3. Otras disposiciones. . (2023/43-64)
Orden de 18 de febrero de 2023, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Granada, Jaén y Almería y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 43 - Lunes, 6 de marzo de 2023

página 4096/7

Artículo 8. Deberes del Colegio.
1. En general:
a) El acceso y ejercicio a la profesión se regirá por el principio de igualdad de trato y no
discriminación, en particular por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones,
discapacidad, edad u orientación sexual.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00279162

e) Elaborar la Memoria Anual en los términos previstos en el artículo 11 de la
Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.
f) Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones y honorarios
profesionales cuando el Colegiado lo solicite libre y expresamente, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 5 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.
g) Determinar y mantener el contenido de los registros de Colegiados personas
físicas, de Sociedades Profesionales y de Formas de Auxilio e Intermediación Profesional
y cualesquiera otros que puedan crearse, pertenecientes al Colegio Oficial de Gestores
Administrativos de Granada, Jaén y Almería conforme a la legislación vigente y con
sujeción a las normas legales sobre protección de datos.
h) Proponer y, en su caso, adoptar las medidas necesarias para evitar el intrusismo
profesional y la competencia desleal, ejercitando al respecto las acciones legales
pertinentes.
i) Promover la defensa de los consumidores y usuarios de los servicios profesionales
de los colegiados, adoptando cuantas medidas la garanticen y recomendando los
sistemas de arbitraje y mediación.
j) Implantar la canalización voluntaria para los Colegiados, a través de los servicios
colegiales, de los trámites propios de la actividad profesional, a los que se refieran
los distintos convenios y encomiendas de gestión celebrados por el Colegio con las
Administraciones Públicas y con cualquiera otras entidades.
k) Efectuar el visado de los trabajos profesionales de los Colegiados en los casos
y términos y previstos en el artículo 13 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios
Profesionales.
l) El perfeccionamiento de la actividad profesional y la formación permanente de los
Colegiados.
m) Ejercer, en el orden profesional y colegial, la potestad disciplinaria respecto de sus
Colegiados y las Sociedades Profesionales inscritas en el mismo y también respecto de
los Gestores Administrativos y Sociedades Profesionales pertenecientes a otros Colegios
de Gestores Administrativos, cuando actúen profesionalmente en la demarcación
territorial de este Colegio, en los términos previstos en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de
Colegios Profesionales, en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios
Profesionales de Andalucía, y en estos Estatutos.
n) Adoptar las medidas necesarias para garantizar que sus Colegiados y las
Sociedades Profesionales cumplan con el deber de aseguramiento, de acuerdo con la
legislación vigente y el Estatuto Orgánico de la Profesión de Gestor Administrativo, así
como las sociedades de auxilio y/o mediación, todas ellas inscritas en los correspondientes
Registros colegiales.
ñ) Cumplir y hacer cumplir a los Colegiados y a las Sociedades Profesionales, y a
los Gestores Administrativos y Sociedades Profesionales pertenecientes a otros Colegios
de Gestores que actúen en su ámbito territorial las leyes generales y especiales y los
Estatutos colegiales y Reglamentos de régimen interior, así como los acuerdos adoptados
por los Órganos Colegiales en materia de su competencia.
o) Crear los signos de identidad corporativa de la profesión, así como las guías
necesarias para la implantación de las normas de calidad generalmente aceptadas y de
la protección de datos personales y promover su utilización voluntaria por los Colegiados
fijando las normas de uso de los mismos.
p) Promover el mejor desarrollo, prestigio y conocimiento social de la profesión.