3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/242-28)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación del Convenio Colectivo (Cod. 71103531012022) del personal de la empresa OHL Servicios Ingesan que presta sus servicios en centros de trabajo de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía.
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Número 242 - Martes, 20 de diciembre de 2022

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4. Trabajadores y trabajadoras de nuevo ingreso que por exigencia del cliente se
hayan incorporado a la empresa como consecuencia de una ampliación, en los meses
anteriores al fenómeno subrogatorio.
5. Trabajadores y trabajadoras que sustituyan a otros que se jubilen anticipadamente
conforme a legislación vigente.
B) Todos los supuestos anteriormente contemplados se deberán acreditar
fehacientemente y documentalmente por la empresa cesante a la nueva adjudicataria
del servicio y a los representantes de éstos, mediante una relación pormenorizada de
documentos que se encuentran desde el momento en que la empresa entrante comunique
de forma fehaciente a la empresa saliente la nueva adjudicación del servicio.
C) Las personas trabajadoras que no hubieran disfrutado sus vacaciones
reglamentariamente al producirse la subrogación, les deberá ser liquidadas por la
empresa cesante, junto con la parte proporcional de pagas extras y otros conceptos
salariales, en función de los meses efectivos de trabajo; la nueva empresa otorgará el
disfrute efectivo de las vacaciones en proporción al período trabajado para la misma.
D) La aplicación del presente artículo será de obligado cumplimiento para las partes a
que vincula, en su totalidad, es decir, para la empresa cesante, para la nueva adjudicataria
y para los trabajadores y trabajadoras. Sin embargo, por mutuo acuerdo entre la empresa
cesante y el trabajador o trabajadora, éste podrá permanecer en la antigua empresa
adjudicataria.
E) La subrogación efectiva se producirá en el momento en que la nueva adjudicataria
comience a prestar servicios y no antes, siendo la relación laboral anterior en todo su
concepto, hasta ese momento de la exclusiva responsabilidad de la empresa cesante.
F) La empresa cesante responderá ante cualquier tipo de jurisdicción de las
consecuencias derivadas de la falsedad, omisión o inexactitud de la información facilitada
a la empresa adjudicataria y que pueda producir merma en los derechos adquiridos por
los trabajadores y trabajadoras subrogados.
G) La aplicación de éste artículo será de obligado cumplimiento para las partes a
que vincula, empresa o entidad pública o privada cesante, nueva adjudicataria, cliente
y trabajador o trabajadora. Si el cliente rescindiera la contrata para dejar de prestar el
servicio, o realizarlo por sí mismo, en el presente artículo, ya se trate de empresa pública
o privada, entidad sin ánimo de lucro u organismo público.
H) La empresa cesante estará obligada a poner en conocimientos de la nueva
adjudicataria a todos y cada uno de los trabajadores y trabajadoras de la empresa cesante,
así perciban todos y cada uno de los trabajadores y trabajadoras de la empresa cesante,
así como pluses o cantidades económicas que perciban los trabajadores y trabajadoras
por las peculiaridades del servicio, además de la cuantificación económica de cada uno
de ellos, coste de la Seguridad Social, etc.., teniendo obligación la empresa adjudicataria
del servicio de respetar todos y cada uno de dichos conceptos que vinieran disfrutando
en los siete meses anteriores como garantía personal, obligándose al respecto íntegro
y consolidado de cada uno de dichos conceptos, así como a la revalorización según los
acuerdos pactados entre las partes, y por la subida del propio convenio colectivo.
I) La empresa cesante deberá suministrar a la nueva empresa adjudicataria una
relación pormenorizada y personal de todos y cada uno de los trabajadores y trabajadoras
afectados por el proceso subrogatorio, así como de la documentación que se relaciona a
continuación:
- Certificación en la que deberán constar los trabajadores y trabajadoras afectados
por la subrogación, con nombres y apellidos, fecha de nacimiento, estado civil, DNI,
núm. de afiliación a la Seguridad Social, núm. de hijos, contrato de trabajo y categoría
profesional (según la clasificación del convenio colectivo).
- Original y fotocopia compulsada de los cuatro últimos recibos de salarios.
- Certificado del organismo competente de estar al corriente del pago en la Seguridad
Social, así como si existieran débitos con la Tesorería General de la Seguridad Social la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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