3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/242-28)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación del Convenio Colectivo (Cod. 71103531012022) del personal de la empresa OHL Servicios Ingesan que presta sus servicios en centros de trabajo de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Martes, 20 de diciembre de 2022

página 20833/38

Las secciones sindicales integradas por los afiliados y afiliadas a los sindicatos que
tengan la consideración de más representativos y los que tengan representación en los
comités de empresa o delegados y delegadas de personal tendrán derecho a:
a) Tablones de anuncio para la información específica del sindicato.
b) Podrán convocar asambleas de acuerdo con el artículo 26.1, dentro del cómputo
máximo expresado.
7. De los asesores y asesoras sindicales.
En todos los comités que se creen durante la vigencia de este convenio podrán
acompañar en las reuniones asesores o asesoras, con un máximo de dos por sindicato.
La designación de dichos asesores o asesoras deberán ser comunicadas a la
dirección de la empresa con una antelación mínima de 48 horas. En el supuesto de que
dicha comunicación no se pudiera efectuar previamente, el sindicato correspondiente
deberá justificar a la dirección de la empresa la designación y asistencia de los asesores
nombrados.
CAPÍTULO XVII

Artículo 32. Subrogación del personal.
El motivo del presente artículo tiene por objeto dar las mayores y más amplias
garantías a las partes implicadas en un proceso de subrogación de personal y contribuir
a garantizar la estabilidad en el empleo de las plantillas subrogadas, es decir, la absorción
del personal de la empresa cesante por la empresa a la que se le adjudica el servicio,
sea cual fuere la modalidad de contratación de gestión del servicio, el contrato de
arrendamiento o servicios o de cualquier otro tipo, entre clientes públicos o privados por
resolución o terminación del contrato correspondiente.
Si entre el cese de la empresa que venía prestando el servicio y la adjudicación
definitiva del mismo entrará de forma provisional otra empresa a prestar el servicio, ésta
también estará obligada a la subrogación del personal en los términos regulados en éste
artículo con independencia del tiempo de duración del mismo.
La subrogación se producirá por la finalización, pérdida, rescisión, cesión de la
empresa adjudicataria entre personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la actividad,
respetándose por la empresa entrante los derechos y obligaciones que venían disfrutando
con la empresa sustituida.
Por ello la empresa que asuma la adjudicación del servicio está obligada a subrogarse
en los contratos laborales de los trabajadores y trabajadoras adscritos al objeto del
contrato, respetándose los derechos y obligaciones que hayan disfrutado en los cuatro
meses anteriores a la adjudicación en la empresa sustituida, siempre y cuando estos
provengan de pactos y acuerdos lícitos.
A) La subrogación del personal se producirá única y exclusivamente respecto a los
siguientes trabajadores y trabajadoras:
1. Trabajadores y trabajadoras en activo, con una antigüedad mínima en el servicio de
4 meses anteriores a la fecha de la nueva adjudicación, sea cual fuere la modalidad de su
contrato de trabajo.
2. Trabajadores y trabajadoras con derecho a reserva de puesto de trabajo, que en
el momento de la nueva adjudicación de la actividad tengan mínima de 4 meses en la
misma y se encuentren enfermos, accidentados, en excedencia tanto voluntaria como
forzosa, vacaciones, permisos, descanso maternal, licencias no retribuidas o situaciones
análogas.
3. Trabajadores y trabajadoras con contrato de interinidad que sustituyan a los
trabajadores mencionados en el punto del presente artículo, con la independencia de su
antigüedad y mientras dure el objeto de su contrato.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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SUBROGACIÓN