3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2023/10-25)
Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Comercio, por la que se hace pública la declaración de una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, en el municipio de Granada.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 10 - Martes, 17 de enero de 2023
página 657/5
Décimo. De conformidad a lo establecido en el artículo 7.1 del Decreto 2/2014, de 14
de enero, y el artículo 3.1.f) del Decreto 46/2011, de 1 de marzo, el Consejo Andaluz de
Comercio, reunido en sesión ordinaria el 29 de noviembre de 2022, ha sido oído en el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275701
éste mayor horario de apertura en las épocas del año en las que aumenta la demanda,
motivada por un incremento de la población.
En cuanto a la limitación territorial propuesta por el Ayuntamiento a las zonas
declaradas Patrimonio de la Humanidad por Decisión 18COMXI de la Unesco (Alhambra,
Generalife y Albaycin), no queda justificada ni documentada con datos objetivos la
exclusión de otras zonas del municipio distintas de las propuestas.
El Ayuntamiento de Granada únicamente ha presentado datos obtenidos del Registro
de Turismo de Andalucía sobre número y plazas de alojamientos turísticos referidos a la
zona a declarar y una comparativa del porcentaje que se encuentran en la zona a declarar
y en el resto del municipio. Según estos datos, en la zona a declarar el porcentaje de
plazas de alojamientos turísticos llegaría únicamente al 17,21% del total de las plazas
existentes en el municipio y aunque no aporta datos sobre las zonas excluidas, estos
datos ponen de manifiesto que más del 80% de las plazas de alojamientos turísticos
están situadas fuera de la zona a declarar, no aportando datos ni justificando lo motivos
por los cuales se excluyen estas zonas del municipio.
En cuanto al número de BICs existentes en el municipio de Granada, el Ayuntamiento
ha aportado datos extraídos del Catálogo General de Patrimonio Histórico, que revelan
que únicamente 37, de los 121 BICs existentes en el mismo, un 30,57% del total, estarían
ubicados en la zona a declarar, mientras que 84 BICs, el 69,42%, están situados fuera de
la misma. Entre estos BICS situados fuera de la zona a declarar se encuentran algunos
tan visitados, por su interés cultural, como el conjunto catedralicio, el monasterio de San
Jerónimo o la Cartuja de Granada.
Asimismo, el Ayuntamiento de Granada ha aportado información sobre los museos
existentes en la ciudad, que revelan que 15 de los 25 museos existentes en este municipio,
que suponen el el 60% de los mismos, estarían en la zona a declarar. Y si bien, el número
de museos no es uno de los criterios establecidos en el artículo 2 del Decreto 2/2014 de
14 de enero, es evidente que éstos son un reclamo turístico, por ello habría que tener en
cuenta también, el reclamo turístico que supone el Parque de las Ciencias de Granada,
entre otros, no situado en la zona a declarar.
Por último, el Ayuntamiento de Granada no ha aportado datos de los comercios
afectados por esta declaración, ni de los comercios existentes en la ciudad y tampoco ha
aportado otra documentación que justifique que la ZGAT esté limitada a la zona solicitada,
excluyendo otras zonas del municipio.
En este sentido cabe señalar lo recogido en el fundamento de derecho cuarto de la
Sentencia núm. 406/2019, de 25 de marzo de 2019 de la Sección Tercera de la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo: «... la reforma llevada a cabo en la
Ley de Horarios Comerciales de 21 de diciembre de 2004, por el R.D.L. 8/2014 y la Ley
18/2014, impuso la exigencia de una “motivación efectiva” de las circunstancias a tener
en cuenta para la determinación de las zonas de gran afluencia turística y, a tales efectos,
“refuerza la necesidad” de que tanto las solicitudes municipales como las resoluciones de
las comunidades autónomas “estén debidamente fundadas en criterios objetivos”».
