Disposiciones generales. Presidencia. (2022/249-1)
Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022

página 21586/33

en las siguientes cuantías, sin derecho a pagas extraordinarias y referidas a doce
mensualidades:
Euros
71.667,36
70.535,16

Las retribuciones de las personas titulares de la Secretaría General del Consejo
Consultivo, Presidencia del Consejo Audiovisual de Andalucía, Consejeros y Consejeras
y persona titular de la Secretaría General de este último Consejo, y de la Dirección del
Consejo de la Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, serán las establecidas
para las personas titulares de las Direcciones Generales, Consejerías o Viceconsejerías,
de acuerdo con la asimilación que realizan los apartados 5 y 6 del artículo 11 de la Ley
24/2007, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía
para el año 2008, y el artículo 9.1 de los Estatutos del Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía, aprobados por Decreto 434/2015, de 29 de septiembre.
2. Los créditos correspondientes al complemento de productividad, a que hace
referencia el artículo 11.3 de la Ley 24/2007, de 26 de diciembre, no experimentarán
incremento en relación con los establecidos para 2008, en términos homogéneos.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo, los altos
cargos y asimilados tendrán derecho a la percepción de los trienios o complementos
de antigüedad que pudieran tener reconocidos como personal funcionario o personal
empleado al servicio de cualquier Administración pública y sus entes instrumentales.
4. En el año 2023, las retribuciones de las personas asimiladas a alto cargo, como
titulares de la Presidencia, Vicepresidencia y, en su caso, Direcciones Generales o
Direcciones Gerencia, y en todo caso aquellas personas a las que corresponda el ejercicio
de las funciones ejecutivas de máximo nivel, de las agencias públicas empresariales, de
las sociedades mercantiles del sector público andaluz y de los consorcios, fundaciones y
demás entidades a que se refiere el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley General de
la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía se podrán actualizar como máximo en la
misma proporción que las fijadas en el apartado 1, y con los límites establecidos para sus
equivalentes salariales en el Acuerdo de 24 de julio de 2012, del Consejo de Gobierno,
por el que se aprueba un conjunto de medidas relacionadas con el cumplimiento del
Plan Económico-Financiero de Reequilibrio de la Junta de Andalucía 2012-2014 o, en
su caso, el que lo sustituya. A estos efectos, se excluyen del cómputo la antigüedad, los
complementos personales regulados en una norma con rango de ley y las retribuciones
en especie percibidas por el seguro de vida y accidentes para los altos cargos de la
Junta de Andalucía, de sus agencias y demás entidades instrumentales o por el seguro
colectivo de accidentes para el personal al servicio de la Junta de Andalucía.
5. Las retribuciones reguladas en los apartados anteriores no quedarán sujetas a lo
establecido en la disposición adicional tercera.
6. En ningún caso las retribuciones íntegras anuales por todos los conceptos
dinerarios, incluida la productividad y cualquier otro incentivo o concepto, de los altos
cargos y asimilados del ámbito establecido en el apartado 1 del artículo 12 podrán superar
las retribuciones establecidas respecto de la persona titular de la Presidencia de la Junta
de Andalucía en el apartado 1 de este artículo. A estos efectos, se excluyen del cómputo
la antigüedad, los complementos personales regulados en una norma con rango de ley y
las retribuciones en especie percibidas por el seguro de vida y accidentes para los altos
cargos de la Junta de Andalucía, de sus agencias y demás entidades instrumentales o por
el seguro colectivo de accidentes para el personal al servicio de la Junta de Andalucía.
7. Quienes por razón del cargo o puesto formen parte de consejos de administración,
ejecutivos o rectores o de cualesquiera órganos colegiados de las agencias o de las
entidades instrumentales privadas pertenecientes al sector público andaluz se sujetarán
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00274756

Persona titular de la Presidencia del Consejo Consultivo
Consejeras y consejeros electivos con dedicación exclusiva