3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/209-61)
Orden de 14 de octubre de 2022, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 209 - Lunes, 31 de octubre de 2022

página 17084/18

Artículo 42. Impugnación resultado elecciones.
1. Los electores podrán impugnar el resultado de la elección mediante la interposición
de recurso de alzada ante el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Ingenieros
Técnicos Industriales, que es el órgano competente para resolverlo. Si el recurso se
hubiera interpuesto ante el órgano que dictó el acto impugnado, éste deberá remitirlo al
competente en el plazo de diez días naturales, con su informe y con una copia completa
y ordenada del expediente.
2. El titular del órgano que dictó el acto recurrido será responsable directo del
cumplimiento de lo previsto en el párrafo anterior.
3. El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, a partir del día
siguiente al que de forma oficial y pública se dé a conocer el resultado de la elección a
través de la Junta de Gobierno del Colegio.
4. Transcurridos dichos plazos sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será
firme a todos los efectos.
5. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido
este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso.
6. La resolución del Consejo Andaluz será susceptible de recurso jurisdiccional
contencioso-administrativo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00270346

7. El Presidente de la Mesa anunciará, en voz alta, el resultado de la elección,
especificando el número de votantes, el de votos emitidos a favor de cada candidato,
el de votos en blanco y el de votos nulos, procediendo a continuación a destruir las
papeletas extraídas de las urnas, excepto las declaradas nulas y las que hayan sido
objeto de cualquier impugnación o reclamación, las cuales, se remitirán en sobre firmado
por todos los miembros de la Mesa, a la Junta de Gobierno del Colegio, que conservará
el sobre cerrado hasta que la proclamación del resultado electoral, adquiera firmeza.
8. Si se presentase recurso, remitirá el sobre, sin abrirlo, al Consejo Andaluz de
Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales.
9. En caso de empate, se convocará nueva elección dentro de los treinta días
naturales siguientes y solo entre las candidaturas empatadas, continuando entretanto en
funciones, los anteriores titulares de dichos cargos. También continuarán en funciones la
propia Junta Electoral.
10. La Mesa Electoral entregará a la Junta de Gobierno la siguiente documentación:
a) Acta de constitución de la Mesa.
b) Libro Registro voto por correo.
c) Lista de electores.
d) Lista de votantes.
e) Credenciales de los miembros de la Mesa e Interventores.
f) Acta de la sesión con los resultados de la votación, las reclamaciones formuladas y
resoluciones adoptadas.
11. Declarada la validez del escrutinio y resueltas las impugnaciones que se hubiesen
presentado ante la Mesa, ésta proclamará la candidatura electa, que tomarán posesión
de sus cargos en un plazo máximo de 30 días naturales.
12. Los resultados de la elección serán dados a conocer, además, mediante su
publicación en la página web y el tablón de anuncios del Colegio y, en su caso, en el
Boletín informativo o circular a los colegiados.
13. El Colegio publicará y dará a conocer la composición y constitución de la nueva
Junta de Gobierno ante los Organismos que proceda.