5. Anuncios. . (2023/22-45)
Resolución de 13 de enero de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Sevilla, por la que se concede, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la implantación del proyecto que se cita, y ubicada en los términos municipales de Burguillos, Guillena y Alcalá del Río (Sevilla), y a efectos de la solicitud de autorización ambiental unificada. (PP. 382/2023).
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 22 - Jueves, 2 de febrero de 2023

página 1462/5

Segundo. Esta autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la normativa
general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, y en particular según se establece en
el R.D. 1955/2000, así como en el R.D. 413/2014, debiendo cumplir las condiciones que
en los mismos se establecen, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la
puesta en servicio de la instalación:
• Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones
necesarias de otros organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las
competencias atribuidas a esta Delegación. Y quedará sin efecto en el caso de que
las autorizaciones o derechos (de acceso y conexión) que han sido preceptivas para
concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.
• El período de tiempo en el cual está prevista la ejecución de la instalación, y su
correspondiente puesta en servicio, deberá ajustarse a los plazos establecidos en
el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en
materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
• El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta
Delegación, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente
acta de puesta en servicio, hecho este imprescindible para que la instalación pueda
entrar en funcionamiento.
• Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos
técnicos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su
explotación. En particular, el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se
aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, Real Decreto 223/2008,
de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas
y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones
técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo,
por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de
seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas
Complementarias ITC-RAT 01 a 23 y la Orden de 26 de marzo de 2007, por la
que se aprueban las especificaciones técnicas de las instalaciones fotovoltaicas
andaluzas, modificada por Resolución de 26 de marzo de 2018, de la Dirección
General de Industria, Energía y Minas, por la que se modifica la Instrucción Técnica
Componentes (ITC-FV-04) de la Orden de 26 de marzo de 2007, por la que se
aprueban las especificaciones técnicas de las instalaciones fotovoltaicas andaluzas.
• La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier
momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.
En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la
anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y
civil que se derive, según las disposiciones legales vigentes.
• El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de
los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos,
empresas de servicio público o de interés general, y en particular los establecidos por
los órganos competentes en materias medio ambiental, urbanística y de ordenación
del territorio, pudiendo conllevar una modificación de la presente resolución en su
caso, y en todo caso, antes de otorgar una autorización de explotación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00276566

Punto de conexión: SE Guillena 220 kV (Red Eléctrica de España, S.A.).
Coordenadas UTM del centro geométrico de la instalación: Huso: 29S - X: 763351,63 Y: 7164348,06.
Proyecto técnico: Proyecto Técnico Administrativo Planta Solar Fotovoltaica FV
Gerena 1 y Declaración Responsable de fecha 24 de noviembre de 2021.
Técnico titulado competente: Ingeniero Industrial, Francisco Ríos Pizarro, colegiado
núm. 2322 del C.O.I.I.A.OC.