Autoridades y personal. . (2023/21-15)
Resolución de 27 de enero de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se ofertan vacantes al personal aspirante seleccionado en las pruebas selectivas, por el sistema de acceso libre, para ingreso en el Cuerpo de Técnicos y Técnicas de Grado Medio, especialidad Desarrollo Agrario y Pesquero de la Junta de Andalucía (A2.2200), correspondiente a la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal de 2019.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 21 - Miércoles, 1 de febrero de 2023

página 1871/2

auténtica del título académico oficial o, en su defecto, copia del mismo acompañada del
documento obtenido a través de la «Consulta de Títulos Universitarios Oficiales» en la
sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, y respecto de
la declaración responsable a la que hace referencia la letra c), utilizarse el modelo que
figura en el Anexo II-A de la presente resolución
Asimismo, el personal aspirante con discapacidad deberá aportar certificado expedido
por la Consejería de la Junta de Andalucía competente en la materia, o en su caso del
Instituto Nacional de Seguridad Social, en el que conste su capacidad para el desempeño
de las funciones correspondientes al Cuerpo de Técnicos y Técnicas de Grado Medio,
especialidad Desarrollo Agrario y Pesquero.
3. El personal aspirante que tuviera la condición de personal funcionario de carrera
y aquellos otros que estuvieran prestando servicios en la Junta de Andalucía, estarán
exentos de justificar documentalmente las condiciones y los requisitos ya acreditados
para obtener su anterior nombramiento, siempre que hubieran sido inscritos en el Registro
General de Personal de la Junta de Andalucía. El personal funcionario de carrera de
otras Administraciones deberá presentar únicamente certificación del organismo
de procedencia, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en
su expediente personal, siempre que de lo consignado en él mismo, se evidencie el
cumplimiento de los requisitos exigidos para ingreso en el Cuerpo, requiriéndose en caso
contrario, su acreditación documental.
Segundo. En atención a las prioridades funcionales de los servicios de esta
Administración, las vacantes ofertadas son las que figuran en el Anexo I de la presente
resolución, y sus características, como puestos de acceso, serán homogeneizadas, en el
plazo establecido para la toma de posesión, con las correspondientes al tipo de puesto
de trabajo de Técnico/a Especialista Titular. Asimismo, no resulta necesario realizar una
oferta diferenciada para el turno de personas con discapacidad dado que, conforme a lo
establecido en el apartado 1.1 de la base octava de la resolución de convocatoria, no se
ha solicitado, dentro del plazo, ninguna adaptación que la requiera. Por lo tanto, queda
garantizado el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 93/2006, de 9
de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de
trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General
de la Junta de Andalucía.

Cuarto. El personal aspirante que tuviera la condición de personal funcionario de
carrera que ocupe con carácter definitivo puestos de doble adscripción podrá solicitar
la adjudicación del mismo con el mismo carácter de ocupación. En tal caso quedarán
excluidos del sistema de adjudicación de destino por el orden de puntuación obtenido en
el proceso selectivo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00276907

Tercero. 1. Los destinos se adjudicarán al personal aspirante seleccionado en las
respectivas pruebas, de acuerdo con la puntuación total obtenida en el proceso selectivo,
de acuerdo con el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo, siempre que
reúnan los requisitos objetivos determinados para cada puesto en la Relación de Puestos
de Trabajo.
2. Conforme dispone el artículo 25 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, los destinos
adjudicados tendrán carácter definitivo de ocupación, al tratarse de puestos de trabajo de
nivel básico.
3. Al personal aspirante que no haya solicitado suficientes puestos de trabajo en
relación con el número de orden obtenido en el proceso selectivo, le será adjudicado de
oficio alguno de los que resulten vacantes, una vez atendidas las demás peticiones del
personal aspirante.