3. Otras disposiciones. Universidades. (2022/209-64)
Acuerdo de 24 de octubre de 2022, de la Universidad de Almería, por el que se aprueba el Reglamento General de Procedimiento Electoral de la Universidad de Almería.
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Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía

Número 209 - Lunes, 31 de octubre de 2022

página 17024/18

Hoja 18 de 22

2. Durante el desarrollo del escrutinio general, los interventores de las candidaturas no podrán presentar
reclamación ni protesta alguna, excepto aquellas observaciones puntuales que se refieran a la exactitud de los
datos leídos.
Artículo 54. Actas de escrutinio general y de la sesión.
1. Concluido el escrutinio, la JEU extenderá por duplicado el acta de escrutinio general con mención del número
total de electores, votantes, votos obtenidos por cada candidato, votos en blanco y votos nulos.
2. A continuación, extenderá por duplicado el acta de la sesión, en la que quedarán reflejadas las incidencias
acaecidas durante el escrutinio. Dichas actas serán firmadas por el presidente, el secretario y los vocales de la
JEU, así como por los interventores y apoderados presentes.
Artículo 55. Proclamación provisional de electos.
1. La JEU proclamará provisionalmente a los candidatos electos. El acta de proclamación se extenderá por
duplicado y será suscrita por el presidente y el secretario de la JEU. Esta acta contendrá mención expresa del
número de electores, votantes, votos obtenidos por cada candidato, votos en blanco, votos válidos y votos nulos,
así como la relación nominal de los electos.
2. A los efectos de la proclamación de candidatos electos, en las elecciones a representantes en órganos
colegiados, resultarán elegidos los candidatos que hubieren obtenido mayor número de votos en relación
decreciente al número de puestos a cubrir.
3. En las elecciones a Rector, tras el escrutinio de los votos, la JEU fijará los coeficientes de ponderación de los
votos válidamente emitidos en cada sector, según los porcentajes correspondientes a cada sector en el Claustro
Universitario, con el fin de proclamar Rector al candidato que hubiera sido elegido en primera o en segunda vuelta.
Artículo 56. Recursos y proclamación definitiva de electos.
1. Contra la proclamación provisional de candidatos electos efectuada podrá interponerse recurso ante la JEU.
2. Únicamente estarán legitimados para interponer dicho recurso los candidatos proclamados o no proclamados.
3. El plazo de interposición del recurso será de cinco días desde la publicación del acto de proclamación
provisional de candidatos electos y deberá ser resuelta en el plazo de otros cinco días.
4. Una vez resueltos los recursos interpuestos contra la proclamación provisional de candidatos electos, o
transcurrido el plazo previsto para ello sin que se hubiera interpuesto ninguno, la JEU procederá a la proclamación
definitiva de candidatos electos.
Artículo 57. Remisión de la documentación.
Finalmente, la JEU remitirá la relación de candidatos electos al Rector, Decano o Director correspondiente según la
elección de que se trate. Dicha relación, junto con el acta de escrutinio, el acta de la sesión y el acta de la
proclamación de candidatos electos, así como los recursos interpuestos contra esta proclamación y su respectiva
resolución, se remitirá a la Secretaría General de la Universidad o a la Secretaría del centro o departamento
correspondiente.
Artículo 58. Efectos.
1. Mientras no tomen posesión o se constituyan los órganos unipersonales o colegiados electos, continuarán en
funciones los anteriores.
2. Los efectos administrativos y económicos del candidato electo, cuando procedan, se computarán desde el
momento en que sean nombrados por el órgano competente y tomen posesión del cargo.

Artículo 59. Pérdida de la condición de representante en órgano colegiado.
1. La condición de representante en un órgano colegiado, que es personal e intransferible, solo podrá perderse por:
a) Renuncia.
b) Sentencia judicial firme o resolución administrativa inmediatamente ejecutiva.
c) Fallecimiento.
d) Extinción del mandato.
e) Dejar de pertenecer al sector que le eligió.
f) Dejar de pertenecer a la Universidad.
g) Por el ejercicio del derecho de sufragio pasivo en otro órgano colegiado de la misma naturaleza.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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6.10. Sustitución de representantes