Disposiciones generales. . (2023/44-2)
Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2023 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas de Andalucía, al amparo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 44 - Martes, 7 de marzo de 2023

página 4226/10

los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de
subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.
2. De conformidad con lo previsto en el apartado 16 del cuadro resumen de la
mencionada Orden de 27 de diciembre de 2022 (BOJA núm. 8, de 13 de enero de 2023),
la Resolución de concesión deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de seis
meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación
de solicitudes, pudiendo entenderse desestimada por silencio administrativo la solicitud
de concesión de la subvención si transcurrido este plazo no hubiera recaído resolución
expresa, de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 120.4 del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado
mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Octavo. Efectos y recursos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00279303

Séptimo. Financiación, cuantía de las ayudas y forma de pago.
1. Las ayudas que se convocan están financiadas por el Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del
Consejo, de 14 de diciembre de 2020, y regulado según el Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021. Dicha financiación
queda legalmente vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas, medidas
integradas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, y se
imputarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gasto destinados a tal
fin.
La financiación de la convocatoria de estas ayudas asciende a la cuantía total
de 2.524.410,86 euros, estando su concesión limitada por las disponibilidades
presupuestarias existentes en cada ejercicio, y se harán efectivas con cargo a la partida
presupuestaria, del presupuesto del año 2023, siguiente:
1651180000 G/45E/47002/00 MR09240201 - 2.524.410,86 euros
2. El importe de la subvención que se conceda no podrá superar el 80% del
presupuesto aceptado del proyecto, y la cuantía máxima de la subvención será la de
50.000 euros.
En caso de resultar de aplicación lo dispuesto en el apartado 5.b) del cuadro resumen
de la Orden de 27 de diciembre de 2022 (BOJA núm. 8, de 13 de enero de 2023), que
contempla la posibilidad de prorrateo del importe destinado a estas subvenciones para
cuando el importe global de las solicitudes presentadas supere el crédito disponible,
se aplicará un sistema de reparto para la determinación de la cuantía de la ayuda que
corresponde a cada uno de los proyectos, en virtud del cual: la dotación económica
global establecida se distribuirá en proporción a la puntuación que hubiera obtenido cada
proyecto en la fase de valoración, conforme a los criterios establecidos, hasta agotar el
crédito disponible.
3. En atención a que la modalidad de pago de las ayudas convocadas es la del pago
anticipado, según lo establecido en el apartado 24 del cuadro resumen de la Orden de
27 de diciembre de 2022 (BOJA núm. 8, de 13 de enero de 2023) y en concordancia con
lo previsto en el apartado cuarto del artículo 124 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía, el abono de la subvención concedida se materializará: en un
primer pago del 50% de la ayuda concedida, tras dictarse la Resolución de concesión,
y en un segundo pago del 50% restante de la ayuda concedida, una vez justificado el
importe total de la subvención conforme a los términos establecidos en el apartado 26 del
referido cuadro resumen.