3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2023/10-25)
Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Comercio, por la que se hace pública la declaración de una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, en el municipio de Granada.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 10 - Martes, 17 de enero de 2023
página 657/4
Granada posee 121 Bienes de Interés Cultural (BICs) repartidos por todo su municipio,
entre los que destaca la Alhambra, el Generalife, el Albaycin, el conjunto catedralicio, el
monasterio de San Jerónimo o la Cartuja de Granada, entre otros.
Octavo. El Decreto 2/2014, de 14 de enero, en su artículo 3 establece, a los efectos
de determinar los períodos en los que regirá la libertad horaria, que:
«1. En atención a cada una de las circunstancias previstas en el artículo 2,
desarrolladas de conformidad con la normativa básica estatal y con el artículo 20,
apartado 3, del Texto Refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, el régimen
de libertad horaria se fijará, en los términos del presente Decreto, durante el período o
períodos de tiempo en los que efectivamente concurran los presupuestos que motivan la
declaración de zona de gran afluencia turística.»
Noveno. El TRLCIA establece en su artículo 20.4: «De conformidad con lo previsto en
el apartado 4 del artículo 5 de la Ley 1/2004, 21 de diciembre, de Horarios Comerciales,
en los supuestos en los que concurran las circunstancias enumeradas anteriormente
y la propuesta de declaración de zona de gran afluencia turística formulada por el
Ayuntamiento interesado contenga una limitación de carácter temporal o territorial,
deberán justificarse en la propuesta las razones en las que se funda tal limitación temporal
o territorial y justificarse debidamente las zonas territoriales y ámbitos temporales que se
excluyen, todo ello, de acuerdo con los intereses comerciales, turísticos y en beneficio
de las personas consumidoras. En el caso de que la Consejería competente en materia
de comercio interior considerase que no está suficientemente justificada esta restricción
temporal y/o territorial, se declarará zona de gran afluencia turística la totalidad del
municipio todo el año».
La solicitud realizada por el Ayuntamiento de Granada contiene una limitación
temporal porque ha solicitado los meses de abril, mayo, agosto, septiembre y octubre.
Justificando los meses de abril y mayo en que son los meses en los que se celebran la
Semana Santa, declarada Fiesta de Interés Turístico Internacional y el Día de la Cruz,
festividad de gran arraigo y tradición en la ciudad, que atrae a un elevado número de
visitantes y los meses de agosto, septiembre y octubre en que son meses que tienen un
elevado número de pernoctaciones.
Según datos del INE sobre pernoctaciones en el municipio de Granada
correspondientes a la media de los años 2017, 2018 y 2019 por meses, se observa que,
efectivamente, los meses que tienen un mayor número de pernoctaciones, superior a la
media anual (284.490), son los meses de abril, mayo, agosto, septiembre y octubre.
M12
M11
M10
M09
M08
M07
M06
M05
M04
M03
M02
M01
273686
262239
339978
338024
346396
288543
307724
340003
341900
295464
245184
228856
2018
258515
246416
321620
321815
311988
269630
284709
315225
315450
280396
234566
214266
2017
246664
229166
309964
310691
295604
263137
277049
308960
321036
250653
221160
224967
323854
323510
317996
273770
289827,33
321396
MEDIA
259621,66 245940,33
326128,66 275504,33 233636,66 222696,33
Por todo ello, esta Secretaría General considera justificada la restricción temporal
solicitada por el Ayuntamiento de Granada y que la declaración de ZGAT limitada a los
meses en los cuales se producen los mayores incrementos de pernoctaciones, excluyendo
aquellos meses en lo que no se produce este hecho, protege los intereses comerciales, ya
que al permitir un mayor horario de apertura de los establecimientos comerciales en los
períodos de mayor afluencia turística, se fomentan las ventas y por otra parte se garantiza
el equilibrio entre los diferentes formatos comerciales, al limitar esa apertura a las épocas
del año en las cuales se produce el incremento de las pernoctaciones. También protege
los intereses turísticos y supone una mejora del servicio a los consumidores, al autorizar
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275701
2019
BOJA
Número 10 - Martes, 17 de enero de 2023
página 657/4
Granada posee 121 Bienes de Interés Cultural (BICs) repartidos por todo su municipio,
entre los que destaca la Alhambra, el Generalife, el Albaycin, el conjunto catedralicio, el
monasterio de San Jerónimo o la Cartuja de Granada, entre otros.
