3. Otras disposiciones. . (2023/17-45)
Resolución de 18 de enero de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Junta de Andalucía, la Universidad de Sevilla, el Servicio Andaluz de Salud y la Fundación Pública Andaluza para la Gestión de la Investigación en Salud de Sevilla, para la actualización de su regulación y la financiación del Instituto de Biomedicina de Sevilla.
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Número 17 - Jueves, 26 de enero de 2023
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instituciones que lo forman, no pudiendo coincidir la titularidad de la Presidencia y de la
Vicepresidencia en los representantes de una sola de las instituciones.
La Secretaría de dicho órgano será ejercida por la Gerencia del Instituto, con voz y sin
voto. Corresponde a su titular la convocatoria de las reuniones en nombre de quien ejerza
la Presidencia, la elaboración de las actas y la certificación de los acuerdos tomados por
la misma con el visto bueno de la Presidencia, que serán comunicados a las partes tras la
celebración de cada reunión.
El funcionamiento del Consejo Rector se regirá por lo dispuesto para los órganos
colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y
en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
El Consejo Rector se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año mediante
convocatoria de la Secretaría a instancia de la Presidencia o de al menos dos de sus
miembros, con al menos una semana de antelación, acompañando a la convocatoria la
documentación necesaria para tratar de los asuntos incluidos en el orden del día. En
casos de urgencia, podrá ser convocado con la antelación suficiente para que llegue
a conocimiento de todos los miembros, siempre que todos sus miembros presten su
conformidad.
La reunión del Consejo Rector será válida cuando a la convocatoria concurran, al
menos, la mitad más uno de sus componentes. Las decisiones se tomarán por mayoría
absoluta de los miembros con derecho a voto, ostentando cada representante un voto
y decidiendo la Presidencia con voto de calidad en caso de empate. No obstante,
el nombramiento de Director Científico del Instituto, la aprobación del presupuesto, la
admisión de nuevas instituciones en el Instituto y el establecimiento de alianzas del
instituto con otras instituciones requerirán de la unanimidad de los miembros presentes o
representados.
Cuando los acuerdos del Consejo Rector impliquen para una o varias de las partes,
un aumento de su aportación de recursos económicos o humanos, será necesaria la
aprobación expresa de los órganos superiores de aquéllas.
Las entidades promotoras del instituto podrán invitar a las sesiones del Consejo
Rector a personas expertas en las cuestiones que deban debatirse en las mismas, con
voz pero sin voto, para ilustrar a los miembros o para asesorarse en la toma de decisiones.
Funciones del Consejo Rector.
Corresponderá al Consejo Rector asegurar el cumplimiento de los objetivos y
finalidades perseguidas con su creación y puesta en marcha, para lo cual desarrollarán
cuantas funciones sean necesarias, entre las cuales se encuentran:
a) Establecer la política científica global del Instituto. Dicha función la ejerce en
exclusiva no pudiendo ser objeto de delegación.
b) Aprobar el Plan Estratégico Plurianual del Instituto.
c) Aprobar el Contrato Programa anual del Instituto.
d) Aprobar la memoria anual de actividades del Instituto.
e) Aprobar el presupuesto agregado de ingresos y gastos anual, así como, en su caso,
la aportación correspondiente a cada una de las entidades que conforman el Instituto de
acuerdo con los procedimientos e instrumentos permitidos a cada una de las entidades
firmantes y la normativa que les sea de aplicación y, en todo caso, con sujeción a las
disponibilidades presupuestarias.
f) Velar por el mantenimiento de los criterios de valoración del Instituto de Salud
Carlos III para obtener la acreditación del Instituto.
g) Designar y relevar, en su caso, a la persona titular de la Dirección Científica del
Instituto.
h) Designar y relevar, en su caso, a la persona titular de la Vicedirección o
Vicedirecciones del Instituto, a propuesta de la Dirección Científica.
i) Designar y relevar, a propuesta de la Dirección Científica, a la persona titular de la
Gerencia del Instituto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía