3. Otras disposiciones. Universidades. (2022/209-64)
Acuerdo de 24 de octubre de 2022, de la Universidad de Almería, por el que se aprueba el Reglamento General de Procedimiento Electoral de la Universidad de Almería.
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Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía

Número 209 - Lunes, 31 de octubre de 2022

página 17024/17

Hoja 17 de 22

Artículo 49. Acta de la sesión.
1. Concluidas todas las actuaciones anteriores, el presidente, los vocales y los interventores de la Mesa extenderán
por triplicado el acta de la sesión. Esta expresará detalladamente el número de electores que haya en la Mesa
según las listas del censo electoral y las certificaciones censales aportadas, el de los electores que hayan votado,
el de los interventores que lo hubieran hecho no figurando en la lista de la Mesa, el de las papeletas nulas, el de las
papeletas en blanco y el de los votos obtenidos por cada candidato. También se consignarán sumariamente las
reclamaciones y protestas formuladas por los candidatos, sus apoderados o interventores y por los electores sobre
la votación y el escrutinio, así como las resoluciones motivadas de la Mesa sobre aquellas, con los votos
particulares si los hubiera. Asimismo, se consignará cualquier incidencia que se hubiera producido.
2. Todos los candidatos, así como sus apoderados e interventores tienen derecho a que se les proporcione gratuita
e inmediatamente una copia del acta, no pudiendo excusarse la Mesa del cumplimiento de esta obligación.
3. Se incluirá un ejemplar del acta de la sesión en el expediente contemplado en el artículo siguiente, otro quedará
en poder del presidente de la Mesa y el tercero se enviará al secretario del centro, departamento o al Secretario
General de la Universidad, dependiendo del procedimiento electoral de que se trate.
Artículo 50. Preparación del expediente electoral.
1. Acto seguido, la Mesa procederá a la preparación del expediente electoral, que estará compuesto por los
siguientes documentos:
a) El original del acta de constitución de la Mesa.
b) Un ejemplar del acta de la sesión.
c) Los documentos a los que haga referencia el acta de la sesión y, en particular, la lista numerada de votantes y
las papeletas a las que se hubiera negado validez o que hubieran sido objeto de alguna reclamación.
d) La lista del censo electoral utilizada.
e) Las certificaciones censales aportadas.
f) Las credenciales de los interventores.
2. Preparado el expediente electoral, se introducirá en un sobre que será firmado por el presidente, vocales e
interventores, de forma que las firmas crucen la parte por la que haya sido cerrado.
Artículo 51. Entrega del expediente electoral.
1. Una vez preparada la correspondiente documentación, el presidente, los vocales y los interventores que lo
deseen entregarán inmediatamente el expediente electoral a la JEU.
2. Previa identificación del presidente y, en su caso, de los vocales e interventores, el presidente de la JEU recibirá
la documentación y expedirá el correspondiente recibo conforme al modelo establecido, en el que se hará mención
del día y hora en que se produce la entrega.
6.9. Proclamación de Electos
Artículo 52. Inicio del escrutinio general.
1. Una vez entregado el expediente electoral a la JEU, esta procederá, en acto único y de carácter público, al
escrutinio general y a la proclamación provisional de los candidatos electos.
2. Si faltase el sobre de alguna Mesa o si su contenido fuese incompleto por no incluir el acta de la sesión, se
suplirá con el ejemplar remitido a la Secretaría correspondiente o el del presidente de la Mesa, en su defecto.
3. En el supuesto de la elección de órganos unipersonales, a excepción del Rector, la Mesa entregará a la JEU el
acta con el resultado de la votación emitida. De conformidad con ello, la JEU procederá a la proclamación
provisional del candidato electo.

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Artículo 53. Desarrollo del escrutinio general.
1. La JEU no podrá anular ningún acta ni voto durante el escrutinio. Sus atribuciones se limitarán a verificar, sin
discusión alguna, el recuento y la suma de los votos admitidos en las correspondientes Mesas, según las actas o
sus copias. La JEU no computará actas dobles, siendo estas diferentes, ni aquellas en las que el número de votos
exceda al de electores conforme a las listas del censo electoral, las certificaciones censales y los interventores que
hayan votado sin ser del censo de esa Mesa. No obstante, la JEU subsanará los errores materiales, de hecho o
aritméticos.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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