Autoridades y personal. Consejería de Salud y Consumo. (2022/535-8)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las bases generales de las convocatorias que han de regir los procesos selectivos de concurso-oposición, por el sistema de acceso libre, para cubrir plazas básicas vacantes de determinadas categorías/cuerpo y especialidades en desarrollo de la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal para 2021 en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.
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Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21703/22
por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y
clave de acceso).
Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva no se admitirá, a los
efectos de su valoración en este proceso, una vez finalizado el plazo de presentación de
alegaciones ninguna que no hubiera sido firmada y presentada electrónicamente en la
forma y plazos establecidos en estas bases, aunque consten documentos generados en
el expediente electrónico.
Dichas alegaciones, que no tendrán carácter de recurso, serán admitidas o denegadas
por medio de la resolución que apruebe la relación definitiva de aspirantes que superen
el concurso-oposición, que será elevada por el correspondiente Tribunal Calificador/
Comisión de Selección a la Dirección General competente en materia de Personal,
ordenada por la puntuación obtenida una vez sumadas las puntuaciones de la fase de
oposición y de la fase de concurso. La relación elevada tendrá carácter vinculante, salvo
que se hubiera incurrido en defectos esenciales de procedimiento.
La vista de expediente será satisfecha mediante el ejercicio del derecho a acceder
a través de la VEC a consultar la información y a obtener copia de los documentos
contenidos en el expediente del interesado correspondiente al proceso selectivo al
que hubiera concurrido. En el expediente correspondiente a su proceso dispondrán del
Informe de Baremación de Méritos, tanto provisional como definitiva, efectuada por el
Tribunal Calificador/Comisión de Selección, que contiene la valoración. detallada de los
requisitos y méritos alegados y acreditados.
Por la persona titular de la Dirección General competente en materia de Personal
se dictará resolución por la que se aprobará la relación definitiva de aspirantes que han
superado el concurso-oposición. La oferta de plazas vacantes que se ofertan se podrá
hacer en esta resolución o en otra resolución posterior, en el plazo máximo de un mes.
Dicha resolución, que agota la vía administrativa, será publicada en la página web del
Servicio Andaluz de Salud (https://web.sas.junta-andalucia.es/servicioandaluzdesalud).
Contra dicha resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso
potestativo de reposición ante la Dirección General competente en materia de Personal en
el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía, Sala de Granada, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de
13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos
meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la resolución
en la página web del Servicio Andaluz de Salud.
El número de personas aprobadas no podrá superar el número de plazas convocadas.
Cualquier resolución que contravenga lo expuesto será totalmente ineficaz en la parte en
que exceda del número de plazas convocadas.
En caso de empate en la puntuación total, el orden de prelación se establecerá
atendiendo, en primer lugar, al tiempo total de servicios prestados como personal
estatutario temporal o funcionario interino en el cuerpo, especialidad o categoría
profesional en el Servicio Andaluz de Salud en la categoría y especialidad en la que se
opta y, en segundo lugar, al tiempo total de servicios prestados como personal estatutario
temporal o funcionario interino en todos los cuerpos, especialidades o categorías
profesionales en el Servicio Andaluz de Salud.
Si tras la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior se mantuviera un empate,
se aplicarán, sucesivamente y hasta donde resulten necesarios, los siguientes criterios
de desempate:
a) Tiempo total de servicios prestados como personal estatutario o funcionario
interino en todos los cuerpos o escalas de otras Administraciones Públicas.
b) La puntuación obtenida en la fase de oposición.
c) La puntuación obtenida en cada uno de los subapartados del baremo de méritos,
en el mismo orden en que se relacionan.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274893
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 21703/22
por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y
clave de acceso).
Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva no se admitirá, a los
efectos de su valoración en este proceso, una vez finalizado el plazo de presentación de
alegaciones ninguna que no hubiera sido firmada y presentada electrónicamente en la
forma y plazos establecidos en estas bases, aunque consten documentos generados en
el expediente electrónico.
Dichas alegaciones, que no tendrán carácter de recurso, serán admitidas o denegadas
por medio de la resolución que apruebe la relación definitiva de aspirantes que superen
el concurso-oposición, que será elevada por el correspondiente Tribunal Calificador/
Comisión de Selección a la Dirección General competente en materia de Personal,
ordenada por la puntuación obtenida una vez sumadas las puntuaciones de la fase de
oposición y de la fase de concurso. La relación elevada tendrá carácter vinculante, salvo
que se hubiera incurrido en defectos esenciales de procedimiento.
La vista de expediente será satisfecha mediante el ejercicio del derecho a acceder
a través de la VEC a consultar la información y a obtener copia de los documentos
contenidos en el expediente del interesado correspondiente al proceso selectivo al
que hubiera concurrido. En el expediente correspondiente a su proceso dispondrán del
Informe de Baremación de Méritos, tanto provisional como definitiva, efectuada por el
Tribunal Calificador/Comisión de Selección, que contiene la valoración. detallada de los
requisitos y méritos alegados y acreditados.
Por la persona titular de la Dirección General competente en materia de Personal
se dictará resolución por la que se aprobará la relación definitiva de aspirantes que han
superado el concurso-oposición. La oferta de plazas vacantes que se ofertan se podrá
hacer en esta resolución o en otra resolución posterior, en el plazo máximo de un mes.
Dicha resolución, que agota la vía administrativa, será publicada en la página web del
Servicio Andaluz de Salud (https://web.sas.junta-andalucia.es/servicioandaluzdesalud).
Contra dicha resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso
potestativo de reposición ante la Dirección General competente en materia de Personal en
el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía, Sala de Granada, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de
13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos
meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la resolución
en la página web del Servicio Andaluz de Salud.
El número de personas aprobadas no podrá superar el número de plazas convocadas.
Cualquier resolución que contravenga lo expuesto será totalmente ineficaz en la parte en
que exceda del número de plazas convocadas.
En caso de empate en la puntuación total, el orden de prelación se establecerá
atendiendo, en primer lugar, al tiempo total de servicios prestados como personal
estatutario temporal o funcionario interino en el cuerpo, especialidad o categoría
profesional en el Servicio Andaluz de Salud en la categoría y especialidad en la que se
opta y, en segundo lugar, al tiempo total de servicios prestados como personal estatutario
temporal o funcionario interino en todos los cuerpos, especialidades o categorías
profesionales en el Servicio Andaluz de Salud.
Si tras la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior se mantuviera un empate,
se aplicarán, sucesivamente y hasta donde resulten necesarios, los siguientes criterios
de desempate:
a) Tiempo total de servicios prestados como personal estatutario o funcionario
interino en todos los cuerpos o escalas de otras Administraciones Públicas.
b) La puntuación obtenida en la fase de oposición.
c) La puntuación obtenida en cada uno de los subapartados del baremo de méritos,
en el mismo orden en que se relacionan.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274893
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía