3. Otras disposiciones. . (2023/43-64)
Orden de 18 de febrero de 2023, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Granada, Jaén y Almería y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 43 - Lunes, 6 de marzo de 2023

página 4096/9

b) Juntas de Delegación, con el carácter de órgano de dirección en el respectivo
ámbito provincial.
c) Comisión de Cobro de Honorarios.
d) Comisión Instructora de Expedientes.
e) Agrupaciones representativas de intereses específicos de los Colegiados.
Del Presidente:
Delegados colegiales, con el carácter de órgano de representación provincial.
Artículo 10. Desarrollo de las reuniones.
Las reuniones de los Órganos de Gobierno del Colegio podrán celebrarse mediante
la asistencia física de sus miembros o utilizando sistemas de video reunión a distancia,
en tiempo real, garantizando la identidad de las personas asistentes y la autenticidad
de la información entre ellas transmitida mediante la utilización de redes seguras de
comunicación generalmente aceptadas.
Podrán ser íntegramente incorporadas a soportes de grabación, adoptándose
las medidas necesarias que garanticen la autenticidad de la información contenida en
los mismos, respetándose en todo caso el cumplimiento de las obligaciones legales
derivadas de la protección de datos de carácter personal.
Sección 1.ª
La Junta General

Artículo 12. Convocatoria, requisitos y notificación.
1. La Junta General de Colegiados se podrá convocar con carácter ordinario,
extraordinario o electoral.
a) Con carácter ordinario la Junta General se reunirá al menos una vez al año a
convocatoria de la Junta de Gobierno con objeto de deliberar y decidir sobre los asuntos
expresados en las letras d), e) y f) del artículo anterior. Dicha reunión deberá realizarse
necesariamente dentro de los tres primeros meses de cada ejercicio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00279162

Artículo 11. Composición, competencias y clases.
1. La Junta General es el órgano superior de gobierno de este Colegio. Está
compuesto por la totalidad de los Colegiados, ejercientes y no ejercientes que integran
el censo colegial a la fecha de su constitución. Su funcionamiento será democrático y las
decisiones se adoptarán en la forma prevista en estos Estatutos.
2. Tiene carácter deliberante y decisorio, con competencias sobre los siguientes
asuntos:
a) La reforma de los Estatutos del Colegio, que le sean presentados por la Junta de
Gobierno.
b) La elección de los miembros integrantes de la Junta de Gobierno del Colegio y del
Presidente del Colegio.
c) La remoción de los mismos por medio de la moción de censura.
d) El presupuesto colegial de cada ejercicio, así como los extraordinarios en su caso.
e) La liquidación de los presupuestos del ejercicio anterior, Cuentas Anuales e Informe
de Gestión.
f) La Memoria Anual y de Actividades del ejercicio anterior.
g) Asuntos distintos a los de las letras anteriores que le sean sometidos a petición de
la Junta de Gobierno o de su Presidente, por motivos de urgencia, en la forma prevista en
estos Estatutos.
h) Asuntos distintos a los de las letras anteriores de especial relevancia cuya remisión
se solicite por los Colegiados miembros del órgano plenario en la forma prevista en estos
Estatutos.