Autoridades y personal. Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. (2022/200-20)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados de personal funcionario docente perteneciente a los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación para la provisión de puestos de trabajo vacantes.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 200 - Martes, 18 de octubre de 2022

página 16296/3

Cuarta. Participación obligatoria.
4.1. Estará obligado a participar en este procedimiento de provisión de puestos,
dirigiendo su instancia a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos
Humanos de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en
los términos indicados en la base quinta, el personal funcionario de los Cuerpos de
Inspectores al Servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación
del ámbito de gestión directa de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación
Profesional de la Junta de Andalucía, que se encuentre en algunas de las situaciones que
se indican a continuación:
a) Personal funcionario que, procedente de la situación de excedencia, haya
reingresado con carácter provisional. En el supuesto de que no participe en el presente
concurso o no solicite suficiente número de puestos vacantes, se le adjudicará
discrecionalmente un destino definitivo en un puesto de los que pueda ocupar, atendiendo
a las necesidades del servicio.
b) Personal funcionario que carezca de destino definitivo como consecuencia de
suspensión de funciones, una vez cumplida la sanción.
c) Personal funcionario que hubiera sido trasladado a un destino provisional en virtud
de sanción disciplinaria, con las limitaciones descritas en el artículo 16 del Real Decreto
33/1986, de 10 de enero.
d) Personal nombrado funcionario de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación
que no ha obtenido su primer destino definitivo, a fin de obtenerlo.
e) Personal seleccionado en algún procedimiento selectivo para acceso al Cuerpo de
Inspectores de Educación convocado por la Junta de Andalucía que, por estar realizando la
fase de prácticas, o estar exento de la misma, aún no ha sido nombrado funcionario de carrera.
A quienes estando obligados no participen, o haciéndolo, no soliciten todos los
puestos susceptibles de cubrir en este procedimiento, se les adjudicará de oficio un
puesto de trabajo de Inspección de Educación en la Comunidad Autónoma de Andalucía,
donde exista puesto vacante, atendiendo a las necesidades del Servicio Educativo, en el
orden en que figuran en el correspondiente anexo de centros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00269564

c) Personal funcionario que se encuentre en situación de excedencia voluntaria
por interés particular o excedencia voluntaria por agrupación familiar previstas en los
apartados a) y b) del artículo 89 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, siempre que al finalizar el presente curso escolar hayan transcurrido, al menos,
dos años desde que pasaron a la citada situación.
d) Personal funcionario procedente de la situación de suspensión firme de funciones,
siempre que al finalizar el curso académico 2022/2023 haya concluido el tiempo de
duración de la sanción disciplinaria de suspensión y, además, al menos, dos años desde
la toma de posesión del último destino definitivo.
A los efectos previstos en este apartado, se entenderá como fecha de finalización del
curso escolar la de 31 de agosto del 2023.
3.2. El personal participante a que se alude en el apartado 3.1 de esta base podrá
igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas
por las restantes Administraciones educativas en los términos establecidos en las
mismas.
3.3. El personal funcionario dependiente de otras Administraciones Educativas
podrá solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria, siempre que cumplan los
requisitos y condiciones que se establecen en esta Resolución. Dicho personal deberá
haber obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Administración
Educativa a la que se circunscribía la convocatoria por la que fue seleccionado, salvo que
en la misma no se estableciera la exigencia de este requisito por no haberse producido el
traspaso de competencias en materia de enseñanza no universitaria.