Disposiciones generales. . (2023/36-1)
Ley 1/2023, de 16 de febrero, por la que se regula la atención temprana en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 36 - Miércoles, 22 de febrero de 2023

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2. La organización, composición y funcionamiento del Consejo de Atención Temprana
se determinarán reglamentariamente. En todo caso, los agentes sociales y económicos
más representativos serán miembros integrantes del Consejo.
3. Se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en la subsección 1.ª, sección 3.ª,
capítulo II, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, y en la sección 1.ª, del capítulo II, del título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía, en el marco de la misma.

Artículo 30. Sistema de Información de Atención Temprana.
1. El Sistema de Información de Atención Temprana, desarrollado por la Consejería
competente en materia de salud, integrará en un expediente único toda la información
relativa a la gestión, intervenciones, y cuestiones de cualquier índole sobre la situación y
proceso evolutivo de la persona menor.
Este sistema de información deberá garantizar fluidez al acceso de la información por
parte de los distintos profesionales y las familias con el fin de mejorar la prestación del
servicio.
2. El Sistema de Información de Atención Temprana facilitará una atención integral,
garantizando la coordinación y la continuidad de la atención de los diferentes equipos
profesionales con intervención sobre las personas menores con trastornos del desarrollo
o riesgo de presentarlos. Facilitará asimismo la participación de las familias como
agentes activos, dotándolas de herramientas digitales que contribuyan a reforzar las
intervenciones en el ámbito domiciliario.
3. De conformidad con la normativa de protección de datos, la Consejería competente
en materia de salud será la responsable del tratamiento en cuanto determina los medios y
fines del tratamiento, mientras que las Consejerías competentes en materia de servicios
sociales y educación serán las encargadas del tratamiento conforme al artículo 28 del
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de
2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de
datos personales, o la normativa que a estos efectos resulte aplicable.
4. La incorporación de los datos de las personas menores en el Sistema de
Información se llevará a cabo por los profesionales del SSPA. Los datos relativos a la
gestión e intervenciones realizadas serán incorporados por profesionales del SSPA, CAIT,
orientadores educativos y Delegaciones Territoriales o Provinciales de las Consejerías
competentes en materia de salud, educación y servicios sociales, bajo la supervisión del
órgano competente en materia de salud. Los datos relativos a los profesionales de los
EPAT serán incorporados por la Consejería competente en materia de salud.
5. Se garantizará el acceso a este Sistema de Información a todos los profesionales
implicados, la comunicación y el trasvase de la información necesarios para asegurar
la coordinación entre los diferentes sistemas implicados, así como, en todo caso, el
cumplimiento de los principios relativos al tratamiento consagrados en la normativa
vigente en materia de protección de datos.
6. La Administración pública de la Junta de Andalucía promoverá la integración del
Sistema de Información de Atención Temprana con el resto de sistemas de información
de las consejerías implicadas en materia de atención temprana.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00278501

Artículo 29. Comisión Técnica de Atención Temprana.
1. La Comisión Técnica de Atención Temprana es el órgano colegiado de carácter
técnico y de apoyo al Consejo, adscrito a la Consejería competente en materia de salud.
2. La organización, composición y funcionamiento de la Comisión Técnica de Atención
Temprana se determinarán reglamentariamente.
3. Se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en la subsección 1.ª, sección 3.ª,
capítulo II, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en la sección 1.ª, del capítulo II,
del título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en el marco de la misma.