5. Anuncios. . (2023/51-63)
Anuncio de 20 de febrero de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Granada, publicando la resolución por la que se declara, en concreto, de utilidad pública el proyecto de instalación eléctrica que se indica, se emplaza a las partes al levantamiento de las actas previas a la ocupación. (PP. 968/2023).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 51 - Jueves, 16 de marzo de 2023

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Quinto. Salvo error u omisión, durante el periodo de información pública no consta
ninguna alegación a la declaración de utilidad pública. Si bien, se recibió escrito de
don Francisco J.S.R., titular de una de las fincas afectadas, instando a la promotora a
«negociar un pago anual por la superficie ocupada y los perjuicios ocasionados para
el desarrollo de la actividad agrícola que se viene realizando, ya que a la fecha de
publicación no tenía conocimiento». Trasladado dicho escrito a la promotora, contestó
indicando que ha contactado con el interesado informándole con detalle de los extremos
planteados, con objeto de alcanzar un acuerdo.
Sexto. Con fecha 9 de febrero de 2023, por la promotora de la actuación se ha
presentado nuevo escrito y otra documentación, solicitando que se resuelva la declaración,
en concreto, de utilidad pública del proyecto y se inicie el expediente de expropiación
forzosa. Al objeto, acompaña justificante de liquidación de la correspondiente tasa
prevista por el apartado 18.1.3 del artículo 44 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de
tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Segundo. El procedimiento para la declaración, en concreto, de la utilidad pública
de las instalaciones eléctricas se encuentra regulado en el Capítulo V del Título VII del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, antes citado. Igualmente, de conformidad
con lo establecido en el artículo 56.1 la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, «la declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad
de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la
urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954,
de Expropiación Forzosa». El número siguiente continúa estableciendo que «Igualmente,
supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos
que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u
ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o
patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios
o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de
servidumbre pública».
Tercero. Respecto de la servidumbre de paso, el artículo 57 de dicha Ley 24/2013,
establece, respecto de la servidumbre de paso que: «1. La servidumbre de paso de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00278886

Primero. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1.a) del Estatuto de Autonomía para
Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; el artículo 117 de la Ley
9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto del
Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto
163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de
Política Industrial y Energía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula
la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (en su
redacción vigente dada por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto); así como en la Orden
de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la
Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en particular, su artículo 5.6,
cuyo primer párrafo atribuye a las Delegaciones Territoriales la competencia en materia
de expropiación forzosa, para declarar la utilidad pública y necesidad de ocupación de los
bienes y derechos a expropiar en materia de energía, hidrocarburos y minas, salvo que
la expropiación afecte a bienes en dos o más provincias, en cuyo caso la competencia
será de la Dirección General de Industria, Energía y Minas. Por lo cual, esta resolución se
entenderá dictada por la persona titular de la Consejería de Política Industrial y Energía.