en el término municipal de Huéneja
(Granada), según se describe en el Antecedente de Hecho Primero y, respecto de los
bienes y derechos descritos en el listado Anexo I, con las siguientes condiciones:
1.ª Esta declaración, en concreto, de utilidad pública, se realiza a los efectos de la
expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios para la
construcción de la instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o complementarios,
en su caso, o de la constitución de las correspondientes servidumbres de paso.
2.ª Lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de
los derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los mismos,
a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, adquiriendo la entidad
solicitante la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de conformidad
con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, siempre que se
acredite previamente el pago de la tasa legalmente establecida.
3.ª En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá
convenir libremente con los titulares de los bienes y derechos necesarios, la adquisición
por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad
pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de
la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión
del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el beneficiario de la declaración de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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RESU ELVO