Disposiciones generales. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. (2022/200-2)
Resolución de 6 de octubre de 2022, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, por la que se dictan normas sobre el informe a emitir por este órgano directivo previo a la contratación de auditorías por las entidades integradas en el Sector Público Andaluz.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 200 - Martes, 18 de octubre de 2022

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Séptimo. Determinación de la solvencia técnica.
1. La solvencia técnica de los licitadores será la del equipo de trabajo que cada
empresa auditora oferte, así como la experiencia profesional de sus componentes. La
composición y experiencia mínimas del equipo de trabajo será la siguiente:
a) Un socio director de la firma de auditoría o categoría profesional equivalente.
Deberá tener una experiencia profesional mínima de 5 años en trabajos de auditoría e
inscripción con igual antigüedad en el Registro Oficial de Auditores (ROAC).
b) Un auditor de la categoría profesional básica establecida en la entidad licitadora,
con una experiencia mínima de dos años en la realización de auditorías.
2. En función de la dimensión de la entidad auditada o de la complejidad de los trabajos
a realizar, estas podrán exigir una composición y/o experiencia superiores a las descritas.
3. La solvencia técnica se acreditará por los medios establecidos en el Capítulo II del
Título II del libro primero de la LCSP.
Octavo. Propuesta técnica.
La propuesta técnica que presenten los licitadores deberá incluir:
- Un memorándum de planificación para cada una de las áreas objeto de revisión.
- Cronograma para la realización de cada fase de trabajo.
- Un programa de trabajo en el que, para cada área, grupo de transacciones
homogéneas o grupo de cuentas, se describan tanto la amplitud de las diferentes
comprobaciones a realizar, como los procedimientos a aplicar.
Noveno. Cláusulas en materia de informes.
1. Informes de auditoría financiera.
Cuando la auditoría a realizar sea financiera y la entidad a auditar se someta a la
Ley 22/2015, de 20 de julio, los pliegos de condiciones deberán recoger la siguiente
estipulación:
«Los informes de auditoría financiera incluirán opinión técnica con el contenido y
alcance recogido en la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas. Para ello
podrán emplearse los modelos establecidos por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de
Cuentas.»
2. Otros informes.
El contenido y estructura de los informes de auditorías de las previstas en el apartado
tercero será coherente con las actuaciones y objetivos previstos en el programa de
trabajo correspondiente.

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Décimo. Criterios de valoración para selección de ofertas.
Las entidades contratantes asignarán un máximo de cien puntos a cada una de las
ofertas recibidas. Dicha puntuación se distribuirá en los siguientes conceptos:
1. Importe de la proposición económica.
La máxima puntuación (40 puntos) la obtendrá la oferta económica más baja de las
admitidas, y la mínima puntuación (0 puntos) la obtendrá la oferta económica que coincida
con el presupuesto de licitación. Las ofertas intermedias tendrán la puntuación que les
corresponda de acuerdo con un criterio de proporcionalidad lineal entre los valores
máximos (máxima puntuación), y mínimos (mínima puntuación) indicados anteriormente.
Se aplicará la siguiente fórmula para la obtención de la puntuación (X) de cada oferta
económica (Of) admitida:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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