Disposiciones generales. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. (2022/200-2)
Resolución de 6 de octubre de 2022, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, por la que se dictan normas sobre el informe a emitir por este órgano directivo previo a la contratación de auditorías por las entidades integradas en el Sector Público Andaluz.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 200 - Martes, 18 de octubre de 2022
página 16246/4
Sexto. Determinación de la solvencia económica y financiera.
El órgano de contratación deberá exigir a los licitadores que acrediten la solvencia
económica y financiera a que se refiere el Capítulo II del Título II del libro primero de la
LCSP por uno o varios de los medios previstos en el dicha normativa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00269514
d) Duración del contrato.
e) Normativa aplicable. En todo caso y considerando la forma jurídica de la entidad a
auditar:
- Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.
- Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de
desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.
- Normas de auditoría del Sector Público.
- Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
- Resolución de 2 de octubre de 2009, de la Intervención General de la Junta de
Andalucía, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad de las Sociedades
Mercantiles del Sector Público Andaluz, de las Agencias Públicas Empresariales y de las
entidades asimiladas.
- Resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de
Cuentas por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos.
- Normas Técnicas de Auditoría del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
- Resoluciones de la Intervención General de la Junta de Andalucía y, en particular su
Instrucción 6/2018, por la que se dictan normas para la confirmación de saldos deudores
de operaciones económicas concertadas por la Junta de Andalucía y sus Agencias
Administrativas y de régimen especial con las Agencias Públicas Empresariales, las
Sociedades Mercantiles del Sector Público Andaluz y otras entidades.
f) El presupuesto base de licitación y valor estimado.
El presupuesto base de licitación será el límite máximo de gasto que en virtud del
contrato puede comprometer el órgano de contratación, incluido el Impuesto sobre el
Valor Añadido.
Deberá especificarse el método de cálculo aplicado por el órgano de contratación
para calcular el valor estimado, que se determinará cumpliendo con lo previsto en el
artículo 101 de la LCSP incluyendo, en todo caso, cualquier forma de opción eventual, así
como las eventuales prórrogas del contrato y las posibles modificaciones del contrato, en
caso de que éstas estén previstas.
g) Solvencia técnica y económica en los términos regulados en los apartados sexto y
séptimo de esta resolución.
h) Criterios de adjudicación. En todo caso se fijarán criterios objetivos y valoración
mediante fórmulas.
i) Documentos a presentar por los licitadores, así como la forma y contenido de las
proposiciones.
j) En su caso, los criterios objetivos, entre ellos el precio, que serán valorados
para determinar que una proposición no puede ser cumplida por ser considerada
desproporcionada.
k) Derechos y obligaciones específicas de las partes del contrato y documentación
incorporada al expediente que tiene carácter contractual.
l) Referencia al régimen de pagos.
m) Causas especiales de resolución del contrato.
n) Imposición de penalidades por incumplimiento parcial, cumplimiento defectuoso o
demora en la ejecución.
ñ) Supuestos en que, en su caso, los incumplimientos de carácter parcial serán causa
de resolución del contrato.
o) Deber de secreto del contratista.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 200 - Martes, 18 de octubre de 2022
página 16246/4
Sexto. Determinación de la solvencia económica y financiera.
El órgano de contratación deberá exigir a los licitadores que acrediten la solvencia
económica y financiera a que se refiere el Capítulo II del Título II del libro primero de la
LCSP por uno o varios de los medios previstos en el dicha normativa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00269514
d) Duración del contrato.
e) Normativa aplicable. En todo caso y considerando la forma jurídica de la entidad a
auditar:
- Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.
- Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de
desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.
- Normas de auditoría del Sector Público.
- Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
- Resolución de 2 de octubre de 2009, de la Intervención General de la Junta de
Andalucía, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad de las Sociedades
Mercantiles del Sector Público Andaluz, de las Agencias Públicas Empresariales y de las
entidades asimiladas.
- Resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de
Cuentas por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos.
- Normas Técnicas de Auditoría del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
- Resoluciones de la Intervención General de la Junta de Andalucía y, en particular su
Instrucción 6/2018, por la que se dictan normas para la confirmación de saldos deudores
de operaciones económicas concertadas por la Junta de Andalucía y sus Agencias
Administrativas y de régimen especial con las Agencias Públicas Empresariales, las
Sociedades Mercantiles del Sector Público Andaluz y otras entidades.
f) El presupuesto base de licitación y valor estimado.
El presupuesto base de licitación será el límite máximo de gasto que en virtud del
contrato puede comprometer el órgano de contratación, incluido el Impuesto sobre el
Valor Añadido.
Deberá especificarse el método de cálculo aplicado por el órgano de contratación
para calcular el valor estimado, que se determinará cumpliendo con lo previsto en el
artículo 101 de la LCSP incluyendo, en todo caso, cualquier forma de opción eventual, así
como las eventuales prórrogas del contrato y las posibles modificaciones del contrato, en
caso de que éstas estén previstas.
g) Solvencia técnica y económica en los términos regulados en los apartados sexto y
séptimo de esta resolución.
h) Criterios de adjudicación. En todo caso se fijarán criterios objetivos y valoración
mediante fórmulas.
i) Documentos a presentar por los licitadores, así como la forma y contenido de las
proposiciones.
j) En su caso, los criterios objetivos, entre ellos el precio, que serán valorados
para determinar que una proposición no puede ser cumplida por ser considerada
desproporcionada.
k) Derechos y obligaciones específicas de las partes del contrato y documentación
incorporada al expediente que tiene carácter contractual.
l) Referencia al régimen de pagos.
m) Causas especiales de resolución del contrato.
n) Imposición de penalidades por incumplimiento parcial, cumplimiento defectuoso o
demora en la ejecución.
ñ) Supuestos en que, en su caso, los incumplimientos de carácter parcial serán causa
de resolución del contrato.
o) Deber de secreto del contratista.