3. Otras disposiciones. . (2023/27-32)
Resolución de 2 de febrero de 2023, de la Secretaría General de Energía, por la que se aprueban los Planes Generales de Inspección en el área de energía para el bienio 2023-2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 27 - Jueves, 9 de febrero de 2023

página 2511/8

Programa núm. 3. Establecimientos de pública concurrencia y centros comerciales.
Objeto: Es objeto del Programa la inspección de establecimientos de pública concurrencia
y centros comerciales.
Mediante las inspecciones se dictaminará sobre las condiciones de seguridad y el
cumplimiento reglamentario de las instalaciones en ellos existentes, reguladas por el
Reglamento de Baja Tensión (Decreto 2413/1973, de 20 de septiembre, y Real Decreto
842/2002, de 2 de agosto); el Reglamento de distribución y utilización de combustibles
gaseosos (Real Decreto 919/2006, de 28 de julio), así como por las Instrucciones
Técnicas Complementarias de cada Reglamento que le sean de aplicación, y todo ello
de conformidad con el Protocolo específico de inspección para estos establecimientos
aprobado por esta Secretaría General. El dictamen abarcará además a las condiciones
de seguridad sin excluir otra reglamentación específica que pueda ser de aplicación. Ello
sin perjuicio de la posibilidad de incluir la inspección de las instalaciones energéticas de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00277582

- Extractoras de aceite mediante disolventes orgánicos.
- Fabricación de pinturas y barnices utilizando productos químicos tóxicos y con
riesgo de incendio y explosión.
- Industrias agroalimentarias y almacenamientos frigoríficos.
- Industria cerámica de relevancia por la potencia instalada y/o empleo.
- Industria de papel (CNAE 17).
- Industria química no petrolífera.
- Industria de fabricación de productos minerales no metálicos (CNAE 23): cemento,
cal, yeso, productos cerámicos, vidrio, etc.
- Industria de la metalurgia (CNAE 24).
- Refinerías y plantas de regasificación.
- Centrales de generación eléctrica.
- Plantas de envasado GLP.
- Depósitos de GNL.
- Fabricación y almacenamiento de abonos, productos fitosanitarios y otros productos
químicos.
Mediante las inspecciones se dictaminará sobre las condiciones de seguridad y el
cumplimiento reglamentario de las instalaciones en ellas existentes, reguladas por los
siguientes Reglamentos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias, en la versión que
les sea aplicable en función de la fecha de puesta en servicio: Reglamento electrotécnico
de baja tensión; Reglamento de combustibles gaseosos; y todo ello de conformidad con
el Protocolo específico de inspección de cada instalación aprobado por esta Secretaría
General. Ello sin perjuicio de la posibilidad de incluir la inspección de las instalaciones
energéticas de estos establecimientos en el marco de los Planes de Inspección de la
Secretaría General competente en industria, mediante los oportunos mecanismos de
coordinación.
Alcance: Mediante este Programa se realizará la inspección de trescientas cincuenta
(350) industrias y/o establecimientos en toda Andalucía, seleccionados para cada
Delegación Territorial, teniendo en cuenta el conjunto global de inspecciones que tiene
asignada la provincia en la totalidad del Plan.
En la selección se tendrá en cuenta el nivel de peligrosidad de la industria conforme
a los criterios de situación o proximidad a casco urbano o aglomeraciones humanas,
toxicidad o peligrosidad de las materias primas y/o productos, tamaño de la industria
referente a capacidad productiva y número de empleados.
Asimismo, en dicha toma de muestras se tendrá en cuenta la inclusión de industrias
o establecimientos que dispongan de instalaciones afectadas por el Reglamento
de almacenamientos de productos químicos, registradas en las correspondientes
Delegaciones Territoriales, así como aquellas que sin estar registradas sean susceptibles
de afectación por el citado Reglamento.