3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/242-28)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación del Convenio Colectivo (Cod. 71103531012022) del personal de la empresa OHL Servicios Ingesan que presta sus servicios en centros de trabajo de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 242 - Martes, 20 de diciembre de 2022

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y trabajadoras y/o clientes/usuarios y usuarias de las instalaciones, son los pilares
fundamentales en los que se debe basar el respeto a la naturaleza y el medio ambiente,
lo que conlleva a las siguientes directrices básicas:
- Racionalizar y homogeneizar las distintas actividades con el objetivo de minimizar y,
en su caso, eliminar los posibles impactos ambientales que éstas puedan originar.
- Adecuar los servicios a las expectativas depositadas por los clientes usuarios
y usuarias y el público en general atendiendo, en todo momento y en la medida de lo
posible, sus demandas y sugerencias, que posibilite un desarrollo sostenible.
- Buscar el mayor grado de eficacia en los procesos de las actividades, a través
del análisis y definición de procedimientos y una adecuada formación, motivación y
sensibilización medioambiental del personal.
- Cumplir y hacer cumplir la legislación y reglamentación ambiental aplicable, así
como otros requisitos que la empresa pueda suscribir.
CAPÍTULO XX
VESTUARIO
Artículo 35. Vestuario.
La empresa entregará a todas las personas trabajadoras cuya categoría profesional
sea de Oficial 1.ª y Oficial de 2.ª Mantenimiento Portuario, la siguiente uniformidad:
- 4 pantalones de faena al año (dos de verano y dos de invierno)
- 2 polos de manga corta y dos polos de manga larga al año.
- 1 anorak cada dos años.
- 1 par de botas al año.
- 1 par de botas de agua cada dos años.
- 1 chaqueta de forro polar al año.
- 1 ropa de agua cada dos años.
- 1 chaleco salvavidas autohinchable por puesto de trabajo cada cuatro años.
- 2 gorras de verano y 2 gorros de invierno al año.
- 1 chaleco multibolsillo al año.
- 2 botes de crema de protección solar al año.
- Navajas con funda, gafas de protección y guantes, cuando el trabajador o trabajadora
acredite su deterioro.
Todo el vestuario deberá ser de alta visibilidad.
Asimismo, en caso de deterioro de alguna ropa de trabajo, la empresa los sustituiría
inmediatamente por otro.
Los equipos de protección individual que deban ser llevados por los trabajadores y
trabajadoras para que les protejan de uno o varios riesgos que puedan amenazar su
seguridad o salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin se
sustituirán de inmediato.
Correspondiendo al personal el mantenimiento y cuidado en correcto estado de toda
la uniformidad establecida en el presente artículo, se acuerda el establecimiento de un
plus de vestuario.
El vestuario de trabajo se distribuirá en dos entregas:
- Vestuario de verano el 1 de abril.
- Vestuario de invierno el 1 de noviembre.

IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
Artículo 36. Medidas de Igualdad.
De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria 4.ª de la L.O. 3/2007 y
el artículo 85.1 del ET, dentro del contenido normativo del presente convenio colectivo se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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CAPÍTULO XXI