3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/217-62)
Resolución de 27 de octubre de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización financiera y de cumplimiento del Consorcio de Transporte Metropolitano del área de Jaén. Ejercicio 2020.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 217 - Viernes, 11 de noviembre de 2022

página 17862/40

Por Resolución de Presidencia, con fecha 24 de julio de 2020, fue designada la Secretaria General de
la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Jaén como Secretaria General del Consorcio de Transporte Metropolitano del
Área de Jaén, con efectos a partir del 1 de agosto de 2020.
Por tanto, los pagos realizados corresponden a las gratificaciones aprobadas por el desempeño de
las funciones de Secretaria e Intervención hasta la fecha de 31 de julio de 2020, fecha en la que
finaliza la aprobación de la Cuenta General, así como se produce la adecuación de la Secretaría
General del Consorcio a las necesidades de la adscripción del Consorcio a la Junta de Andalucía y del
sometimiento de esta entidad a las normas de su régimen jurídico, económico, presupuestario y
contable.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
La alegación, aunque describe y desarrolla de forma detallada, no justifica las razones por las que
se ha pagado una gratificación durante el ejercicio 2020 por unas funciones, las de intervención,
que se han dejado de prestar desde el 1 de enero, al ejercerse el régimen de control interno y
contabilidad pública por la Intervención General de la Junta de Andalucía. Además, no aporta documentación adicional.

00271102

En este sentido constan requerimientos al respecto por parte de la IGJA para que se justifiquen los
gastos devengados por el concepto de intervención, por cuanto que los mismos no proceden desde
la fecha de la integración al eliminarse esta figura en este tipo de entidades por estar su intervención incluida en la IGJA. En la parte de las gratificaciones que corresponden a las labores de secretario, considera la IGJA que en todo caso se le deben abonar.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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