5. Anuncios. . (2023/44-43)
Anuncio de 1 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, de resolución por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga relativo a la modificación que se cita.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 44 - Martes, 7 de marzo de 2023
página 4235/12
Asimismo en relación a los niveles sonoros será de aplicación lo siguiente:
- Para las nuevas construcciones próximas a carreteras del Estado, existentes
o previstas, será necesario que con carácter previo al otorgamiento de licencias de
edificación se lleven a cabo los estudios correspondientes de determinación de los niveles
sonoros esperables, así como la obligación de establecer limitaciones a la edificabilidad
o de disponer los medios de protección acústica imprescindibles en caso de superarse
los umbrales establecidos en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido (BOE de 18
de noviembre de 2003) y en el Real Decreto 1367/2007, de 9 de octubre (BOE de 23 de
octubre de 2007) y, en su caso, en la normativa autonómica o local.
Los medios de protección acústica que resulten necesarios serán ejecutados con
cargo a los promotores de los desarrollos, previa autorización del Ministerio de Fomento
si afectaran a las zonas de protección del viario estatal, y no podrán ocupar terrenos de
dominio público.
Y por último, en relación a la Iluminación en los nuevos desarrollos será de aplicación
lo siguiente:
- La iluminación a instalar en los desarrollos previstos no deberá producir
deslumbramientos al tráfico que circula por las carreteras del Estado. Asimismo,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279334
- En las construcciones e instalaciones ya existentes en la zona de afección podrán
realizarse obras de reparación o mejora, previa la autorización correspondiente, una vez
constatados su finalidad y contenido, siempre que no supongan aumento de volumen
de la construcción y sin que el incremento de valor que aquéllas comporten pueda ser
tenido en cuenta a efectos expropiatorios, todo ello, asimismo, sin perjuicio de las demás
competencias concurrentes.
- La denegación de la autorización en la parte de la zona de afección que sea exterior
a la línea límite de edificación, sólo podrá fundamentarse en razones de seguridad viaria,
o en la adecuada explotación de la vía, o en las previsiones de los planes, estudios o
proyectos de construcción, conservación, ampliación o variación de carreteras del Estado
en un futuro no superior a diez años, contados a partir de la fecha de la autorización u
orden para realizar el correspondiente estudio.
Limitaciones dentro de la línea límite de edificación:
- Queda prohibido en esta zona cualquier tipo de obra de construcción, reconstrucción
o ampliación, incluidas las que se desarrollen en el subsuelo, o cambio de uso, a
excepción de las que resultasen imprescindibles para la conservación y mantenimiento
de las construcciones o instalaciones ya existentes.
- Además, la edificación residencial, y la asimilada a la misma en lo relativo a
zonificación e inmisión acústicas conforme a la legislación vigente en materia de ruido,
estarán sometidas, con independencia de su distancia de separación con respecto
a la carretera, a las restricciones que resulten del establecimiento de las zonas de
servidumbre acústicas que se definan como consecuencia de los mapas o estudios
específicos de ruido realizados por el Ministerio de Fomento, y de su posterior aprobación
tras el correspondiente procedimiento de información pública.
Por otro lado, también será de aplicación lo establecido en el artículo 37 de la Ley
37/2015, de Carreteras, en relación a la prohibición de realizar Publicidad:
- Fuera de los tramos urbanos de las carreteras queda prohibido realizar publicidad en
cualquier lugar que sea visible desde las calzadas de la carretera, y en general cualquier
anuncio que pueda captar la atención de los conductores que circulan por la misma. Esta
prohibición no dará en ningún caso derecho a indemnización.
- La citada prohibición se aplicará a todos los rótulos y carteles, inscripciones, formas,
logotipos o imágenes, cualquiera que sea su tipo, dimensión, o elemento que los soporten.
- No se consideran publicidad los carteles informativos autorizados por el Ministerio
de Fomento.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 44 - Martes, 7 de marzo de 2023
página 4235/12
Asimismo en relación a los niveles sonoros será de aplicación lo siguiente:
- Para las nuevas construcciones próximas a carreteras del Estado, existentes
o previstas, será necesario que con carácter previo al otorgamiento de licencias de
edificación se lleven a cabo los estudios correspondientes de determinación de los niveles
sonoros esperables, así como la obligación de establecer limitaciones a la edificabilidad
o de disponer los medios de protección acústica imprescindibles en caso de superarse
los umbrales establecidos en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido (BOE de 18
de noviembre de 2003) y en el Real Decreto 1367/2007, de 9 de octubre (BOE de 23 de
octubre de 2007) y, en su caso, en la normativa autonómica o local.
Los medios de protección acústica que resulten necesarios serán ejecutados con
cargo a los promotores de los desarrollos, previa autorización del Ministerio de Fomento
si afectaran a las zonas de protección del viario estatal, y no podrán ocupar terrenos de
dominio público.
Y por último, en relación a la Iluminación en los nuevos desarrollos será de aplicación
lo siguiente:
- La iluminación a instalar en los desarrollos previstos no deberá producir
deslumbramientos al tráfico que circula por las carreteras del Estado. Asimismo,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279334
- En las construcciones e instalaciones ya existentes en la zona de afección podrán
realizarse obras de reparación o mejora, previa la autorización correspondiente, una vez
constatados su finalidad y contenido, siempre que no supongan aumento de volumen
de la construcción y sin que el incremento de valor que aquéllas comporten pueda ser
tenido en cuenta a efectos expropiatorios, todo ello, asimismo, sin perjuicio de las demás
competencias concurrentes.
- La denegación de la autorización en la parte de la zona de afección que sea exterior
a la línea límite de edificación, sólo podrá fundamentarse en razones de seguridad viaria,
o en la adecuada explotación de la vía, o en las previsiones de los planes, estudios o
proyectos de construcción, conservación, ampliación o variación de carreteras del Estado
en un futuro no superior a diez años, contados a partir de la fecha de la autorización u
orden para realizar el correspondiente estudio.
Limitaciones dentro de la línea límite de edificación:
- Queda prohibido en esta zona cualquier tipo de obra de construcción, reconstrucción
o ampliación, incluidas las que se desarrollen en el subsuelo, o cambio de uso, a
excepción de las que resultasen imprescindibles para la conservación y mantenimiento
de las construcciones o instalaciones ya existentes.
- Además, la edificación residencial, y la asimilada a la misma en lo relativo a
zonificación e inmisión acústicas conforme a la legislación vigente en materia de ruido,
estarán sometidas, con independencia de su distancia de separación con respecto
a la carretera, a las restricciones que resulten del establecimiento de las zonas de
servidumbre acústicas que se definan como consecuencia de los mapas o estudios
específicos de ruido realizados por el Ministerio de Fomento, y de su posterior aprobación
tras el correspondiente procedimiento de información pública.
Por otro lado, también será de aplicación lo establecido en el artículo 37 de la Ley
37/2015, de Carreteras, en relación a la prohibición de realizar Publicidad:
- Fuera de los tramos urbanos de las carreteras queda prohibido realizar publicidad en
cualquier lugar que sea visible desde las calzadas de la carretera, y en general cualquier
anuncio que pueda captar la atención de los conductores que circulan por la misma. Esta
prohibición no dará en ningún caso derecho a indemnización.
- La citada prohibición se aplicará a todos los rótulos y carteles, inscripciones, formas,
logotipos o imágenes, cualquiera que sea su tipo, dimensión, o elemento que los soporten.
- No se consideran publicidad los carteles informativos autorizados por el Ministerio
de Fomento.