Disposiciones generales. Presidencia. (2022/249-1)
Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21586/31
Las autorizaciones a que se refiere este apartado se emitirán previo informe favorable
de la Consejería competente en materia de Hacienda.
Artículo 15. Nombramiento de personal funcionario interino por exceso o acumulación
de tareas o para la ejecución de programas de carácter temporal.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, párrafo d), del Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, podrá efectuarse el nombramiento de personal
funcionario interino por exceso o acumulación de tareas, con las siguientes condiciones:
a) La duración del nombramiento no podrá ser superior a nueve meses dentro de un
periodo de dieciocho meses.
b) Los nombramientos, que se efectuarán con cargo al Capítulo I del Presupuesto,
requerirán autorización de la Consejería competente en materia de Administración
Pública, que será emitida en el plazo de un mes a contar desde la recepción del
expediente completo, previo informe favorable de la Consejería competente en materia
de Hacienda.
c) El personal funcionario interino nombrado por este motivo no ocupará plazas de la
relación de puestos de trabajo.
2. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, párrafo c), del
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, podrá efectuarse
el nombramiento de personal funcionario interino para la ejecución de programas de
carácter temporal cuya financiación provenga de fondos de la Unión Europea o de otros
fondos de carácter finalista, así como los que tengan por objeto la prevención y lucha
contra el fraude fiscal o el control, verificación y justificación de fondos de la Unión
Europea, con las siguientes condiciones:
a) La duración del nombramiento no podrá exceder la de la ejecución de los programas
a los que se adscriba y no superará el plazo que se establece en el artículo 29.4 de la
Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de
Andalucía, o en el precepto que lo sustituya.
b) Los nombramientos, que se efectuarán con cargo a la aplicación presupuestaria
que financie el programa afectado, requerirán autorización de la Consejería competente
en materia de Administración Pública, previo informe favorable de la Consejería
competente en materia de Hacienda, así como el informe favorable de la Consejería
competente en materia de Fondos Europeos cuando su financiación provenga de fondos
de la Unión Europea. La autorización se emitirá en el plazo de un mes desde la recepción
del expediente completo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274756
Artículo 14. Contratación de personal laboral temporal del VI Convenio Colectivo
del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía para programas
específicos o necesidades estacionales.
1. Solo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes que no puedan
ser atendidas por el personal laboral fijo podrá contratarse personal laboral durante el
ejercicio 2023 para programas específicos o relativos a necesidades estacionales.
La duración del contrato estará sujeta a la finalización del caso excepcional o la
necesidad urgente que motivó su contratación y tendrá como límite el plazo máximo que
permita la normativa laboral en función de la causalidad de las contrataciones temporales,
de conformidad con las disponibilidades presupuestarias.
2. Las contrataciones y, en su caso, las prórrogas se efectuarán con cargo a los
créditos del Capítulo I del presupuesto de gastos de la Junta de Andalucía y requerirán
autorización de la Consejería competente en materia de Administración Pública, que será
emitida en el plazo de un mes a contar desde la recepción del expediente completo,
previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21586/31
Las autorizaciones a que se refiere este apartado se emitirán previo informe favorable
de la Consejería competente en materia de Hacienda.
Artículo 15. Nombramiento de personal funcionario interino por exceso o acumulación
de tareas o para la ejecución de programas de carácter temporal.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, párrafo d), del Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, podrá efectuarse el nombramiento de personal
funcionario interino por exceso o acumulación de tareas, con las siguientes condiciones:
a) La duración del nombramiento no podrá ser superior a nueve meses dentro de un
periodo de dieciocho meses.
b) Los nombramientos, que se efectuarán con cargo al Capítulo I del Presupuesto,
requerirán autorización de la Consejería competente en materia de Administración
Pública, que será emitida en el plazo de un mes a contar desde la recepción del
expediente completo, previo informe favorable de la Consejería competente en materia
de Hacienda.
c) El personal funcionario interino nombrado por este motivo no ocupará plazas de la
relación de puestos de trabajo.
2. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, párrafo c), del
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, podrá efectuarse
el nombramiento de personal funcionario interino para la ejecución de programas de
carácter temporal cuya financiación provenga de fondos de la Unión Europea o de otros
fondos de carácter finalista, así como los que tengan por objeto la prevención y lucha
contra el fraude fiscal o el control, verificación y justificación de fondos de la Unión
Europea, con las siguientes condiciones:
a) La duración del nombramiento no podrá exceder la de la ejecución de los programas
a los que se adscriba y no superará el plazo que se establece en el artículo 29.4 de la
Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de
Andalucía, o en el precepto que lo sustituya.
b) Los nombramientos, que se efectuarán con cargo a la aplicación presupuestaria
que financie el programa afectado, requerirán autorización de la Consejería competente
en materia de Administración Pública, previo informe favorable de la Consejería
competente en materia de Hacienda, así como el informe favorable de la Consejería
competente en materia de Fondos Europeos cuando su financiación provenga de fondos
de la Unión Europea. La autorización se emitirá en el plazo de un mes desde la recepción
del expediente completo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274756
Artículo 14. Contratación de personal laboral temporal del VI Convenio Colectivo
del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía para programas
específicos o necesidades estacionales.
1. Solo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes que no puedan
ser atendidas por el personal laboral fijo podrá contratarse personal laboral durante el
ejercicio 2023 para programas específicos o relativos a necesidades estacionales.
La duración del contrato estará sujeta a la finalización del caso excepcional o la
necesidad urgente que motivó su contratación y tendrá como límite el plazo máximo que
permita la normativa laboral en función de la causalidad de las contrataciones temporales,
de conformidad con las disponibilidades presupuestarias.
2. Las contrataciones y, en su caso, las prórrogas se efectuarán con cargo a los
créditos del Capítulo I del presupuesto de gastos de la Junta de Andalucía y requerirán
autorización de la Consejería competente en materia de Administración Pública, que será
emitida en el plazo de un mes a contar desde la recepción del expediente completo,
previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda.