Disposiciones generales. Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. (2022/249-15)
Orden de 21 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la transformación tecnológica e innovación en el ámbito de los Servicios Sociales, dirigidas a entidades del tercer sector y Entidades Locales, dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) -Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU-, y se efectúa su convocatoria en el año 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO
SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica
BOJA
ANEOficial
XO II y III de la Junta de Andalucía
Boletín
Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
CONSEJERÍA INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E IGUALDAD
34 de 138
páginaHoja
21561/29
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
ORGANISMO:
SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA
B.2.a).1º Idoneidad de los recursos personales (0-6).
Se evaluará si la entidad ha previsto razonadamente y de acuerdo con los objetivos del
proyecto, los recursos personales necesarios y dispone de ellos, siendo adecuado el número de
personas imputadas al proyecto, así sus perfiles profesionales, teniendo en cuenta los siguientes
aspectos:
- Adecuación de los perfiles profesionales del personal que desarrollará el
proyecto.
- Adecuación del número de profesionales y su dedicación al proyecto.
B.2.a).2º Participación del personal voluntario adecuado al desarrollo del programa,
atendiendo al número, perfil y funciones (0-2).
B.2.a).3º Idoneidad de los recursos materiales (0-7).
Se evaluará la descripción, concreción e idoneidad de los recursos materiales necesarios para
el desarrollo del proyecto teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
- Adecuación de la infraestructura con que cuente la entidad para el desarrollo del
proyecto (instalaciones, mobiliario, material informático...)
- Adecuación de los gastos incluidos en el presupuesto del proyecto, así como la
razonabilidad del coste de los mismos.
B.2.b) Cofinanciación con fondos propios. Para el cálculo del porcentaje que supone la aportación
de fondos propios se atenderá exclusivamente a gastos subvencionables, sin que en ningún caso tenga tal
consideración el gasto en IVA (0-5).
Se valorará la cofinanciación con fondos propios.
> 0% al 2%
1 Punto
> 2% al 5%
2 Puntos
> 5% al 8%
3 Puntos
> 8% al 10%
4 Puntos
Mas de 10%
5 Puntos
12.b) Priorización en caso de empate: Puntuación obtenida en la aplicación de los criterios de
valoración establecidos en el apartado 12.a), por orden decreciente de importancia.
00274727
13.- Órganos competentes (Artículo 15):
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
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BOJA
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Boletín
Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
CONSEJERÍA INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E IGUALDAD
34 de 138
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21561/29
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
ORGANISMO:
SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA
B.2.a).1º Idoneidad de los recursos personales (0-6).
Se evaluará si la entidad ha previsto razonadamente y de acuerdo con los objetivos del
proyecto, los recursos personales necesarios y dispone de ellos, siendo adecuado el número de
personas imputadas al proyecto, así sus perfiles profesionales, teniendo en cuenta los siguientes
aspectos:
- Adecuación de los perfiles profesionales del personal que desarrollará el
proyecto.
- Adecuación del número de profesionales y su dedicación al proyecto.
B.2.a).2º Participación del personal voluntario adecuado al desarrollo del programa,
atendiendo al número, perfil y funciones (0-2).
B.2.a).3º Idoneidad de los recursos materiales (0-7).
Se evaluará la descripción, concreción e idoneidad de los recursos materiales necesarios para
el desarrollo del proyecto teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
- Adecuación de la infraestructura con que cuente la entidad para el desarrollo del
proyecto (instalaciones, mobiliario, material informático...)
- Adecuación de los gastos incluidos en el presupuesto del proyecto, así como la
razonabilidad del coste de los mismos.
B.2.b) Cofinanciación con fondos propios. Para el cálculo del porcentaje que supone la aportación
de fondos propios se atenderá exclusivamente a gastos subvencionables, sin que en ningún caso tenga tal
consideración el gasto en IVA (0-5).
Se valorará la cofinanciación con fondos propios.
> 0% al 2%
1 Punto
> 2% al 5%
2 Puntos
> 5% al 8%
3 Puntos
> 8% al 10%
4 Puntos
Mas de 10%
5 Puntos
12.b) Priorización en caso de empate: Puntuación obtenida en la aplicación de los criterios de
valoración establecidos en el apartado 12.a), por orden decreciente de importancia.
00274727
13.- Órganos competentes (Artículo 15):
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja