3. Otras disposiciones. Universidades. (2022/209-64)
Acuerdo de 24 de octubre de 2022, de la Universidad de Almería, por el que se aprueba el Reglamento General de Procedimiento Electoral de la Universidad de Almería.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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C O NS E J E R Í A DE LA P R E S I DE NC I A E I G U A LDA D
BOJA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
Secretaría General Técnica
Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía
Número 209 - Lunes, 31 de octubre de 2022
página 17024/21
Hoja 21 de 22
ORGANISMO:
a) Prorrogar la duración del período de la votación electrónica por el tiempo necesario de acuerdo con el carácter
de la incidencia técnica.
b) Suspender o aplazar la votación o el escrutinio.
c) Acordar, excepcionalmente, que la votación se lleve a cabo mediante voto presencial, publicando los plazos
pertinentes y demás aspectos que deban contemplarse.
2. En el caso de que se opte por los supuestos b) o c) anteriores, la JEU establecerá las medidas necesarias para
garantizar al electorado el derecho de sufragio por el sistema y en la fecha que se acuerde.
IV. REGLAS GENERALES EN MATERIA ELECTORAL
Artículo 69. Uso de medios telemáticos.
1. La JEU podrá determinar el uso, exclusivo o no, de medios telemáticos en la realización de los trámites del
procedimiento electoral: publicación de los censos, resolución de reclamaciones al censo y presentación de
candidaturas.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de transparencia, las convocatorias y demás documentación de los
procesos electorales estarán disponibles en la página web de la JEU.
3. La JEU podrá acordar como medio preferente o único de comunicación y/o notificación los medios telemáticos
que la Universidad tenga disponibles y así lo hará público. No obstante, serán objeto de notificación los actos
administrativos que desestimen total o parcialmente las impugnaciones interpuestas contra la proclamación
provisional de candidatos electos.
Artículo 70. Expedición de copias.
Las copias o ejemplares que deban expedirse de documentos electorales podrán realizarse por cualquier medio de
reproducción mecánica, pero solo surtirán efecto cuando en ellos se estampen las firmas y sellos exigidos para los
originales.
Artículo 71. Conservación de los actos electorales.
1. No procederá nulidad cuando el vicio del procedimiento electoral no sea determinante del resultado de la
elección.
2. La invalidez de la votación en una o varias Mesas tampoco determinará la nulidad de la elección cuando aquella
no alterase el resultado final.
Artículo 72. Fin de la vía administrativa.
Los actos de la JEU agotan la vía administrativa y son directamente impugnables ante la jurisdicción contenciosoadministrativa, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición.
Artículo 73. Periodos inhábiles y cómputo de plazos.
1. A efectos electorales se consideran periodos inhábiles los correspondientes a periodos no lectivos dentro del
calendario académico.
2. Los plazos señalados por días en este reglamento se computarán en días hábiles y los señalados por meses de
fecha a fecha.
3. En todo lo no regulado por este reglamento en materia de procedimiento será de aplicación la Ley de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 74. Infracciones electorales.
Corresponde al Rector adoptar las decisiones relativas al régimen disciplinario en aquellos casos de
incumplimiento de las normas contenidas en este reglamento o de negativa a asumir los deberes aquí
establecidos.
V. DISPOSICIONES ESPECIALES
00270292
Artículo 75. Cálculo del número de representantes de cada sector.
El cálculo de los representantes de cada sector en los órganos colegiados se revisará al finalizar el mandato de
cada uno de ellos para la convocatoria de elecciones totales al órgano correspondiente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
BOJA
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Oficial de la Junta de Andalucía
Número 209 - Lunes, 31 de octubre de 2022
página 17024/21
Hoja 21 de 22
ORGANISMO:
a) Prorrogar la duración del período de la votación electrónica por el tiempo necesario de acuerdo con el carácter
de la incidencia técnica.
b) Suspender o aplazar la votación o el escrutinio.
c) Acordar, excepcionalmente, que la votación se lleve a cabo mediante voto presencial, publicando los plazos
pertinentes y demás aspectos que deban contemplarse.
2. En el caso de que se opte por los supuestos b) o c) anteriores, la JEU establecerá las medidas necesarias para
garantizar al electorado el derecho de sufragio por el sistema y en la fecha que se acuerde.
IV. REGLAS GENERALES EN MATERIA ELECTORAL
Artículo 69. Uso de medios telemáticos.
1. La JEU podrá determinar el uso, exclusivo o no, de medios telemáticos en la realización de los trámites del
procedimiento electoral: publicación de los censos, resolución de reclamaciones al censo y presentación de
candidaturas.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de transparencia, las convocatorias y demás documentación de los
procesos electorales estarán disponibles en la página web de la JEU.
3. La JEU podrá acordar como medio preferente o único de comunicación y/o notificación los medios telemáticos
que la Universidad tenga disponibles y así lo hará público. No obstante, serán objeto de notificación los actos
administrativos que desestimen total o parcialmente las impugnaciones interpuestas contra la proclamación
provisional de candidatos electos.
Artículo 70. Expedición de copias.
Las copias o ejemplares que deban expedirse de documentos electorales podrán realizarse por cualquier medio de
reproducción mecánica, pero solo surtirán efecto cuando en ellos se estampen las firmas y sellos exigidos para los
originales.
Artículo 71. Conservación de los actos electorales.
1. No procederá nulidad cuando el vicio del procedimiento electoral no sea determinante del resultado de la
elección.
2. La invalidez de la votación en una o varias Mesas tampoco determinará la nulidad de la elección cuando aquella
no alterase el resultado final.
Artículo 72. Fin de la vía administrativa.
Los actos de la JEU agotan la vía administrativa y son directamente impugnables ante la jurisdicción contenciosoadministrativa, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición.
Artículo 73. Periodos inhábiles y cómputo de plazos.
1. A efectos electorales se consideran periodos inhábiles los correspondientes a periodos no lectivos dentro del
calendario académico.
2. Los plazos señalados por días en este reglamento se computarán en días hábiles y los señalados por meses de
fecha a fecha.
3. En todo lo no regulado por este reglamento en materia de procedimiento será de aplicación la Ley de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 74. Infracciones electorales.
Corresponde al Rector adoptar las decisiones relativas al régimen disciplinario en aquellos casos de
incumplimiento de las normas contenidas en este reglamento o de negativa a asumir los deberes aquí
establecidos.
V. DISPOSICIONES ESPECIALES
00270292
Artículo 75. Cálculo del número de representantes de cada sector.
El cálculo de los representantes de cada sector en los órganos colegiados se revisará al finalizar el mandato de
cada uno de ellos para la convocatoria de elecciones totales al órgano correspondiente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja