3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/242-28)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación del Convenio Colectivo (Cod. 71103531012022) del personal de la empresa OHL Servicios Ingesan que presta sus servicios en centros de trabajo de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía.
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Número 242 - Martes, 20 de diciembre de 2022
página 20833/37
- El comité intercentros en el ejercicio de sus competencias y actividades, respetará
la autonomía funcional y competencias propias de cada comité de empresa y delegados
y delegadas provinciales.
5. Del delegado sindical.
Delegado sindical. Sobre lo regulado en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto,
de Libertad Sindical, por el presente convenio colectivo se reconoce en la empresa, con
su actual configuración de centros de trabajo y su número de personas trabajadoras la
existencia del delegado o delegada sindical que represente a la Sección del Sindicato
más representativo en la misma (Trabajadores y trabajadoras afiliados que representen,
al menos, el 10% de la plantilla), y sin crédito horario retribuido. El delegado sindical
será elegido por y entre los trabajadores y trabajadoras de la empresa afiliados a dicho
sindicato, pudiendo disponer, si no es delegado o delegada de personal o componente de
comités de empresa, del crédito horario retribuido que le cedan los delegados y delegadas
de personal y miembros de comités de empresa para el ejercicio de sus competencias
y facultades. Esta cesión de horas sindicales deberá ser comunicada por escrito a la
empresa con al menos 24 horas de antelación.
Derechos y garantías. Los delegados y delegadas sindicales tendrán las garantías y
derechos que se le reconoce la Ley Orgánica 11/1985, de agosto, de Libertad Sindical,
excepto el crédito horario retribuido, así como las que este convenio atribuye a los
delegados y delegadas de personal y miembros de comités de empresa, y, con carácter
singular los siguientes:
- Podrán asistir a las reuniones del órgano de representación unitaria, con voz pero
sin voto, y a las reuniones de la CIV.
- Disponer de los mismos medios y materiales que los delegados y delegados de
personal y miembros de comités de empresa.
- Convocar asambleas de acuerdo con el artículo 26.1, dentro del cómputo máximo
expresado.
- Representar y defender los intereses de su sindicato y de sus afiliados y afiliadas al
mismo en la empresa.
- Servir de instrumento de comunicación entre su sindicato y la empresa en el ámbito
correspondiente
- Obtener permisos sin sueldo, mediante justificante del Sindicato solicitándolo con 48
horas de antelación, hasta un máximo de 20 días al año para atender asuntos sindicales.
- Negociar en nombre de la representación sindical, según legal o convencionalmente
proceda.
- Emitir informes relativos a la organización del trabajo.
- Serán oídos por la empresa en el tratamiento de aquellos problemas que afecten al
personal en general.
- Serán, asimismo, informados y oídos por la empresa con carácter previo.
- Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados/as al sindicato.
- En materia de reestructuración de la plantilla, regulaciones de empleo, traslado de
personal cuando revista carácter colectivo, o del centro de trabajo en general y sobre
todo proyecto o acción empresarial que pueda afectar sustancialmente a los intereses del
personal.
- La implantación o revisión de los sistemas de organización del trabajo y cualquiera
de sus posibles consecuencias.
6. De las secciones sindicales.
Los trabajadores y trabajadoras afiliados a un sindicato podrán, en el ámbito de la
empresa, alternativamente, a nivel de centro de trabajo, constituir secciones sindicales
con arreglo a lo establecido en los Estatutos del Sindicato, de conformidad con lo reglado
en el artículo octavo de la Ley 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad sindical.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274020
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 20833/37
- El comité intercentros en el ejercicio de sus competencias y actividades, respetará
la autonomía funcional y competencias propias de cada comité de empresa y delegados
y delegadas provinciales.
5. Del delegado sindical.
Delegado sindical. Sobre lo regulado en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto,
de Libertad Sindical, por el presente convenio colectivo se reconoce en la empresa, con
su actual configuración de centros de trabajo y su número de personas trabajadoras la
existencia del delegado o delegada sindical que represente a la Sección del Sindicato
más representativo en la misma (Trabajadores y trabajadoras afiliados que representen,
al menos, el 10% de la plantilla), y sin crédito horario retribuido. El delegado sindical
será elegido por y entre los trabajadores y trabajadoras de la empresa afiliados a dicho
sindicato, pudiendo disponer, si no es delegado o delegada de personal o componente de
comités de empresa, del crédito horario retribuido que le cedan los delegados y delegadas
de personal y miembros de comités de empresa para el ejercicio de sus competencias
y facultades. Esta cesión de horas sindicales deberá ser comunicada por escrito a la
empresa con al menos 24 horas de antelación.
Derechos y garantías. Los delegados y delegadas sindicales tendrán las garantías y
derechos que se le reconoce la Ley Orgánica 11/1985, de agosto, de Libertad Sindical,
excepto el crédito horario retribuido, así como las que este convenio atribuye a los
delegados y delegadas de personal y miembros de comités de empresa, y, con carácter
singular los siguientes:
- Podrán asistir a las reuniones del órgano de representación unitaria, con voz pero
sin voto, y a las reuniones de la CIV.
- Disponer de los mismos medios y materiales que los delegados y delegados de
personal y miembros de comités de empresa.
- Convocar asambleas de acuerdo con el artículo 26.1, dentro del cómputo máximo
expresado.
- Representar y defender los intereses de su sindicato y de sus afiliados y afiliadas al
mismo en la empresa.
- Servir de instrumento de comunicación entre su sindicato y la empresa en el ámbito
correspondiente
- Obtener permisos sin sueldo, mediante justificante del Sindicato solicitándolo con 48
horas de antelación, hasta un máximo de 20 días al año para atender asuntos sindicales.
- Negociar en nombre de la representación sindical, según legal o convencionalmente
proceda.
- Emitir informes relativos a la organización del trabajo.
- Serán oídos por la empresa en el tratamiento de aquellos problemas que afecten al
personal en general.
- Serán, asimismo, informados y oídos por la empresa con carácter previo.
- Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados/as al sindicato.
- En materia de reestructuración de la plantilla, regulaciones de empleo, traslado de
personal cuando revista carácter colectivo, o del centro de trabajo en general y sobre
todo proyecto o acción empresarial que pueda afectar sustancialmente a los intereses del
personal.
- La implantación o revisión de los sistemas de organización del trabajo y cualquiera
de sus posibles consecuencias.
6. De las secciones sindicales.
Los trabajadores y trabajadoras afiliados a un sindicato podrán, en el ámbito de la
empresa, alternativamente, a nivel de centro de trabajo, constituir secciones sindicales
con arreglo a lo establecido en los Estatutos del Sindicato, de conformidad con lo reglado
en el artículo octavo de la Ley 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad sindical.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274020
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía