Autoridades y personal. Consejería de Salud y Consumo. (2022/535-8)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las bases generales de las convocatorias que han de regir los procesos selectivos de concurso-oposición, por el sistema de acceso libre, para cubrir plazas básicas vacantes de determinadas categorías/cuerpo y especialidades en desarrollo de la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal para 2021 en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022

página 21703/25

requerido para posibilitar la elección de la plaza de la persona con discapacidad. La
Dirección General competente en materia de Personal podrá solicitar a la persona
aspirante los informes y certificados que estime precisos, así como requerir informe a
órganos técnicos, sanitarios o asistenciales. La solicitud se deberá presentar a través de
medios electrónico, debiendo formularse a través de la VEC, cumplimentado el formulario
electrónico correspondiente al sistema normalizado de petición de alteración del orden
de prelación establecido para la elección de plaza.
Para realizar dicha solicitud, la persona interesada deberá acreditarse a través de
la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos
(certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada permanente expedida
por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y
clave de acceso).
11.5. En los términos que establece el artículo 11 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo,
las personas discapacitadas que superen el proceso selectivo, con independencia del
cupo por el que hayan concurrido, y que requieran de una adaptación del puesto, podrán
indicarlo junto a su solicitud de destino.
La solicitud se deberá presentar a través de medios electrónico, debiendo formularse
a través de la VEC, cumplimentado el formulario electrónico correspondiente al sistema
normalizado de adaptación del puesto.
Para realizar dicha solicitud la persona interesada deberá acreditarse a través de
la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos
(certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada permanente expedida
por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y
clave de acceso).
11.6. Quienes no presentaran esta documentación en plazo, o si de su examen se
dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, previo trámite de audiencia, no
podrán ser nombrados personal estatutario fijo del Servicio Andaluz de Salud o propuestos
para su nombramiento como funcionarios de carrera del Cuerpo Superior Facultativo
de la Junta de Andalucía, y perderán los derechos derivados de su participación en el
proceso selectivo, sin perjuicio, en su caso, de la responsabilidad en que pudieran haber
incurrido por falsedad en la solicitud.
En estos supuestos se podrá llevar a cabo la publicación del nombramiento de aquellos
que hayan presentado en tiempo y forma la documentación requerida, sin esperar a la
presentación de documentación por parte de los nuevos aspirantes que se propongan.

13. Nombramientos y toma de posesión aplicable al Personal Estatutario.
13.1. Finalizado el plazo establecido en la base 11.1, una vez revisada la
documentación requerida en la base 11.2, y comprobado el cumplimiento de los requisitos
exigidos, la persona titular de la Dirección General, competente en materia de personal
dictará resolución por la que se acordará el nombramiento de las personas aspirantes
seleccionadas, con expresión del destino que se les adjudica. La citada resolución se
publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la web del Servicio Andaluz
de Salud https://web.sas.junta-andalucia.es/servicioandaluzdesalud.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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12. Adjudicación de plazas.
12.1. Las plazas se adjudicarán entre las personas que figuren en la relación de
personas aprobadas por el orden de la puntuación obtenida en el conjunto de las pruebas
y de acuerdo con la opción de destino que hubieran hecho conforme a lo dispuesto en las
bases 11.3, y sin perjuicio de lo establecido en la base 11.4.
12.2. Quienes dentro del plazo fijado no soliciten plaza, o no le correspondiese plaza
alguna de entre las efectivamente solicitadas, se les adjudicará alguna de las plazas
ofertadas que queden vacantes tras la adjudicación prevista en el apartado anterior,
siempre que hubiesen acreditado los requisitos exigidos.