3. Otras disposiciones. . (2023/32-37)
Resolución de 1 de febrero de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización financiera y de cumplimiento del Consorcio de Transporte Metropolitano de la Costa de Huelva. Ejercicio 2020.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 32 - Jueves, 16 de febrero de 2023
página 2989/8
26
Las dos concesiones de transporte público regular permanente de viajeros por carretera
gestionadas directamente por el CTMH (VJA-138 y VJA-139), se encuentran extinguidas por la
finalización del plazo para el que fueron otorgadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo
82.1 de la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre (LOTT) y el artículo 95.1. a) del Reglamento
de Ordenación de Transportes Terrestres (ROT). Las citadas concesiones se encuentran en
situación de prórrogas en la prestación del servicio para garantizar su continuidad desde el año
2019 habiendo, por tanto, transcurrido el límite temporal de 24 meses, establecido en el artículo
97.3 del ROT, el artículo 85 de la LOTT y el artículo 5.5 del Reglamento (CE)1370/2007 para el
uso de prórrogas, como medida de emergencia para garantizar la continuidad en la prestación
del servicio público, sin que se haya producido la licitación y la adjudicación de las nuevas
concesiones. Los hechos descritos suponen además un incumplimiento del artículo 4.3 del
Reglamento Europeo y el artículo 72.4 de la LOTT que limitan en un plazo de 10 años los contratos
de servicio público de autobús o autocar. En conclusión, las concesionarias están operando sin
título habilitante ya que se ha resuelto el vínculo contractual. (§A.6 a A.8)
27
El concesionario de transporte metropolitano ha firmado un contrato-programa con el CTMH sin
disponer de la capacidad y competencia para la firma ya que los títulos concesionales están
vencidos. Además, y respecto a la totalidad de los contratos-programas suscritos (urbano y
metropolitano) se contempla la duración ilimitada incumpliendo el marco legal, ya que las
concesiones de las que dependen y con las que se encuentran vinculadas tienen un plazo
limitado. En el ejercicio 2020 y derivado de la aplicación de los contratos-programas, la
Liquidación del Presupuesto de Gastos del Consorcio ha reconocido obligaciones por importe de
1.468.204,36 euros en el capítulo 4 Transferencias Corrientes a empresas privadas (§A.9 a A.11;
A.13)
28
En el ejercicio 2020 se ha incumplido parcialmente el artículo 34.4 de los Estatutos del Consorcio,
al aplicar el mecanismo de retención de la participación de los tributos del Estado sobre los saldos
de ejercicios cerrados (2015 a 2019), que ascienden a 385.082,00 euros, pero no sobre el importe
de los derechos pendientes de cobro del ejercicio corriente, por importe de 115.258,00 euros.
(§A.19 a A.21)
29
Al cierre del ejercicio el CTMH no está aplicando el régimen de personal establecido en el artículo
121 de la LRJSP, que obliga al Consorcio a equiparar sus puestos de trabajo con los de la Junta de
Andalucía, con el objeto de aplicar el mismo régimen jurídico y retribuciones que la
administración de adscripción. (§A.32 a A.35)
30
El contrato de arrendamiento con la entidad Damas S.A., por la que se alquilan parte de las
instalaciones para ubicar las oficinas administrativas (sede administrativa) del CTMH en la
estación de autobuses de Huelva, incumple el artículo 84 de la ley 4/1986, de 5 de mayo, del
Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ya que en el expediente de contratación
no consta el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio, y la Resolución por la que
se ha justificado la renovación del contrato de alquiler, con la adjudicación mediante
procedimiento negociado sin publicidad de fecha de 2 de enero de 2020, fecha posterior al
contrato (31 de diciembre de 2019). (§A.37 a A.39)
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00278042
ambas administraciones para la ordenación y gestión de ese servicio. La situación descrita
permanece a fecha de finalización de los trabajos de campo. (§A.3 a A.5)
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 32 - Jueves, 16 de febrero de 2023
página 2989/8
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Las dos concesiones de transporte público regular permanente de viajeros por carretera
gestionadas directamente por el CTMH (VJA-138 y VJA-139), se encuentran extinguidas por la
finalización del plazo para el que fueron otorgadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo
82.1 de la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre (LOTT) y el artículo 95.1. a) del Reglamento
de Ordenación de Transportes Terrestres (ROT). Las citadas concesiones se encuentran en
situación de prórrogas en la prestación del servicio para garantizar su continuidad desde el año
2019 habiendo, por tanto, transcurrido el límite temporal de 24 meses, establecido en el artículo
97.3 del ROT, el artículo 85 de la LOTT y el artículo 5.5 del Reglamento (CE)1370/2007 para el
uso de prórrogas, como medida de emergencia para garantizar la continuidad en la prestación
del servicio público, sin que se haya producido la licitación y la adjudicación de las nuevas
concesiones. Los hechos descritos suponen además un incumplimiento del artículo 4.3 del
Reglamento Europeo y el artículo 72.4 de la LOTT que limitan en un plazo de 10 años los contratos
de servicio público de autobús o autocar. En conclusión, las concesionarias están operando sin
título habilitante ya que se ha resuelto el vínculo contractual. (§A.6 a A.8)
27
El concesionario de transporte metropolitano ha firmado un contrato-programa con el CTMH sin
disponer de la capacidad y competencia para la firma ya que los títulos concesionales están
vencidos. Además, y respecto a la totalidad de los contratos-programas suscritos (urbano y
metropolitano) se contempla la duración ilimitada incumpliendo el marco legal, ya que las
concesiones de las que dependen y con las que se encuentran vinculadas tienen un plazo
limitado. En el ejercicio 2020 y derivado de la aplicación de los contratos-programas, la
Liquidación del Presupuesto de Gastos del Consorcio ha reconocido obligaciones por importe de
1.468.204,36 euros en el capítulo 4 Transferencias Corrientes a empresas privadas (§A.9 a A.11;
A.13)
28
En el ejercicio 2020 se ha incumplido parcialmente el artículo 34.4 de los Estatutos del Consorcio,
al aplicar el mecanismo de retención de la participación de los tributos del Estado sobre los saldos
de ejercicios cerrados (2015 a 2019), que ascienden a 385.082,00 euros, pero no sobre el importe
de los derechos pendientes de cobro del ejercicio corriente, por importe de 115.258,00 euros.
(§A.19 a A.21)
29
Al cierre del ejercicio el CTMH no está aplicando el régimen de personal establecido en el artículo
121 de la LRJSP, que obliga al Consorcio a equiparar sus puestos de trabajo con los de la Junta de
Andalucía, con el objeto de aplicar el mismo régimen jurídico y retribuciones que la
administración de adscripción. (§A.32 a A.35)
30
El contrato de arrendamiento con la entidad Damas S.A., por la que se alquilan parte de las
instalaciones para ubicar las oficinas administrativas (sede administrativa) del CTMH en la
estación de autobuses de Huelva, incumple el artículo 84 de la ley 4/1986, de 5 de mayo, del
Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ya que en el expediente de contratación
no consta el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio, y la Resolución por la que
se ha justificado la renovación del contrato de alquiler, con la adjudicación mediante
procedimiento negociado sin publicidad de fecha de 2 de enero de 2020, fecha posterior al
contrato (31 de diciembre de 2019). (§A.37 a A.39)
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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ambas administraciones para la ordenación y gestión de ese servicio. La situación descrita
permanece a fecha de finalización de los trabajos de campo. (§A.3 a A.5)