5. Anuncios. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. (2022/200-67)
Anuncio de 7 de octubre de 2022, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Córdoba, por el que se concede autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, para el proyecto de la planta solar fotovoltaica, que se cita en el término municipal de Montemayor (Córdoba). (PP. 2390/2022).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 200 - Martes, 18 de octubre de 2022
página 15906/9
Tercero: La autorización se otorga condicionada al cumplimiento de la normativa
aplicable y de los siguientes requisitos:
1. La Administración dejará sin efecto la presente autorización en cualquier momento
en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma y/o la pérdida
de los permisos de acceso y conexión a la red de la instalación. En tales supuestos la
Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización,
con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las
disposiciones legales vigentes.
2. La persona titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el
cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones,
organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales le han
sido trasladados, habiendo sido aceptados por el mismo. En particular, el titular de la
instalación deberá cumplir el condicionado expuesto en el Informe Ambiental Vinculante
de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Córdoba, que forma parte de
presente resolución.
3. La caducidad de la autorización ambiental unificada (Informe Ambiental Vinculante)
de la instalación será condición suficiente para la revocación de esta autorización, por
incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la misma.
4. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las
variaciones que en su caso se soliciten y autoricen. El plazo de puesta en marcha será
de 24 meses contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado la documentación para la
autorización de explotación de la instalación, se procederá a la revocación de la presente
autorización. La persona titular de la citada instalación podrá presentar solicitud
debidamente justificada para la modificación de la presente resolución por parte de
esta Delegación en lo que se refiere al mencionado plazo, necesariamente antes de la
terminación del mismo.
Cuarto. Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias atribuidas
a esta Delegación Territorial, y sin perjuicio e independientemente de las demás
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00269184
Desarrollo Sostenible en Córdoba, relativo al expediente de Autorización Ambiental
Unificada del proyecto de la Planta Solar Fotovoltaica «HSF Olivar 50» e infraestructura
de evacuación promovido por la sociedad Baetica Investment, S.L. en el término municipal
de Montemayor (Córdoba).
El artículo 30.4 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula
la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y
funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos
de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras
de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se
modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de
la Calidad Ambiental, determina que las instalaciones de generación de energía tendrá la
consideración de actuaciones de utilidad e interés general. A este respecto el articulo 32
establece el procedimiento de autorización ambiental unificada para actuaciones privadas
declaradas de utilidad e interés general de Andalucía, indicando que corresponde al
órgano sustantivo, en este caso esta Delegación Territorial, recibir la solicitud, efectuar
los trámites de información pública y de consultas e incorporar a la autorización que
se otorga el contenido del informe emitido por el órgano ambiental. A este efecto, las
determinaciones y condiciones establecidas en el Informe Ambiental Vinculante emitido,
de conformidad con el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por la Delegación Territorial
de Desarrollo Sostenible de Córdoba, el 28 de junio de 2022, se puede consultar en el
siguiente enlace:
http://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 200 - Martes, 18 de octubre de 2022
página 15906/9
Tercero: La autorización se otorga condicionada al cumplimiento de la normativa
aplicable y de los siguientes requisitos:
1. La Administración dejará sin efecto la presente autorización en cualquier momento
en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma y/o la pérdida
de los permisos de acceso y conexión a la red de la instalación. En tales supuestos la
Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización,
con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las
disposiciones legales vigentes.
2. La persona titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el
cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones,
organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales le han
sido trasladados, habiendo sido aceptados por el mismo. En particular, el titular de la
instalación deberá cumplir el condicionado expuesto en el Informe Ambiental Vinculante
de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Córdoba, que forma parte de
presente resolución.
3. La caducidad de la autorización ambiental unificada (Informe Ambiental Vinculante)
de la instalación será condición suficiente para la revocación de esta autorización, por
incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la misma.
4. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las
variaciones que en su caso se soliciten y autoricen. El plazo de puesta en marcha será
de 24 meses contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado la documentación para la
autorización de explotación de la instalación, se procederá a la revocación de la presente
autorización. La persona titular de la citada instalación podrá presentar solicitud
debidamente justificada para la modificación de la presente resolución por parte de
esta Delegación en lo que se refiere al mencionado plazo, necesariamente antes de la
terminación del mismo.
Cuarto. Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias atribuidas
a esta Delegación Territorial, y sin perjuicio e independientemente de las demás
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00269184
Desarrollo Sostenible en Córdoba, relativo al expediente de Autorización Ambiental
Unificada del proyecto de la Planta Solar Fotovoltaica «HSF Olivar 50» e infraestructura
de evacuación promovido por la sociedad Baetica Investment, S.L. en el término municipal
de Montemayor (Córdoba).
El artículo 30.4 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula
la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y
funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos
de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras
de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se
modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de
la Calidad Ambiental, determina que las instalaciones de generación de energía tendrá la
consideración de actuaciones de utilidad e interés general. A este respecto el articulo 32
establece el procedimiento de autorización ambiental unificada para actuaciones privadas
declaradas de utilidad e interés general de Andalucía, indicando que corresponde al
órgano sustantivo, en este caso esta Delegación Territorial, recibir la solicitud, efectuar
los trámites de información pública y de consultas e incorporar a la autorización que
se otorga el contenido del informe emitido por el órgano ambiental. A este efecto, las
determinaciones y condiciones establecidas en el Informe Ambiental Vinculante emitido,
de conformidad con el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por la Delegación Territorial
de Desarrollo Sostenible de Córdoba, el 28 de junio de 2022, se puede consultar en el
siguiente enlace:
http://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/