Disposiciones generales. . (2023/36-1)
Ley 1/2023, de 16 de febrero, por la que se regula la atención temprana en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 36 - Miércoles, 22 de febrero de 2023
página 3427/23
3. Cuando la causa de la finalización de la prestación sea la señalada en el apartado 2.e) y
de la misma se pudiesen deducir carencias o necesidades en la atención de las necesidades
básicas que la persona menor precisa para su correcto desarrollo físico, psíquico y social, se
promoverá la valoración de los posibles indicios de desasistencia, riesgo o desprotección de
la persona menor, actuando de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2021, de 27 de julio,
de Infancia y Adolescencia de Andalucía.
4. El tránsito entre sistemas debido a cambios de domicilio dentro de la Comunidad
Autónoma de Andalucía u otras circunstancias que requieran cambio de CAIT no se
considerará alta, sino derivación, en cuyo caso se seguirán los protocolos que se
establezcan al efecto.
5. El cese de la prestación del servicio de atención temprana no implica la finalización
del seguimiento ni de la intervención que desde los ámbitos sanitarios, educativos y de
servicios sociales deba llevarse a cabo, para garantizar la continuidad de la respuesta
a las necesidades de la persona menor y su familia, en el desarrollo de sus propias
competencias. En ambos casos, intervención y seguimiento, se elaborará un plan de
atención y se mantendrá la coordinación interdisciplinar.
6. En todos los casos, a la finalización de la atención, el equipo básico elaborará un
informe de alta, que explicite la evaluación, las intervenciones realizadas, su intensidad,
frecuencia y duración, los resultados alcanzados y las pautas que, en su caso, se
recomiendan para su seguimiento.
TÍTULO III
COORDINACIÓN
Artículo 26. Protocolos de coordinación entre ámbitos sanitarios, educativos y de
servicios sociales.
1. Los profesionales de los diferentes ámbitos sanitarios, sociales y educativos que
intervienen en atención temprana, en cada uno de los sistemas implicados, actuarán
bajo el principio de coordinación y complementariedad para una adecuada intervención y
optimización de los recursos, en aras de conseguir el logro de las mayores posibilidades
de desarrollo de la persona menor. A tal efecto, se establecerán mecanismos de
coordinación de conformidad con los procedimientos y protocolos para la derivación,
intervención, seguimiento e intercambio y registro de información que se establezcan.
2. Los procedimientos y protocolos mencionados en el apartado anterior especificarán
qué datos personales pueden ser objeto de tratamiento en cada momento por parte de los
distintos colectivos que participan en el sistema. En todo caso, dichos datos personales
serán adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario, en relación con los fines para
los que son tratados, de conformidad con el principio de minimización de datos; serán
recogidos con fines determinados, explícitos y legítimos, y no serán tratados ulteriormente
de manera incompatible con dichos fines, de acuerdo con el principio de limitación de la
finalidad.
Artículo 28. Consejo de Atención Temprana.
1. El Consejo de Atención Temprana, adscrito orgánicamente a la Consejería
competente en materia de salud, es el órgano colegiado de asesoramiento y apoyo de
la Administración de la Junta de Andalucía en materia de atención temprana, garante
de la necesaria coordinación interdepartamental entre las distintas estructuras y órganos
implicados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00278501
Artículo 27. Órganos colegiados de coordinación y participación.
Los instrumentos de coordinación y participación serán el Consejo de Atención
Temprana y la Comisión Técnica de Atención Temprana.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 36 - Miércoles, 22 de febrero de 2023
página 3427/23
3. Cuando la causa de la finalización de la prestación sea la señalada en el apartado 2.e) y
de la misma se pudiesen deducir carencias o necesidades en la atención de las necesidades
básicas que la persona menor precisa para su correcto desarrollo físico, psíquico y social, se
promoverá la valoración de los posibles indicios de desasistencia, riesgo o desprotección de
la persona menor, actuando de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2021, de 27 de julio,
de Infancia y Adolescencia de Andalucía.
4. El tránsito entre sistemas debido a cambios de domicilio dentro de la Comunidad
Autónoma de Andalucía u otras circunstancias que requieran cambio de CAIT no se
considerará alta, sino derivación, en cuyo caso se seguirán los protocolos que se
establezcan al efecto.
5. El cese de la prestación del servicio de atención temprana no implica la finalización
del seguimiento ni de la intervención que desde los ámbitos sanitarios, educativos y de
servicios sociales deba llevarse a cabo, para garantizar la continuidad de la respuesta
a las necesidades de la persona menor y su familia, en el desarrollo de sus propias
competencias. En ambos casos, intervención y seguimiento, se elaborará un plan de
atención y se mantendrá la coordinación interdisciplinar.
6. En todos los casos, a la finalización de la atención, el equipo básico elaborará un
informe de alta, que explicite la evaluación, las intervenciones realizadas, su intensidad,
frecuencia y duración, los resultados alcanzados y las pautas que, en su caso, se
recomiendan para su seguimiento.
TÍTULO III
COORDINACIÓN
Artículo 26. Protocolos de coordinación entre ámbitos sanitarios, educativos y de
servicios sociales.
1. Los profesionales de los diferentes ámbitos sanitarios, sociales y educativos que
intervienen en atención temprana, en cada uno de los sistemas implicados, actuarán
bajo el principio de coordinación y complementariedad para una adecuada intervención y
optimización de los recursos, en aras de conseguir el logro de las mayores posibilidades
de desarrollo de la persona menor. A tal efecto, se establecerán mecanismos de
coordinación de conformidad con los procedimientos y protocolos para la derivación,
intervención, seguimiento e intercambio y registro de información que se establezcan.
2. Los procedimientos y protocolos mencionados en el apartado anterior especificarán
qué datos personales pueden ser objeto de tratamiento en cada momento por parte de los
distintos colectivos que participan en el sistema. En todo caso, dichos datos personales
serán adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario, en relación con los fines para
los que son tratados, de conformidad con el principio de minimización de datos; serán
recogidos con fines determinados, explícitos y legítimos, y no serán tratados ulteriormente
de manera incompatible con dichos fines, de acuerdo con el principio de limitación de la
finalidad.
Artículo 28. Consejo de Atención Temprana.
1. El Consejo de Atención Temprana, adscrito orgánicamente a la Consejería
competente en materia de salud, es el órgano colegiado de asesoramiento y apoyo de
la Administración de la Junta de Andalucía en materia de atención temprana, garante
de la necesaria coordinación interdepartamental entre las distintas estructuras y órganos
implicados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00278501
Artículo 27. Órganos colegiados de coordinación y participación.
Los instrumentos de coordinación y participación serán el Consejo de Atención
Temprana y la Comisión Técnica de Atención Temprana.