3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/209-61)
Orden de 14 de octubre de 2022, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 209 - Lunes, 31 de octubre de 2022
página 17084/21
Artículo 50. Procedimiento disciplinario.
1. No podrá imponerse sanción alguna sin haber instruido un procedimiento previo.
2. Las disposiciones sancionadoras no se aplicarán con efecto retroactivo, salvo
cuando favorezcan al presunto infractor. Si por los mismos hechos se encuentra en trámite
un proceso penal, durante la vigencia del mismo y hasta que recaiga pronunciamiento
firme de la autoridad judicial, se suspenderá la tramitación del procedimiento disciplinario.
Reanudada la tramitación, la resolución que se dicte respetará la fundamentación motivada
que contenga el pronunciamiento judicial. Se podrá acordar como medida cautelar por el
órgano competente, la suspensión provisional tanto del ejercicio de la profesión como
corporativo del colegiado afectado sometido a procesamiento o inculpación en proceso
penal, mientras dure la tramitación del mismo.
3. En su tramitación se garantizarán al colegiado, en todo momento, los siguientes
derechos:
a) La presunción de no responsabilidad disciplinaria mientras no se demuestre lo
contrario.
b) A ser notificado de los hechos que se le imputan, de las infracciones que tales
hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se le pudieran impone.
c) A ser notificado de la identidad del instructor, de la autoridad competente para
imponer la sanción y de la norma que le atribuya tal competencia.
d) A conocer, en cualquier momento, el estado de tramitación de los procedimientos
en los que tengan la condición de interesado, y obtener copias de los documentos
contenidos en ellos y asimismo copia sellada de los que presente.
e) A formular alegaciones y presentar documentos en cualquier fase del procedimiento,
anterior al trámite de alegaciones contra la propuesta de sanción.
f) A obtener información y orientación jurídica sobre el modo de defender sus intereses
y a disponer de las suficientes garantías de defensa en el expediente.
g) A que la tramitación del procedimiento sancionador tenga una duración no superior
a seis meses salvo causa justificada de la que quede debida constancia en el expediente.
4. Actuaciones previas.
Con anterioridad al acuerdo de iniciación, ya fuere de oficio o a solicitud de persona
interesada, podrá el órgano competente abrir un periodo de información previa con el
fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el
procedimiento.
Finalizadas las actuaciones de tal información, en el plazo máximo de treinta días
hábiles desde la resolución que acordó la apertura del período informativo –a dicho
efecto se consideran todos los días del mes de agosto de cada año inhábil– la Junta de
Gobierno del Colegio del Colegio, dictará resolución motivada en cuya virtud acordará o
no la apertura del expediente disciplinario.
5. Formas de iniciación.
El procedimiento sancionador se iniciará de oficio, por resolución de la Junta de
Gobierno del Colegio, resolución que dicho órgano adoptará por propia iniciativa, a
petición razonada del Decano, o a virtud de solicitud de tercero.
Si los hechos afectasen a un miembro de la Junta de Gobierno de un Colegio, la
iniciación del procedimiento dará exclusivamente origen a la remisión del mismo al Consejo
Andaluz de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales conforme a lo establecido en el
artículo 20 de los Estatutos del Consejo Andaluz de Ingenieros Técnicos Industriales,
siendo de la exclusiva competencia del Consejo Andaluz la apertura del expediente
disciplinario, la instrucción de la información previa o el archivo de las actuaciones.
6. Iniciación.
La iniciación de los procedimientos sancionadores se formalizarán con el contenido
mínimo siguiente:
a) Identificación de la persona o personas presuntamente responsables.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270346
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 17084/21
Artículo 50. Procedimiento disciplinario.
1. No podrá imponerse sanción alguna sin haber instruido un procedimiento previo.
2. Las disposiciones sancionadoras no se aplicarán con efecto retroactivo, salvo
cuando favorezcan al presunto infractor. Si por los mismos hechos se encuentra en trámite
un proceso penal, durante la vigencia del mismo y hasta que recaiga pronunciamiento
firme de la autoridad judicial, se suspenderá la tramitación del procedimiento disciplinario.
Reanudada la tramitación, la resolución que se dicte respetará la fundamentación motivada
que contenga el pronunciamiento judicial. Se podrá acordar como medida cautelar por el
órgano competente, la suspensión provisional tanto del ejercicio de la profesión como
corporativo del colegiado afectado sometido a procesamiento o inculpación en proceso
penal, mientras dure la tramitación del mismo.
3. En su tramitación se garantizarán al colegiado, en todo momento, los siguientes
derechos:
a) La presunción de no responsabilidad disciplinaria mientras no se demuestre lo
contrario.
b) A ser notificado de los hechos que se le imputan, de las infracciones que tales
hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se le pudieran impone.
c) A ser notificado de la identidad del instructor, de la autoridad competente para
imponer la sanción y de la norma que le atribuya tal competencia.
d) A conocer, en cualquier momento, el estado de tramitación de los procedimientos
en los que tengan la condición de interesado, y obtener copias de los documentos
contenidos en ellos y asimismo copia sellada de los que presente.
e) A formular alegaciones y presentar documentos en cualquier fase del procedimiento,
anterior al trámite de alegaciones contra la propuesta de sanción.
f) A obtener información y orientación jurídica sobre el modo de defender sus intereses
y a disponer de las suficientes garantías de defensa en el expediente.
g) A que la tramitación del procedimiento sancionador tenga una duración no superior
a seis meses salvo causa justificada de la que quede debida constancia en el expediente.
4. Actuaciones previas.
Con anterioridad al acuerdo de iniciación, ya fuere de oficio o a solicitud de persona
interesada, podrá el órgano competente abrir un periodo de información previa con el
fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el
procedimiento.
Finalizadas las actuaciones de tal información, en el plazo máximo de treinta días
hábiles desde la resolución que acordó la apertura del período informativo –a dicho
efecto se consideran todos los días del mes de agosto de cada año inhábil– la Junta de
Gobierno del Colegio del Colegio, dictará resolución motivada en cuya virtud acordará o
no la apertura del expediente disciplinario.
5. Formas de iniciación.
El procedimiento sancionador se iniciará de oficio, por resolución de la Junta de
Gobierno del Colegio, resolución que dicho órgano adoptará por propia iniciativa, a
petición razonada del Decano, o a virtud de solicitud de tercero.
Si los hechos afectasen a un miembro de la Junta de Gobierno de un Colegio, la
iniciación del procedimiento dará exclusivamente origen a la remisión del mismo al Consejo
Andaluz de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales conforme a lo establecido en el
artículo 20 de los Estatutos del Consejo Andaluz de Ingenieros Técnicos Industriales,
siendo de la exclusiva competencia del Consejo Andaluz la apertura del expediente
disciplinario, la instrucción de la información previa o el archivo de las actuaciones.
6. Iniciación.
La iniciación de los procedimientos sancionadores se formalizarán con el contenido
mínimo siguiente:
a) Identificación de la persona o personas presuntamente responsables.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270346
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía