3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2023/10-25)
Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Comercio, por la que se hace pública la declaración de una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, en el municipio de Granada.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 10 - Martes, 17 de enero de 2023
página 657/6
procedimiento de declaración de una ZGAT, en el municipio de Granada, para el ámbito
territorial, períodos y vigencia recogidos en el antecedente cuarto.
Undécimo. El 23 de diciembre de 2022 el Ayuntamiento de Granada presenta, en
tiempo y forma, en el registro de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo,
alegaciones a la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Comercio de 9 de
diciembre de 2022 solicitando se declare la zona de gran afluencia turística, a efectos
de horarios comerciales, exclusivamente para las zonas declaradas Patrimonio de la
Humanidad por Decisión 18COMXI de la Unesco (Alhambra, Generalife y Albaycín), en
base a los siguientes motivos:
- Unanimidad tanto del sector comercial como de los distintos grupos municipales.
- El gasto medio por turista es de 72,70 euros y la media de pernoctaciones 1,89
pernoctaciones por turista.
- La concentración de turistas en el entorno de la zona patrimonio mundial.
- La escasa oferta de los BICs pertenecientes a la Iglesia.
- La vigencia, hasta 2022, de la zona delimitada como de gran afluencia turística.
Vistas las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento de Granada no se observan
en ellas ningún nuevo dato objetivo o documentación que no se haya tratado con
anterioridad.
Por todo ello, no se aceptan las alegaciones realizadas por el Ayuntamiento de
Granada, por considerar que no está suficientemente justificada con criterios y datos
objetivos la restricción territorial solicitada y por no justificar los motivos por los cuales se
excluye el resto del municipio, en el que se ubican, como ya se ha dicho anteriormente,
más del 80% de las plazas de alojamientos turísticos y más del 60% de los BICs
existentes, en base a los intereses comerciales, turísticos y en beneficio del consumidor,
por lo que de acuerdo a lo establecido en el artículo 20.4 del TRLCIA procede declarar el
municipio completo.
Duodécimo. El artículo 8.3 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece que
la vigencia de la declaración tendrá carácter indefinido mientras se mantengan las
circunstancias que motivaron la declaración.
Por todo lo anteriormente expuesto y examinada la propuesta de resolución de la
Dirección General de Comercio de 9 de diciembre de 2022 y en uso de las competencias
conferidas, la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo
RESU ELV E
Primero. Declarar en el municipio de Granada una zona de gran afluencia turística, a
efectos de horarios comerciales, en base al cumplimiento del artículo 13 y del criterio 2
del artículo 2 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, con las siguientes características:
- Ámbito territorial: Término municipal completo.
- Períodos: Meses de abril, mayo, agosto, septiembre y octubre.
- Vigencia: Indefinida, mientras se mantengan las circunstancias que motivaron la
declaración.
Tercero. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2/2014, de 14
de enero.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275701
Segundo. Notificar la presente resolución al Ayuntamiento de Granada conforme a
lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 10 - Martes, 17 de enero de 2023
página 657/6
procedimiento de declaración de una ZGAT, en el municipio de Granada, para el ámbito
territorial, períodos y vigencia recogidos en el antecedente cuarto.
Undécimo. El 23 de diciembre de 2022 el Ayuntamiento de Granada presenta, en
tiempo y forma, en el registro de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo,
alegaciones a la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Comercio de 9 de
diciembre de 2022 solicitando se declare la zona de gran afluencia turística, a efectos
de horarios comerciales, exclusivamente para las zonas declaradas Patrimonio de la
Humanidad por Decisión 18COMXI de la Unesco (Alhambra, Generalife y Albaycín), en
base a los siguientes motivos:
- Unanimidad tanto del sector comercial como de los distintos grupos municipales.
- El gasto medio por turista es de 72,70 euros y la media de pernoctaciones 1,89
pernoctaciones por turista.
- La concentración de turistas en el entorno de la zona patrimonio mundial.
- La escasa oferta de los BICs pertenecientes a la Iglesia.
- La vigencia, hasta 2022, de la zona delimitada como de gran afluencia turística.
Vistas las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento de Granada no se observan
en ellas ningún nuevo dato objetivo o documentación que no se haya tratado con
anterioridad.
Por todo ello, no se aceptan las alegaciones realizadas por el Ayuntamiento de
Granada, por considerar que no está suficientemente justificada con criterios y datos
objetivos la restricción territorial solicitada y por no justificar los motivos por los cuales se
excluye el resto del municipio, en el que se ubican, como ya se ha dicho anteriormente,
más del 80% de las plazas de alojamientos turísticos y más del 60% de los BICs
existentes, en base a los intereses comerciales, turísticos y en beneficio del consumidor,
por lo que de acuerdo a lo establecido en el artículo 20.4 del TRLCIA procede declarar el
municipio completo.
Duodécimo. El artículo 8.3 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece que
la vigencia de la declaración tendrá carácter indefinido mientras se mantengan las
circunstancias que motivaron la declaración.
Por todo lo anteriormente expuesto y examinada la propuesta de resolución de la
Dirección General de Comercio de 9 de diciembre de 2022 y en uso de las competencias
conferidas, la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo
RESU ELV E
Primero. Declarar en el municipio de Granada una zona de gran afluencia turística, a
efectos de horarios comerciales, en base al cumplimiento del artículo 13 y del criterio 2
del artículo 2 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, con las siguientes características:
- Ámbito territorial: Término municipal completo.
- Períodos: Meses de abril, mayo, agosto, septiembre y octubre.
- Vigencia: Indefinida, mientras se mantengan las circunstancias que motivaron la
declaración.
Tercero. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2/2014, de 14
de enero.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275701
Segundo. Notificar la presente resolución al Ayuntamiento de Granada conforme a
lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.