Autoridades y personal. Universidades. (2022/213-33)
Resolución de 27 de octubre de 2022, de la Universidad de Málaga, por la que se convoca proceso selectivo para la estabilización de empleo temporal en plazas de personal laboral de administración y servicios, correspondientes a los Grupos II, III y IV del IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 213 - Lunes, 7 de noviembre de 2022

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no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el
acceso a la función pública.
f) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que
imposibiliten para el servicio. Este certificado deberá ser expedido por el facultativo de
medicina general de la Seguridad Social que corresponda al interesado, y en el caso de
que éste no esté acogido a ningún régimen de la Seguridad Social, se expedirá por la
Delegación de Salud de la Junta de Andalucía.
g) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de persona con discapacidad
deberán presentar, además de la certificación del organismo competente para acreditar
tal condición, certificado del citado órgano o de la Administración Sanitaria acreditativo
de la compatibilidad con el desempeño de tareas y funciones correspondientes.
Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos
expresados en este apartado, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas
en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho
8.2. Exención de justificación. Quienes tuvieran la condición de personal laboral
eventual en esta Universidad estarán exentos de justificar documentalmente las
condiciones y demás requisitos ya exigidos para su anterior contrato, debiendo presentar
únicamente la documentación que no se encuentre debidamente acreditada en su
expediente.
8.3. Anulación de actuaciones. Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de
fuerza mayor, no presentaren los documentos o del examen de los mismos se dedujera
que carece de algunos de los requisitos señalados, no podrán ser nombrados funcionarios
y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren
incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
8.4. Adjudicación de plazas y formalización de contrato. Finalizado el plazo de
presentación de documentación, el Sr. Rector dictará Resolución adjudicando las plazas
objeto de la convocatoria a las personas aspirantes que hubiesen superado el respectivo
proceso selectivo. Dichas personas formalizarán un contrato de trabajo en el que se
contemplará el período de prueba establecido en el vigente Convenio Colectivo para
el Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía para cada categoría
profesional, transcurrido el cual adquirirán la condición de personal laboral fijo aquéllas
que lo hayan superado satisfactoriamente.
9. Bolsa de trabajo.
Dada la naturaleza de este proceso, de resultas del mismo no se constituirá bolsa
de trabajo, de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta del
Reglamento de configuración y funcionamiento de las bolsas de trabajo del Personal de
Administración y Servicios de la Universidad de Málaga, aprobado por el Consejo de
Gobierno de la Universidad el 24 de mayo de 2022.

Málaga, 27 de octubre de 2022. El Rector, José Ángel Narváez Bueno.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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10. Norma final.
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la
actuación del Tribunal podrán ser impugnados, en los casos y en las formas establecidas
por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones públicas. Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la
revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la mencionada ley.