3. Otras disposiciones. Universidades. (2022/209-64)
Acuerdo de 24 de octubre de 2022, de la Universidad de Almería, por el que se aprueba el Reglamento General de Procedimiento Electoral de la Universidad de Almería.
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ORGANISMO:

Secretaría General Técnica
Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía

Número 209 - Lunes, 31 de octubre de 2022

página 17024/20

Hoja 20 de 22

Artículo 64. Mesa electoral electrónica.
1. Para el desarrollo de cada procedimiento electoral con votación electrónica se constituirá una única Mesa
electoral electrónica integrada por cuatro miembros designados por sorteo por la JEU de entre miembros de la
comunidad universitaria en representación de los siguientes sectores: Profesorado doctor con vinculación
permanente a la Universidad, que actuará como presidente, Resto del profesorado y personal investigador,
Estudiantes y Personal de administración y servicios.
Por el mismo procedimiento se determinará un suplente para cada miembro.
2. Corresponde a la Mesa electoral electrónica velar por el orden y el respeto de las normas electorales,
atendiendo a las especificidades del sistema de votación electrónica y, en particular, las funciones siguientes:
a) Custodiar las claves que permiten el desarrollo de los votos electrónicos depositados en el servidor que opere
como urna electrónica.
b) Supervisar el proceso de creación de la urna electrónica y apertura del periodo de votación electrónica.
c) Ejecutar el escrutinio electrónico.
d) Levantar las actas correspondientes, dando traslado de los resultados electorales a la JEU.
3. La Mesa electoral electrónica estará sujeta a las reglas establecidas en este reglamento, en todo aquello que
sea técnicamente aplicable.
4. La Mesa electoral electrónica contará con el apoyo de una persona experta para el asesoramiento técnico en
materia informática para la resolución de cuantas cuestiones de esta índole se planteen en el desarrollo del
proceso electoral. Este técnico asesor será designado por la JEU, a propuesta del Vicerrector competente en
materia de tecnologías de la información y las comunicaciones.
Artículo 65. Configuración de la votación electrónica.
1. La JEU adoptará las medidas oportunas para garantizar la votación electrónica, la integridad de la urna electoral
y hacer las adaptaciones técnicas necesarias para su aplicación.
2. Con carácter previo, en la fase de personalización y configuración de la elección, se establecerán y decidirán los
contenidos de las pantallas de votación de acuerdo con los criterios establecidos en este reglamento.
3. El sistema de votación electrónica:
a) Presentará la configuración de la papeleta de acuerdo al proceso electoral;
a) Facilitará a quienes vayan a emitir su voto todas las candidaturas, de forma que reciban un trato igualitario y no
se favorezca la percepción de unas sobre otras;
b) Vendrá consignado, cuando corresponda, el número máximo de candidatos a señalar;
c) Permitirá la emisión de voto en blanco y voto nulo.
Artículo 66. Período de votación.
1. En el calendario electoral se fijará el periodo durante el que se podrá emitir el voto electrónico, así como el
horario de inicio y cierre de la votación.
2. Ningún elector podrá acceder a la plataforma electrónica fuera de estos límites temporales previstos.
3. Durante el periodo de votación electrónica, si los medios permiten que un elector vote varias veces, se
considerará válido el último voto emitido.
Artículo 67. Escrutinio.
1. Una vez finalizado el periodo de votación, la Mesa electoral electrónica procederá a la recuperación de las claves
que permitan el acceso a la urna digital, y la presidencia de la Mesa ordenará el inicio del proceso de escrutinio.
2. El proceso de escrutinio incluirá mecanismos que impidan poder relacionar el sentido de cada voto con la
identidad de quien lo haya emitido.
3. Una vez finalizado el escrutinio, la Mesa electoral electrónica dará traslado del expediente electoral a la JEU.
4. Las claves y los votos electrónicos serán remitidos a la Presidencia de la JEU para su custodia con plenas
garantías.
5. Las claves y los votos electrónicos se custodiarán y se conservarán hasta la total finalización del proceso
electoral correspondiente.

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Artículo 68. Incidencias técnicas.
1. Si por cualquier incidencia técnica no es posible iniciar el acto de votación o de escrutinio, o se interrumpen una
vez iniciados, la JEU, en función de la duración y naturaleza de la causa o incidencia o de otras circunstancias,
podrá adoptar cualquiera de las siguientes soluciones:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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