3. Otras disposiciones. Universidades. (2022/209-64)
Acuerdo de 24 de octubre de 2022, de la Universidad de Almería, por el que se aprueba el Reglamento General de Procedimiento Electoral de la Universidad de Almería.
<< 21 << Página 21
Página 22 Pág. 22
-
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
C O NS E J E R Í A DE LA P R E S I DE NC I A E I G U A LDA D

BOJA

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:

Secretaría General Técnica
Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía

Número 209 - Lunes, 31 de octubre de 2022

página 17024/22

Hoja 22 de 22

ORGANISMO:

VI. REFORMA DEL REGLAMENTO
Artículo 76. Iniciativa.
La iniciativa para la reforma del presente reglamento corresponde al Rector, al Consejo de Gobierno o a un
veinticinco por ciento, al menos, de los miembros del Claustro.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Coincidencia de procesos electorales.
En el supuesto de coincidencia de proceso electoral a Claustro y a Juntas de Centro, las mesas electorales
procederán primero a escrutar las papeletas correspondientes a las elecciones al Claustro.
Segunda. Porcentajes de representación.
Cuando de la aplicación de los porcentajes de representación de los distintos sectores y, en su caso,
circunscripciones en los órganos colegiados resultasen cifras no enteras cuyo decimal sea igual o superior a 0.5,
se redondeará al entero superior más próximo. Si el decimal es inferior a 0.5, se prescindirá del mismo, salvo que
la cifra resultante no alcanzase la unidad, en cuyo caso, será esta la que se tenga en cuenta.
Tercera. Lenguaje inclusivo.
Este reglamento ha sido redactado con género masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda,
se entenderá en género femenino, dependiendo de las personas o cargos afectados por las denominaciones.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única. Procesos electorales iniciados.
Los procesos electorales iniciados con anterioridad a la publicación de este reglamento en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía se seguirán desarrollando con arreglo a la normativa vigente en aquel momento.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Supletoriedad.
En lo no previsto en este reglamento será de aplicación el Título VIII de los Estatutos y, supletoriamente, la Ley
Electoral de Andalucía y la Ley Electoral General por este orden.
Segunda. Publicación y entrada en vigor.
El presente reglamento, tras su aprobación por el Claustro, entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Almería, 24 de octubre de 2022.- El Rector, Carmelo Rodríguez Torreblanca.

00270292

Almería, 24 de octubre de 2022.- El Rector, Carmelo Rodríguez Torreblanca.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja