3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/242-28)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación del Convenio Colectivo (Cod. 71103531012022) del personal de la empresa OHL Servicios Ingesan que presta sus servicios en centros de trabajo de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Martes, 20 de diciembre de 2022
página 20833/40
cuantía de los mismos, y el estado en que se encuentran en vía ejecutiva, fraccionamientos
de abonos, etc.
- Fotocopias de los TC-1 y TC-2 de cotización a la Seguridad Social de los últimos
siete meses, así como fotocopia del recibo de la cotización del Régimen Especial de
Autónomos de los trabajadores adscritos a ese régimen.
- Copia de documentos liquidatorios debidamente diligenciados por cada trabajador y
trabajadora afectado y con la firma del representante sindical, en los que se haga constar
de que el trabajador y trabajadora ha recibido de la empresa cesante su liquidación de
partes proporcionales de pagas extraordinarias, así como de cualquier otro concepto
salarial o extrasalarial, incluidas las horas extraordinarias, que estén pendientes de
liquidarse, y en el que se haga constar que el trabajador no tiene nada que reclamar a
la empresa saliente. En el caso de existir débitos salariales corresponderá a la empresa
cesante y al organismo que adjudica el servicio el abono de dichas cantidades.
- Los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a
estar informados adecuadamente del fenómeno subrogatorio, pudiendo estar presentes
en todas aquellas reuniones o tomas de contacto que existan entre la empresa cesante, y
la nueva adjudicataria, estando facultados para acudir a las mismas, asesorados por las
personas que consideren oportunas.
CAPÍTULO XVIII
POLÍTICA DE EMPLEO
Artículo 33. Política de empleo.
1. La empresa firmante de éste convenio pondrá de forma inmediata fórmulas que
garanticen el mantenimiento del empleo de todos los trabajadores y trabajadoras que
actualmente se encuentren formando parte de la plantilla de las empresas.
2. Las partes firmantes coinciden en los efectos positivos en la creación de empleo
que pueden derivarse de una política conducente a la supresión de horas extraordinarias.
Por ello, ambas partes se comprometen a intentar reducir al máximo las horas
extraordinarias.
3. Dadas las características del servicio que presta la empresa, es decir, la diferencia
del número de horas contratadas con el cliente en temporada alta y temporada baja,
así como los refuerzos que se solicitan con independencia de las horas contratadas, las
partes firmantes del presente convenio se comprometen de manera inmediata a abordar
una negociación para desarrollar la política de empleo y de contratación lo más estable
posible conforme al nuevo marco normativo.
4. Las partes firmantes del presente Convenio convienen en adoptar cuantas medidas
tiendan a hacer efectivo en el ámbito de aplicación del mismo, el principio de igualdad
entre hombre y mujer, en todos los aspectos del régimen de trabajo y singularmente
en la contratación, jornada de trabajo, reglas comunes sobre categorías profesionales,
promoción profesional y ascensos, retribuciones y demás condiciones de trabajo,
asumiendo el compromiso de evitar y corregir cualquier situación de agravio que pudiera
producirse.
CAPÍTULO XIX
Artículo 34. Medio ambiente.
Las partes firmantes del convenio colectivo asumen que la mejora de la eficacia en
las actividades que desarrolla la empresa en las instalaciones donde presta servicios, así
como la aplicación de buenas prácticas medioambientales por parte de los trabajadores
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274020
MEDIO AMBIENTE
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Martes, 20 de diciembre de 2022
página 20833/40
cuantía de los mismos, y el estado en que se encuentran en vía ejecutiva, fraccionamientos
de abonos, etc.
- Fotocopias de los TC-1 y TC-2 de cotización a la Seguridad Social de los últimos
siete meses, así como fotocopia del recibo de la cotización del Régimen Especial de
Autónomos de los trabajadores adscritos a ese régimen.
- Copia de documentos liquidatorios debidamente diligenciados por cada trabajador y
trabajadora afectado y con la firma del representante sindical, en los que se haga constar
de que el trabajador y trabajadora ha recibido de la empresa cesante su liquidación de
partes proporcionales de pagas extraordinarias, así como de cualquier otro concepto
salarial o extrasalarial, incluidas las horas extraordinarias, que estén pendientes de
liquidarse, y en el que se haga constar que el trabajador no tiene nada que reclamar a
la empresa saliente. En el caso de existir débitos salariales corresponderá a la empresa
cesante y al organismo que adjudica el servicio el abono de dichas cantidades.
- Los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a
estar informados adecuadamente del fenómeno subrogatorio, pudiendo estar presentes
en todas aquellas reuniones o tomas de contacto que existan entre la empresa cesante, y
la nueva adjudicataria, estando facultados para acudir a las mismas, asesorados por las
personas que consideren oportunas.
CAPÍTULO XVIII
POLÍTICA DE EMPLEO
Artículo 33. Política de empleo.
1. La empresa firmante de éste convenio pondrá de forma inmediata fórmulas que
garanticen el mantenimiento del empleo de todos los trabajadores y trabajadoras que
actualmente se encuentren formando parte de la plantilla de las empresas.
2. Las partes firmantes coinciden en los efectos positivos en la creación de empleo
que pueden derivarse de una política conducente a la supresión de horas extraordinarias.
Por ello, ambas partes se comprometen a intentar reducir al máximo las horas
extraordinarias.
3. Dadas las características del servicio que presta la empresa, es decir, la diferencia
del número de horas contratadas con el cliente en temporada alta y temporada baja,
así como los refuerzos que se solicitan con independencia de las horas contratadas, las
partes firmantes del presente convenio se comprometen de manera inmediata a abordar
una negociación para desarrollar la política de empleo y de contratación lo más estable
posible conforme al nuevo marco normativo.
4. Las partes firmantes del presente Convenio convienen en adoptar cuantas medidas
tiendan a hacer efectivo en el ámbito de aplicación del mismo, el principio de igualdad
entre hombre y mujer, en todos los aspectos del régimen de trabajo y singularmente
en la contratación, jornada de trabajo, reglas comunes sobre categorías profesionales,
promoción profesional y ascensos, retribuciones y demás condiciones de trabajo,
asumiendo el compromiso de evitar y corregir cualquier situación de agravio que pudiera
producirse.
CAPÍTULO XIX
Artículo 34. Medio ambiente.
Las partes firmantes del convenio colectivo asumen que la mejora de la eficacia en
las actividades que desarrolla la empresa en las instalaciones donde presta servicios, así
como la aplicación de buenas prácticas medioambientales por parte de los trabajadores
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274020
MEDIO AMBIENTE