Por todo ello, esta Secretaría General no considera justificada con criterios y datos
objetivos la restricción territorial solicitada por el Ayuntamiento de Granada, ni los motivos
por los cuales se excluye el resto del municipio, en el que se ubican, como ya se ha dicho
anteriormente, más del 80% de las plazas de alojamientos turísticos y más del 60 % de
los BICs existentes en el municipio, en base a los intereses comerciales, turísticos y en
beneficio del consumidor, por lo que de acuerdo a lo establecido en el artículo 20.4 del
TRLCIA procede declarar el municipio completo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 10 - Martes, 17 de enero de 2023
página 657/5
Décimo. De conformidad a lo establecido en el artículo 7.1 del Decreto 2/2014, de 14
de enero, y el artículo 3.1.f) del Decreto 46/2011, de 1 de marzo, el Consejo Andaluz de
Comercio, reunido en sesión ordinaria el 29 de noviembre de 2022, ha sido oído en el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275701
éste mayor horario de apertura en las épocas del año en las que aumenta la demanda,
motivada por un incremento de la población.
En cuanto a la limitación territorial propuesta por el Ayuntamiento a las zonas
declaradas Patrimonio de la Humanidad por Decisión 18COMXI de la Unesco (Alhambra,
Generalife y Albaycin), no queda justificada ni documentada con datos objetivos la
exclusión de otras zonas del municipio distintas de las propuestas.
El Ayuntamiento de Granada únicamente ha presentado datos obtenidos del Registro
de Turismo de Andalucía sobre número y plazas de alojamientos turísticos referidos a la
zona a declarar y una comparativa del porcentaje que se encuentran en la zona a declarar
y en el resto del municipio. Según estos datos, en la zona a declarar el porcentaje de
plazas de alojamientos turísticos llegaría únicamente al 17,21% del total de las plazas
existentes en el municipio y aunque no aporta datos sobre las zonas excluidas, estos
datos ponen de manifiesto que más del 80% de las plazas de alojamientos turísticos
están situadas fuera de la zona a declarar, no aportando datos ni justificando lo motivos
por los cuales se excluyen estas zonas del municipio.
En cuanto al número de BICs existentes en el municipio de Granada, el Ayuntamiento
ha aportado datos extraídos del Catálogo General de Patrimonio Histórico, que revelan
que únicamente 37, de los 121 BICs existentes en el mismo, un 30,57% del total, estarían
ubicados en la zona a declarar, mientras que 84 BICs, el 69,42%, están situados fuera de
la misma. Entre estos BICS situados fuera de la zona a declarar se encuentran algunos
tan visitados, por su interés cultural, como el conjunto catedralicio, el monasterio de San
Jerónimo o la Cartuja de Granada.
Asimismo, el Ayuntamiento de Granada ha aportado información sobre los museos
existentes en la ciudad, que revelan que 15 de los 25 museos existentes en este municipio,
que suponen el el 60% de los mismos, estarían en la zona a declarar. Y si bien, el número
de museos no es uno de los criterios establecidos en el artículo 2 del Decreto 2/2014 de
14 de enero, es evidente que éstos son un reclamo turístico, por ello habría que tener en
cuenta también, el reclamo turístico que supone el Parque de las Ciencias de Granada,
entre otros, no situado en la zona a declarar.
Por último, el Ayuntamiento de Granada no ha aportado datos de los comercios
afectados por esta declaración, ni de los comercios existentes en la ciudad y tampoco ha
aportado otra documentación que justifique que la ZGAT esté limitada a la zona solicitada,
excluyendo otras zonas del municipio.
En este sentido cabe señalar lo recogido en el fundamento de derecho cuarto de la
Sentencia núm. 406/2019, de 25 de marzo de 2019 de la Sección Tercera de la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo: «... la reforma llevada a cabo en la
Ley de Horarios Comerciales de 21 de diciembre de 2004, por el R.D.L. 8/2014 y la Ley
18/2014, impuso la exigencia de una “motivación efectiva” de las circunstancias a tener
en cuenta para la determinación de las zonas de gran afluencia turística y, a tales efectos,
“refuerza la necesidad” de que tanto las solicitudes municipales como las resoluciones de
las comunidades autónomas “estén debidamente fundadas en criterios objetivos”».
Por todo ello, esta Secretaría General no considera justificada con criterios y datos
objetivos la restricción territorial solicitada por el Ayuntamiento de Granada, ni los motivos
por los cuales se excluye el resto del municipio, en el que se ubican, como ya se ha dicho
anteriormente, más del 80% de las plazas de alojamientos turísticos y más del 60 % de
los BICs existentes en el municipio, en base a los intereses comerciales, turísticos y en
beneficio del consumidor, por lo que de acuerdo a lo establecido en el artículo 20.4 del
TRLCIA procede declarar el municipio completo.