Disposiciones generales. Presidencia. (2022/249-1)
Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.
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Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21586/30
Artículo 13. Oferta de Empleo Público 2023 y otros instrumentos similares de gestión
de la provisión de necesidades de personal.
1. Durante el año 2023 se podrá proceder a la incorporación de nuevo personal en
el sector público andaluz, hasta el máximo que se establezca por la legislación básica
estatal.
En las agencias, sociedades mercantiles, consorcios, fundaciones y demás entidades
a que se refiere el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía, la tasa de reposición del personal laboral no incluido en el VI
Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía
será la establecida con carácter máximo por la legislación básica del Estado, siempre
que quede debidamente motivada la necesidad de la tasa para la adecuada prestación
del servicio o para la realización de la actividad.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores no será de aplicación a la incorporación
de nuevo personal que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos
correspondientes a ofertas de empleo público de ejercicios anteriores, ni al Parlamento
de Andalucía y las instituciones de él dependientes.
La tasa de reposición podrá acumularse en aquellos sectores, cuerpos, especialidades,
escalas o categorías profesionales cuya cobertura se considere prioritaria o que afecten
al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
2. En el año 2023 no se procederá, en el sector público andaluz, a la contratación
de personal laboral temporal ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de
funcionario interino, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e
inaplazables.
3. Durante el año 2023, la contratación de personal laboral no sujeto al VI Convenio
Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía con
carácter fijo o indefinido o temporal en las agencias de régimen especial, agencias
públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz, consorcios,
fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía requerirá autorización de la
Consejería competente en materia de sector público instrumental.
También requerirán de autorización de la Consejería competente en materia de sector
público instrumental los contratos de puesta a disposición con empresas de trabajo
temporal.
Asimismo, y con la finalidad de mantener la necesaria coordinación en todos los
ámbitos del sector público andaluz, en cuanto al control y seguimiento de los gastos de
personal y evolución de sus plantillas, las agencias y entidades determinadas en este
apartado deberán solicitar autorización de la Consejería competente en materia de sector
público instrumental con carácter previo a la aplicación del porcentaje correspondiente de
la tasa de reposición a que se refiere el apartado 1 de este artículo.
Las autorizaciones a que se hace referencia en los párrafos anteriores se emitirán en
el plazo de un mes desde la recepción del expediente completo o de quince días cuando
se trate de contrataciones temporales financiadas íntegramente con recursos ajenos al
Presupuesto de la Junta de Andalucía.
Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de las fundaciones de investigación sanitaria
de la Junta de Andalucía, la contratación temporal de personal para la realización de
proyectos específicos de investigación científica y técnica, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 20.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación,
podrá articularse mediante autorizaciones tipo de carácter anual por la Consejería
competente en materia de sector público instrumental, que se pronunciará, en el plazo
de un mes desde la recepción del expediente completo, sobre la propuesta general de
contratos que se efectúe para el conjunto de la anualidad. Lo dispuesto anteriormente no
será de aplicación a las contrataciones de investigador distinguido, que se someterán, en
todo caso, al correspondiente procedimiento de autorización.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274756
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 21586/30
Artículo 13. Oferta de Empleo Público 2023 y otros instrumentos similares de gestión
de la provisión de necesidades de personal.
1. Durante el año 2023 se podrá proceder a la incorporación de nuevo personal en
el sector público andaluz, hasta el máximo que se establezca por la legislación básica
estatal.
En las agencias, sociedades mercantiles, consorcios, fundaciones y demás entidades
a que se refiere el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía, la tasa de reposición del personal laboral no incluido en el VI
Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía
será la establecida con carácter máximo por la legislación básica del Estado, siempre
que quede debidamente motivada la necesidad de la tasa para la adecuada prestación
del servicio o para la realización de la actividad.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores no será de aplicación a la incorporación
de nuevo personal que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos
correspondientes a ofertas de empleo público de ejercicios anteriores, ni al Parlamento
de Andalucía y las instituciones de él dependientes.
La tasa de reposición podrá acumularse en aquellos sectores, cuerpos, especialidades,
escalas o categorías profesionales cuya cobertura se considere prioritaria o que afecten
al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
2. En el año 2023 no se procederá, en el sector público andaluz, a la contratación
de personal laboral temporal ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de
funcionario interino, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e
inaplazables.
3. Durante el año 2023, la contratación de personal laboral no sujeto al VI Convenio
Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía con
carácter fijo o indefinido o temporal en las agencias de régimen especial, agencias
públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz, consorcios,
fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía requerirá autorización de la
Consejería competente en materia de sector público instrumental.
También requerirán de autorización de la Consejería competente en materia de sector
público instrumental los contratos de puesta a disposición con empresas de trabajo
temporal.
Asimismo, y con la finalidad de mantener la necesaria coordinación en todos los
ámbitos del sector público andaluz, en cuanto al control y seguimiento de los gastos de
personal y evolución de sus plantillas, las agencias y entidades determinadas en este
apartado deberán solicitar autorización de la Consejería competente en materia de sector
público instrumental con carácter previo a la aplicación del porcentaje correspondiente de
la tasa de reposición a que se refiere el apartado 1 de este artículo.
Las autorizaciones a que se hace referencia en los párrafos anteriores se emitirán en
el plazo de un mes desde la recepción del expediente completo o de quince días cuando
se trate de contrataciones temporales financiadas íntegramente con recursos ajenos al
Presupuesto de la Junta de Andalucía.
Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de las fundaciones de investigación sanitaria
de la Junta de Andalucía, la contratación temporal de personal para la realización de
proyectos específicos de investigación científica y técnica, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 20.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación,
podrá articularse mediante autorizaciones tipo de carácter anual por la Consejería
competente en materia de sector público instrumental, que se pronunciará, en el plazo
de un mes desde la recepción del expediente completo, sobre la propuesta general de
contratos que se efectúe para el conjunto de la anualidad. Lo dispuesto anteriormente no
será de aplicación a las contrataciones de investigador distinguido, que se someterán, en
todo caso, al correspondiente procedimiento de autorización.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274756
BOJA
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