3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/209-61)
Orden de 14 de octubre de 2022, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 209 - Lunes, 31 de octubre de 2022
página 17084/20
CAPÍTULO VII
DEONTOLOGÍA
Artículo 45. Deontología.
Se estará a lo dispuesto en el Código Deontológico aprobado por el Consejo Andaluz
de Ingenieros Técnicos Industriales y demás normativa que le afecte.
CAPÍTULO VIII
DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS
Artículo 46. De los recursos económicos.
1. El funcionamiento económico del Colegio se ajustará al régimen de presupuesto
anual y será objeto de una ordenada contabilidad, coincidiendo el ejercicio económico
con el año natural.
2. Todos los colegiados podrán examinar las cuentas durante los quince días naturales
anteriores a la fecha de celebración de la Junta General a que hubieran de someterse
para su aprobación o rechazo. Este derecho de información se ejercerá mediante examen
personal por parte del colegiado.
3. Los recursos económicos del Colegio pueden ser ordinarios o extraordinarios.
4. Constituyen recursos económicos ordinarios:
a) Las cuotas periódicas a cargo de los colegiados.
b) Las cuotas por visado de trabajos profesionales.
c) Los ingresos procedentes de las rentas de su patrimonio.
d) Los derechos de incorporación al Colegio, que en ningún caso podrán superar los
costes asociados a la tramitación.
5. Constituyen los recursos extraordinarios todos aquellos que no tuvieran la
consideración de ordinarios, y, en especial:
a) Las cuotas o derramas que puedan ser aprobadas en una Junta General
extraordinaria convocada al efecto, necesitando para ello de la aprobación de los dos
tercios de los asistentes.
b) Las subvenciones y donativos a favor del Colegio.
c) Cualquier otro ingreso que se pueda obtener lícitamente.
Artículo 47. Del Presupuesto.
1. Anualmente la Junta de Gobierno elaborará un presupuesto que elevará a la Junta
General para su examen, enmienda y aprobación o rechazo.
2. Si no se aprobasen antes del primer día del ejercicio económico correspondiente
se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio económico
anterior.
3. La Junta de Gobierno podrá, si los intereses de la Corporación así lo exigieren,
traspasar de una partida presupuestaria a otra los fondos que estimara pertinentes,
dando cuenta en la primera Junta General Ordinaria del año.
Artículo 48. De la Contabilidad.
La contabilidad del Colegio se adaptará al plan general de contabilidad que legalmente
esté vigente en cada momento.
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 49. Competencia.
El Colegio, dentro de sus competencias, ejercerá la potestad disciplinaria para
sancionar a los colegiados que incurran en infracción en el orden profesional y colegial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270346
CAPÍTULO IX
BOJA
Número 209 - Lunes, 31 de octubre de 2022
página 17084/20
CAPÍTULO VII
DEONTOLOGÍA
Artículo 45. Deontología.
Se estará a lo dispuesto en el Código Deontológico aprobado por el Consejo Andaluz
de Ingenieros Técnicos Industriales y demás normativa que le afecte.
CAPÍTULO VIII
DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS
Artículo 46. De los recursos económicos.
1. El funcionamiento económico del Colegio se ajustará al régimen de presupuesto
anual y será objeto de una ordenada contabilidad, coincidiendo el ejercicio económico
con el año natural.
2. Todos los colegiados podrán examinar las cuentas durante los quince días naturales
anteriores a la fecha de celebración de la Junta General a que hubieran de someterse
para su aprobación o rechazo. Este derecho de información se ejercerá mediante examen
personal por parte del colegiado.
3. Los recursos económicos del Colegio pueden ser ordinarios o extraordinarios.
4. Constituyen recursos económicos ordinarios:
a) Las cuotas periódicas a cargo de los colegiados.
b) Las cuotas por visado de trabajos profesionales.
c) Los ingresos procedentes de las rentas de su patrimonio.
d) Los derechos de incorporación al Colegio, que en ningún caso podrán superar los
costes asociados a la tramitación.
5. Constituyen los recursos extraordinarios todos aquellos que no tuvieran la
consideración de ordinarios, y, en especial:
a) Las cuotas o derramas que puedan ser aprobadas en una Junta General
extraordinaria convocada al efecto, necesitando para ello de la aprobación de los dos
tercios de los asistentes.
b) Las subvenciones y donativos a favor del Colegio.
c) Cualquier otro ingreso que se pueda obtener lícitamente.
Artículo 47. Del Presupuesto.
1. Anualmente la Junta de Gobierno elaborará un presupuesto que elevará a la Junta
General para su examen, enmienda y aprobación o rechazo.
2. Si no se aprobasen antes del primer día del ejercicio económico correspondiente
se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio económico
anterior.
3. La Junta de Gobierno podrá, si los intereses de la Corporación así lo exigieren,
traspasar de una partida presupuestaria a otra los fondos que estimara pertinentes,
dando cuenta en la primera Junta General Ordinaria del año.
Artículo 48. De la Contabilidad.
La contabilidad del Colegio se adaptará al plan general de contabilidad que legalmente
esté vigente en cada momento.
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 49. Competencia.
El Colegio, dentro de sus competencias, ejercerá la potestad disciplinaria para
sancionar a los colegiados que incurran en infracción en el orden profesional y colegial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270346
CAPÍTULO IX