3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/209-61)
Orden de 14 de octubre de 2022, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Número 209 - Lunes, 31 de octubre de 2022

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b) Los hechos, sucintamente expuestos, que motivan la incoación del procedimiento,
su posible calificación y las sanciones que pudieran corresponder, sin perjuicio de lo que
resulte de la instrucción.
c) Designación de Instructor y en su caso, de Secretario del procedimiento, con
expresa indicación del régimen de recusación de los mismos. Será de aplicación en
materia de abstención y recusación del Instructor y Secretario del expediente por analogía,
las normas contenidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
d) No podrá recaer el nombramiento de Instructor sobre personas que forman parte
del órgano de gobierno que haya iniciado el procedimiento.
e) Órgano competente para la resolución del expediente y norma que le atribuya tal
competencia, indicando la posibilidad de que el presunto responsable puede reconocer
voluntariamente su responsabilidad en cuyo caso, se procederá directamente a resolver
el procedimiento, con imposición de la sanción que proceda.
f) Medidas de carácter provisional que, iniciado el expediente el órgano competente
para resolverlo, adopte para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si
existiesen elementos de juicio para ello.
Las medidas de carácter provisional deberán estar expresamente previstas y
ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidades de los objetivos que se
pretendan garantizar en cada supuesto concreto y podrán consistir en la suspensión del
ejercicio profesional.
g) Indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento
y de los plazos para su ejercicio.
El acuerdo de iniciación se comunicará al Instructor con traslado de cuantas acciones
existan al respecto y se notificará en su caso al denunciante y a los interesados entendiendo
en todo caso por tal al inculpado. En la notificación se advertirá a los interesados que de
no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo
previsto en este procedimiento, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución
cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.
7. Instrucción.
Los interesados dispondrán de un plazo de quince días hábiles a contar desde el
siguiente de la notificación a los mismos de iniciación del procedimiento para aportar
cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso,
proponer prueba concretando los medios de que pretendan valerse.
El Instructor del procedimiento realizará de oficio cuantas actuaciones resulten necesarias
para el examen de los hechos recabando los datos e informaciones que sean relevantes para
determinar en su caso, la existencia de responsabilidades susceptible de sanción.
8. Prueba.
Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, el
órgano instructor podrá acordar la apertura de un periodo de prueba, de conformidad con
lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por un plazo no superior a treinta días ni
inferior a diez días.
El acuerdo que se notificará a los interesados, se podrá rechazar de forma motivada la
practica de aquellas pruebas que, en su caso, hubiese propuesto aquellos, cuando sean
improcedentes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 77. 3 del cuerpo legal antes citado.
La práctica de las pruebas se realizarán de conformidad con el artículo 78 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
9. Propuesta de resolución.
Concluido el periodo probatorio, el órgano instructor del procedimiento formulará
propuesta de resolución de conformidad con el contenido del artículo 89 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
10. Audiencia.
La propuesta de resolución se notificará los interesados, indicándoles la puesta
de manifiesto del procedimiento. A la notificación se acompañará una relación de los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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