Octavo. El Decreto 2/2014, de 14 de enero, en su artículo 3 establece, a los efectos
de determinar los períodos en los que regirá la libertad horaria, que:
«1. En atención a cada una de las circunstancias previstas en el artículo 2,
desarrolladas de conformidad con la normativa básica estatal y con el artículo 20,
apartado 3, del Texto Refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, el régimen
de libertad horaria se fijará, en los términos del presente Decreto, durante el período o
períodos de tiempo en los que efectivamente concurran los presupuestos que motivan la
declaración de zona de gran afluencia turística.»
Noveno. El TRLCIA establece en su artículo 20.4: «De conformidad con lo previsto en
el apartado 4 del artículo 5 de la Ley 1/2004, 21 de diciembre, de Horarios Comerciales,
en los supuestos en los que concurran las circunstancias enumeradas anteriormente
y la propuesta de declaración de zona de gran afluencia turística formulada por el
Ayuntamiento interesado contenga una limitación de carácter temporal o territorial,
deberán justificarse en la propuesta las razones en las que se funda tal limitación temporal
o territorial y justificarse debidamente las zonas territoriales y ámbitos temporales que se
excluyen, todo ello, de acuerdo con los intereses comerciales, turísticos y en beneficio
de las personas consumidoras. En el caso de que la Consejería competente en materia
de comercio interior considerase que no está suficientemente justificada esta restricción
temporal y/o territorial, se declarará zona de gran afluencia turística la totalidad del
municipio todo el año».
La solicitud realizada por el Ayuntamiento de Granada contiene una limitación
temporal porque ha solicitado los meses de abril, mayo, agosto, septiembre y octubre.
Justificando los meses de abril y mayo en que son los meses en los que se celebran la
Semana Santa, declarada Fiesta de Interés Turístico Internacional y el Día de la Cruz,
festividad de gran arraigo y tradición en la ciudad, que atrae a un elevado número de
visitantes y los meses de agosto, septiembre y octubre en que son meses que tienen un
elevado número de pernoctaciones.
Según datos del INE sobre pernoctaciones en el municipio de Granada
correspondientes a la media de los años 2017, 2018 y 2019 por meses, se observa que,
efectivamente, los meses que tienen un mayor número de pernoctaciones, superior a la
media anual (284.490), son los meses de abril, mayo, agosto, septiembre y octubre.
M12
M11
M10
M09
M08
M07
M06
M05
M04
M03
M02
M01
273686
262239
339978
338024
346396
288543
307724
340003
341900
295464
245184
228856
2018
258515
246416
321620
321815
311988
269630
284709
315225
315450
280396
234566
214266
2017
246664
229166
309964
310691
295604
263137
277049
308960
321036
250653
221160
224967
323854
323510
317996
273770
289827,33
321396
MEDIA
259621,66 245940,33
326128,66 275504,33 233636,66 222696,33
Por todo ello, esta Secretaría General considera justificada la restricción temporal
solicitada por el Ayuntamiento de Granada y que la declaración de ZGAT limitada a los
meses en los cuales se producen los mayores incrementos de pernoctaciones, excluyendo
aquellos meses en lo que no se produce este hecho, protege los intereses comerciales, ya
que al permitir un mayor horario de apertura de los establecimientos comerciales en los
períodos de mayor afluencia turística, se fomentan las ventas y por otra parte se garantiza
el equilibrio entre los diferentes formatos comerciales, al limitar esa apertura a las épocas
del año en las cuales se produce el incremento de las pernoctaciones. También protege
los intereses turísticos y supone una mejora del servicio a los consumidores, al autorizar
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275701
2019