3. Otras disposiciones. Universidades. (2022/209-64)
Acuerdo de 24 de octubre de 2022, de la Universidad de Almería, por el que se aprueba el Reglamento General de Procedimiento Electoral de la Universidad de Almería.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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C O NS E J E R Í A DE LA P R E S I DE NC I A E I G U A LDA D
Secretaría General Técnica
Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 209 - Lunes, 31 de octubre de 2022
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
página 17024/19
Hoja 19 de 22
ORGANISMO:
2. Las vacantes serán cubiertas mediante elecciones parciales, conforme a:
a) Las elecciones parciales a Claustro serán convocadas por el Rector en el primer cuatrimestre de cada año
académico.
b) A iniciativa del Decano o Director de Centro, el Consejo de Gobierno autorizará convocar elecciones parciales a
Junta de Facultad o Escuela durante el primer trimestre del curso, una vez finalizado el proceso de matrícula.
c) A iniciativa del Director, el Consejo de Gobierno autorizará convocar elecciones parciales a Consejo de
Departamento, durante el primer trimestre del curso, una vez finalizado el proceso de matrícula.
3. Los representantes elegidos en las elecciones parciales lo serán por el periodo que reste hasta las siguientes
elecciones ordinarias.
Artículo 60. Pérdida de la condición de órgano unipersonal.
1. La condición de órgano unipersonal de gobierno electo, que es personal e intransferible, solo podrá perderse
por:
a) Renuncia.
b) Sentencia judicial firme o resolución administrativa inmediatamente ejecutiva.
c) Fallecimiento.
d) Extinción del mandato.
e) Perdida de la condición por la que resultó elegido.
f) Dejar de pertenecer a la Universidad.
g) Cambiar la dedicación de tiempo completo a tiempo parcial.
h) Resultar elegido o designado para el desempeño de otro órgano unipersonal.
i) Aprobación de una moción de censura.
j) Pérdida de la votación de confianza.
2. Cuando se produzca el cese del cargo de un órgano de gobierno unipersonal electo, también cesarán de su
cargo aquellos que hayan sido nombrados a propuesta de aquel, si bien continuarán en funciones hasta que se
nombre el nuevo titular que sustituya al cesante.
III. SISTEMA DE VOTACIÓN ELECTRÓNICA
Artículo 61. Voto electrónico.
1. La decisión sobre la aplicación del voto electrónico en el proceso electoral corresponde al órgano convocante y
se recogerá en la convocatoria.
2. En la convocatoria en la que esté previsto ejercer el derecho de sufragio activo mediante el sistema de voto
electrónico no habrá voto anticipado.
Artículo 62. Características de la votación electrónica.
1. El sistema de votación electrónica consiste en la emisión del voto de forma remota mediante técnicas propias de
la administración electrónica que, en todo caso, garantizarán la accesibilidad, el secreto e integridad del voto.
2. El procedimiento de emisión de voto y el escrutinio de los votos emitidos se hará a través de protocolos seguros.
3. La votación electrónica se podrá ejercer desde cualquier lugar y desde cualquier terminal conectado a internet.
4. En la aplicación de este sistema, que tendrá carácter excluyente, la JEU aprobará unas instrucciones para
garantizar el buen desarrollo de las operaciones electorales y dar cumplimento a las exigencias del presente
reglamento.
5. La Universidad de Almería velará por que la infraestructura tecnológica que da soporte al sistema electoral
cumpla con las medidas de seguridad que garanticen su correcto funcionamiento durante el período en el que se
ejerce el derecho al voto, el secreto, la privacidad del votante, la integridad del voto y un escrutinio disociado en los
términos contemplados en los Estatutos de la Universidad.
00270292
Artículo 63. Identificación del votante.
1. El votante accederá a la plataforma de voto mediante un sistema de identificación y autenticación seguro que
será especificado en cada convocatoria.
2. Para participar en la votación, el elector deberá constar en el censo electoral definitivo y disponer del sistema de
identificación y autenticación que se especifique en la convocatoria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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Número 209 - Lunes, 31 de octubre de 2022
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Hoja 19 de 22
ORGANISMO:
2. Las vacantes serán cubiertas mediante elecciones parciales, conforme a:
a) Las elecciones parciales a Claustro serán convocadas por el Rector en el primer cuatrimestre de cada año
académico.
b) A iniciativa del Decano o Director de Centro, el Consejo de Gobierno autorizará convocar elecciones parciales a
Junta de Facultad o Escuela durante el primer trimestre del curso, una vez finalizado el proceso de matrícula.
c) A iniciativa del Director, el Consejo de Gobierno autorizará convocar elecciones parciales a Consejo de
Departamento, durante el primer trimestre del curso, una vez finalizado el proceso de matrícula.
3. Los representantes elegidos en las elecciones parciales lo serán por el periodo que reste hasta las siguientes
elecciones ordinarias.
Artículo 60. Pérdida de la condición de órgano unipersonal.
1. La condición de órgano unipersonal de gobierno electo, que es personal e intransferible, solo podrá perderse
por:
a) Renuncia.
b) Sentencia judicial firme o resolución administrativa inmediatamente ejecutiva.
c) Fallecimiento.
d) Extinción del mandato.
e) Perdida de la condición por la que resultó elegido.
f) Dejar de pertenecer a la Universidad.
g) Cambiar la dedicación de tiempo completo a tiempo parcial.
h) Resultar elegido o designado para el desempeño de otro órgano unipersonal.
i) Aprobación de una moción de censura.
j) Pérdida de la votación de confianza.
2. Cuando se produzca el cese del cargo de un órgano de gobierno unipersonal electo, también cesarán de su
cargo aquellos que hayan sido nombrados a propuesta de aquel, si bien continuarán en funciones hasta que se
nombre el nuevo titular que sustituya al cesante.
III. SISTEMA DE VOTACIÓN ELECTRÓNICA
Artículo 61. Voto electrónico.
1. La decisión sobre la aplicación del voto electrónico en el proceso electoral corresponde al órgano convocante y
se recogerá en la convocatoria.
2. En la convocatoria en la que esté previsto ejercer el derecho de sufragio activo mediante el sistema de voto
electrónico no habrá voto anticipado.
Artículo 62. Características de la votación electrónica.
1. El sistema de votación electrónica consiste en la emisión del voto de forma remota mediante técnicas propias de
la administración electrónica que, en todo caso, garantizarán la accesibilidad, el secreto e integridad del voto.
2. El procedimiento de emisión de voto y el escrutinio de los votos emitidos se hará a través de protocolos seguros.
3. La votación electrónica se podrá ejercer desde cualquier lugar y desde cualquier terminal conectado a internet.
4. En la aplicación de este sistema, que tendrá carácter excluyente, la JEU aprobará unas instrucciones para
garantizar el buen desarrollo de las operaciones electorales y dar cumplimento a las exigencias del presente
reglamento.
5. La Universidad de Almería velará por que la infraestructura tecnológica que da soporte al sistema electoral
cumpla con las medidas de seguridad que garanticen su correcto funcionamiento durante el período en el que se
ejerce el derecho al voto, el secreto, la privacidad del votante, la integridad del voto y un escrutinio disociado en los
términos contemplados en los Estatutos de la Universidad.
00270292
Artículo 63. Identificación del votante.
1. El votante accederá a la plataforma de voto mediante un sistema de identificación y autenticación seguro que
será especificado en cada convocatoria.
2. Para participar en la votación, el elector deberá constar en el censo electoral definitivo y disponer del sistema de
identificación y autenticación que se especifique en la convocatoria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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